Seguro médico para tarjeta comunitaria: el Supremo confirma cuándo basta el Sistema Nacional de Salud
Si estás tramitando una tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión Europea y te han pedido un seguro privado “sí o sí”, esta sentencia te interesa, y mucho. El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre qué tipo de cobertura sanitaria es válida para cumplir el requisito del “seguro de enfermedad” en estos expedientes.
En este artículo te explico qué ha dicho el Supremo, cuándo te afecta y cómo usarlo en tu solicitud o en un recurso, para evitar una denegación por un motivo que, además, puede pelearse con fuerza.
Sentencia del Tribunal Supremo 103/2026, de 4 de febrero de 2026 (rec. 5868/2023). :contentReference[oaicite:1]{index=1}
Qué resuelve esta sentencia y por qué cambia el enfoque
El caso parte de una denegación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE porque, según la Administración, el solicitante no acreditaba un seguro con cobertura total equivalente al Sistema Nacional de Salud. Él aportaba cobertura sanitaria reconocida en Cataluña, y eso se consideró insuficiente por entender que no garantizaba validez en todo el territorio nacional. :contentReference[oaicite:2]{index=2}
Lo importante es la pregunta jurídica que llega al Supremo: qué modalidad de aseguramiento sanitario es exigible para obtener esa autorización y, en particular, si basta el aseguramiento público reconocido por una comunidad autónoma. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Además, el Supremo conecta esta discusión con un punto clave: desde el cambio normativo que refuerza la asistencia sanitaria universal, la interpretación del requisito sanitario no puede quedarse anclada en criterios antiguos. Por tanto, si hoy existe cobertura pública que cubre los riesgos en España, exigir un seguro adicional puede no tener base real. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
Cuándo te afecta en extranjería
Esto te afecta especialmente si estás en alguno de estos escenarios:
- Ascendientes (padre/madre) de ciudadano español o de otro ciudadano UE que viven contigo y dependen económicamente.
- Reagrupación “comunitaria” con español que vive en España y no ha ejercido libre circulación (muy habitual).
- Expedientes donde Extranjería te pide seguro privado con cobertura total aunque exista acceso real a la sanidad pública.
Ahora bien, ojo: no significa “presento cualquier tarjeta sanitaria y ya”. Lo que marca la diferencia es demostrar que tu cobertura pública es suficiente para cubrir los riesgos en España según la regulación vigente y cómo la interpreta el Supremo. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Por eso, en mi despacho lo enfocamos así: primero blindamos el encaje legal del requisito y, además, preparamos la prueba correcta para que el expediente no se caiga por una discusión documental.
Qué entiende el Supremo por “seguro de enfermedad” en estos expedientes
El Supremo se apoya en su precedente (STS 1233/2024) y fija una idea potente: si la asistencia sanitaria pública cubre los riesgos, el requisito debe entenderse cumplido. Es decir, la norma pide “seguro de enfermedad”, pero no obliga a que sea necesariamente privado si la cobertura pública ya está garantizada. :contentReference[oaicite:6]{index=6}
Además, el Tribunal explica que, con la asistencia sanitaria universal, exigir un seguro adicional “equivalente” cuando ya existe esa cobertura pública puede ser una forma de confundir requisitos y crear una carga que no está prevista como tal. :contentReference[oaicite:7]{index=7}
Y aquí viene lo decisivo: el Supremo fija doctrina interpretativa en términos claros: la cobertura sanitaria proporcionada por el Sistema Nacional de Salud, conforme a la Ley 16/2003, cumple el requisito para ser considerada “seguro de enfermedad” a los efectos del artículo 7.1.b) del RD 240/2007. :contentReference[oaicite:8]{index=8}
Requisitos prácticos que yo reviso para que no te lo tumben
En la práctica, el problema casi nunca es “la teoría”, sino cómo lo acreditas. Por eso, antes de presentar, yo compruebo (como mínimo) lo siguiente:
- Vínculo familiar: certificados y, si toca, legalización/apostilla y traducción.
- Dependencia económica (en ascendientes): pruebas coherentes y sostenibles en el tiempo.
- Convivencia/empadronamiento: que el padrón esté alineado con el relato del expediente.
- Situación del ciudadano UE/español: trabajo, alta, medios, o el supuesto que corresponda.
