Sentencia STSJ Cataluña 6010/2025: residencia de larga duración y cambios de identidad en Extranjería
En los últimos años, cada vez vemos más procedimientos de extranjería donde la persona extranjera intenta corregir errores en su nombre, apellidos o fecha de nacimiento una vez que ya lleva años residiendo en España. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña STSJ CAT 6010/2025 (ECLI:ES:TSJCAT:2025:6010) es un ejemplo muy claro de lo que puede ocurrir cuando esos cambios de identidad no se documentan correctamente y cómo puede afectar a una autorización de residencia de larga duración. :contentReference[oaicite:0]{index=0} En este artículo analizamos el caso, qué ha dicho el Tribunal y qué enseñanzas prácticas puedes aplicar si tienes, o crees que puedes tener, algún problema con tus datos de identidad en tus trámites de extranjería o nacionalidad en España.¿De qué trata la sentencia STSJ CAT 6010/2025?
El caso llega al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como un recurso de apelación frente a una sentencia previa del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, que ya había desestimado la demanda del interesado. La persona recurrente había solicitado una autorización de residencia de larga duración. La Oficina de Extranjería de Barcelona le concedió la autorización, pero lo hizo a nombre de “Claudio”, mientras que el interesado sostenía que su nombre correcto era “Rubén”, ambos nacionales de Bangladesh. A partir de ahí se abre un conflicto jurídico: ¿son la misma persona? ¿Se puede “traspasar” toda la vida administrativa construida en España a otro nombre y otros datos personales sin una acreditación sólida?El problema: dos identidades distintas vinculadas al mismo NIE
Según expone la sentencia, durante años toda la documentación de extranjería del interesado en España se había tramitado con la identidad de Claudio:- En 2018 solicita una autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social) con pasaporte, antecedentes penales, contrato de trabajo, empadronamiento e informe de inserción social a nombre de Claudio.
- Se le asigna un NIE y se concede la autorización tras verificar el alta en la Seguridad Social también a nombre de Claudio.
- En 2019 presenta la modificación de su situación de residencia y trabajo, de nuevo con toda la documentación a nombre de Claudio, y se le concede.
- En 2021 vuelve a renovar la autorización de residencia y trabajo, siempre bajo la misma identidad de Claudio.
- Un documento de la Embajada de Bangladesh en Madrid donde se incorporaba una declaración jurada realizada en su país, en la que afirmaba que Claudio y Rubén eran la misma persona.
- Una declaración jurada ante un tribunal de primera instancia de Bangladesh, en la que igualmente se decía que se trataba de la misma persona y que había habido un error en el registro.
¿Qué decide el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña?
El Tribunal analiza primero qué se discute en el recurso: el recurrente no se queja de que se le haya denegado la residencia de larga duración (de hecho, se concedió), sino de que se concediera a nombre de Claudio y no a nombre de Rubén. Lo que pretende es que se dicte una nueva resolución de concesión, pero ya con su “verdadero” nombre. El TSJ recuerda varias ideas clave:- En apelación no basta repetir lo dicho en la primera instancia: hay que rebatir los argumentos de la sentencia recurrida.
- La carga de la prueba de que se cumplen los requisitos y de que ambas identidades corresponden a la misma persona recae en el interesado (art. 217 LEC).
- La Sala puede revisar la valoración de la prueba documental, pero solo para corregir errores evidentes.
- Durante años, toda la vida administrativa del interesado en España (autorizaciones, renovaciones, altas en Seguridad Social, relaciones con Hacienda, etc.) se construyó con pasaporte y documentación a nombre de Claudio.
- El cambio a Rubén se produce de forma súbita, con otro pasaporte, otros apellidos y otra fecha de nacimiento.
- Extranjería actuó correctamente al pedir un documento oficial que certificara que Claudio y Rubén son la misma persona, y al no recibirlo, no podía aceptar que se trataba de un mero error de datos.
- Una declaración jurada hecha por el propio interesado, sin respaldo de una autoridad competente de su país y con una embajada que explícitamente se desentiende de su contenido, no basta para cambiar la filiación y “heredar” todas las autorizaciones previas.
Lecciones prácticas para tus trámites de residencia y nacionalidad
Este caso es muy ilustrativo y deja varias enseñanzas importantes para cualquier persona extranjera que esté tramitando o vaya a tramitar su residencia de larga duración o su nacionalidad española:1. Coherencia absoluta en tus datos de identidad
Es fundamental que tus datos personales (nombre, apellidos, fecha y lugar de nacimiento) sean siempre los mismos en:- Pasaporte y documentos de tu país de origen.
- Empadronamiento.
- Contratos de trabajo, nóminas y Seguridad Social.
- Solicitudes y resoluciones de extranjería.
- Declaraciones de IRPF y otros documentos tributarios.
2. Si hay un error, corrígelo cuanto antes… y con la documentación adecuada
Si detectas un error en tu pasaporte, en tu certificado de nacimiento o en cómo se registraron tus datos en Extranjería, no lo dejes para cuando vayas a pedir la larga duración o la nacionalidad. Es preferible:- Iniciar cuanto antes los procedimientos de rectificación en tu país de origen (registro civil, tribunal competente, etc.).
- Obtener certificaciones oficiales que expliquen el cambio, emitidas por la autoridad competente (no solo declaraciones privadas).
- Aportar toda esa documentación cuando solicites la subsanación en Extranjería.
3. No des por hecho que la Administración “acepta” tu versión si te concede un permiso
En este caso, el recurrente argumentaba que, si la Oficina de Extranjería había seguido tramitando y renovando sus autorizaciones, implícitamente estaba aceptando que Claudio y Rubén eran la misma persona y que, por tanto, no podía ir contra sus propios actos. El Tribunal, sin embargo, señala que la Administración no había realizado ningún acto propio que confirmara ese extremo; al contrario, había requerido en dos ocasiones una prueba más sólida de que ambas identidades coincidían, y esa prueba nunca se aportó de forma adecuada. Por tanto, el hecho de que tengas autorizaciones previas concedidas no significa que la Administración acepte automáticamente cualquier cambio posterior de identidad. Es necesario justificarlo con pruebas oficiales y consistentes.4. La importancia de contar con asesoramiento especializado
Los casos en los que intervienen errores de identidad, dobles pasaportes, rectificación de datos de nacimiento o cambios de nombre son especialmente delicados. Un planteamiento incorrecto puede llevar a:- Pérdida de oportunidades de obtener una residencia de larga duración.
- Dificultades o retrasos importantes en la nacionalidad española.
- Incluso, en algunos casos, la apertura de procedimientos sancionadores si la Administración sospecha de un posible fraude.
Enlaces y recursos oficiales
Si quieres profundizar en la sentencia o contrastar otros pronunciamientos judiciales relacionados con extranjería, puedes consultar:- Buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial: https://www.poderjudicial.es/search/tema/
- Acceso al documento de la sentencia en PDF (según el enlace facilitado): Ver sentencia STSJ CAT 6010/2025 en PDF
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