- Cobertura sanitaria: no me quedo solo con “una tarjeta”, sino con el soporte que explique el derecho y su alcance.
Además, si el expediente viene de una denegación previa, entonces cambio el enfoque: no solo preparo la nueva solicitud, sino que la estructuro pensando en cómo va a leerla la Administración y qué objeciones repetirá. Por eso, esta sentencia es una herramienta de defensa, pero hay que saber usarla.
Pasos del trámite para la tarjeta de familiar de ciudadano UE
Si estás en España y te corresponde la tarjeta como familiar, el camino suele ser:
- Preparar expediente con documentos familiares, empadronamiento y acreditación del ciudadano UE/español.
- Aportar la parte sanitaria con el soporte correcto (aquí es donde muchos fallan).
- Presentar solicitud en la oficina competente (según provincia) y guardar justificantes.
- Atender requerimientos a tiempo: si te piden “seguro privado”, hay que responder con técnica, no con pánico.
- Resolución y, después, huellas/TIE si procede.
Mi recomendación radical: no presentes “a ver si cuela”. En extranjería, cuando un expediente entra flojo, la Administración no te lo arregla; te lo deniega. Por eso, si hay duda con la parte sanitaria, se corrige antes de presentar, no después.
¿Quieres que lo revise mi equipo? Si tu caso es similar (ascendiente, dependencia, o te piden seguro privado), agenda tu consulta online gratuita de 15 minutos al final de esta página.
Plazos y errores comunes que veo todas las semanas
Estos son los fallos que más denuncio en consulta, porque cuestan meses y dinero:
- Confiar solo en una tarjeta sanitaria autonómica sin soporte adicional que explique el derecho y su alcance.
- No alinear dependencia económica, convivencia y medios del ciudadano UE/español.
- Responder tarde a un requerimiento: además, una subsanación mal respondida deja el expediente “marcado”.
- No preparar el recurso con doctrina: en cambio, se contestan “emociones” y no argumentos.
Y por eso esta sentencia te da munición: porque el Supremo termina estimando el recurso, anulando la resolución y reconociendo el derecho a obtener la tarjeta solicitada. :contentReference[oaicite:9]{index=9}
Preguntas frecuentes
¿Esto significa que ya no necesito seguro privado para la tarjeta comunitaria?
No siempre. Significa que, en determinados supuestos, la cobertura pública del Sistema Nacional de Salud puede cumplir el requisito como “seguro de enfermedad”, y exigir un seguro adicional puede ser discutible si ya existe cobertura completa en España. :contentReference[oaicite:10]{index=10}
¿Me sirve cualquier documento sanitario emitido por una comunidad autónoma?
No lo plantees así. Lo que funciona es acreditar el derecho y su alcance. Si solo aportas un documento “limitado” o poco claro, te expones a que te digan que no cubre todo el territorio o que no equivale a cobertura completa.
Si Extranjería me exige seguro privado, ¿qué hago?
Responder con estrategia: por ejemplo, aportando la doctrina del Supremo y reforzando la prueba sanitaria. Además, si hay denegación, se valora recurso con un enfoque técnico y proporcional. Lo que no recomiendo es “comprar un seguro deprisa” sin saber si ese seguro cumple realmente (porque a veces también los rechazan).
¿Esta sentencia aplica si el ciudadano UE/español trabaja?
En muchos expedientes, cuando el ciudadano UE/español está trabajando, el análisis cambia, y el requisito sanitario no se trata igual que en los supuestos de “no actividad”. Aun así, si te lo discuten, esta doctrina te ayuda a defender que no se impongan exigencias adicionales sin sentido.
¿Esto me sirve para nacionalidad o asilo?
Directamente, no: esta sentencia va de tarjeta de familiar de ciudadano UE. Sin embargo, sí puede ayudarte de forma indirecta: si regularizas tu residencia por esta vía, entonces tu camino se ordena para otros objetivos (por ejemplo, consolidar residencia, evitar irregularidad sobrevenida y planificar con cabeza).
¿Qué pasó finalmente en el caso?
El Supremo estima el recurso, casa la sentencia anterior y reconoce el derecho del solicitante a obtener la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE. :contentReference[oaicite:11]{index=11}
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