Sentencia TSJ Madrid 560/2025: dispensa de los exámenes DELE y CCSE en la nacionalidad española por residencia

Sentencia TSJ Madrid 560/2025: dispensa de los exámenes DELE y CCSE en la nacionalidad española por residencia

Si estás tramitando la nacionalidad española por residencia y tienes una discapacidad o dificultades de aprendizaje, es normal que te preguntes si puedes solicitar la dispensa de los exámenes de idioma (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE). Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (STSJ M 12901/2025, Sentencia nº 560/2025, de 10 de octubre de 2025, recurso 844/2024) analiza precisamente este tema y marca un criterio importante sobre cuándo procede la dispensa total o parcial de estas pruebas. En este artículo te explico, en lenguaje claro, qué dice esta resolución, cómo interpreta la normativa sobre discapacidad y exámenes de nacionalidad, y qué consecuencias prácticas puede tener para tu caso.

¿De qué trata la sentencia STSJ M 12901/2025 (560/2025)?

El asunto se refiere a una persona nacional de Honduras que solicitó la dispensa de las pruebas DELE y CCSE alegando una discapacidad psíquica reconocida oficialmente. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, denegó la dispensa tanto de las pruebas como de la posibilidad de realizarlas adaptadas. La parte recurrente acudió a los tribunales, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid resuelve de forma parcialmente estimatoria:
  • Reconoce la dispensa del examen DELE (idioma español), por razón de la nacionalidad de origen (Honduras).
  • Mantiene la obligación de realizar la prueba CCSE, al entender que la discapacidad acreditada no basta, en este caso concreto, para dispensar totalmente de dicha prueba.
En el fallo, el Tribunal revoca y anula la resolución administrativa únicamente en la parte en que no reconocía la dispensa del DELE, pero confirma, en esencia, que el interesado sí debe realizar el CCSE para acceder a la nacionalidad por residencia.

Normativa aplicable: exámenes DELE y CCSE y dispensa por discapacidad

La sentencia recuerda primero el marco legal de la nacionalidad por residencia. El artículo 22.4 del Código Civil exige que la persona solicitante acredite buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española, que es lo que se vincula con las pruebas de idioma y de conocimientos socioculturales. El Real Decreto 1004/2015 regula el procedimiento y establece que, con carácter general, los interesados deben superar:
  • El examen DELE (Diploma de Español como Lengua Extranjera), al menos de nivel A2.
  • La prueba CCSE, sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
Sin embargo, el propio reglamento establece excepciones al DELE: están dispensados de ese examen quienes ya tengan un diploma DELE de nivel A2 o superior y también los nacionales de determinados países hispanohablantes, entre ellos Honduras. Esto es clave en el caso resuelto por el Tribunal. Por otro lado, la Orden JUS/1625/2016 desarrolla la tramitación de los expedientes de nacionalidad y, en su artículo 10.5, prevé que:
  • Las personas con discapacidad pueden contar con apoyos y ajustes razonables para realizar las pruebas DELE y CCSE.
  • Las personas que no sepan leer ni escribir o tengan dificultades de aprendizaje pueden solicitar la dispensa de las pruebas, que el Ministerio de Justicia resolverá de forma motivada, atendiendo a las circunstancias y a la documentación aportada.
  • También se puede autorizar la realización de pruebas adaptadas ante el Instituto Cervantes.
La sentencia cita además la disposición adicional 12ª del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, que garantiza el acceso en condiciones de igualdad a la nacionalidad española y prohíbe cualquier discriminación por razón de discapacidad, obligando a ofrecer ajustes razonables en los procedimientos.

¿Qué decide exactamente el Tribunal en este caso?

La persona recurrente tenía reconocida una discapacidad psíquica del 53 %, con diagnóstico de discapacidad intelectual moderada, alteraciones de conducta y epilepsia, según informes oficiales de la administración autonómica y de psiquiatría. A partir de esa documentación, solicitó que se le dispensara de las dos pruebas (DELE y CCSE). El Tribunal analiza por separado cada examen:
  • DELE (idioma): Como la persona es nacional de Honduras, el Tribunal entiende que ya existe una dispensa legal automática del examen DELE para esta nacionalidad, según el propio reglamento de nacionalidad. Por tanto, considera que la resolución del Ministerio de Justicia no se ajustó a Derecho al no reconocerle esa dispensa y ordena que se le exima de realizar el DELE.
  • CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): A pesar de la discapacidad acreditada, el Tribunal considera que, en este caso concreto, no se justifican circunstancias suficientemente graves que imposibiliten la superación de la prueba, especialmente teniendo en cuenta la existencia de ajustes razonables y adaptaciones. Por ello, mantiene que el recurrente debe realizar el CCSE.
El resultado es una estimación parcial del recurso: se reconoce la dispensa del DELE, pero se confirma la no dispensa del CCSE y no se conceden costas a ninguna de las partes.

Discapacidad y exámenes de nacionalidad: lo que nos enseña esta sentencia

La resolución refuerza varias ideas importantes para quienes solicitan la nacionalidad con discapacidad:
  • La discapacidad no implica automáticamente la dispensa total de las pruebas. Debe acreditarse que la dificultad de aprendizaje o la discapacidad impiden realmente la realización o superación del examen, incluso con apoyos.
  • Los ajustes razonables son la primera opción. Antes de dispensar, la administración y el Instituto Cervantes deben valorar si es posible realizar la prueba con adaptaciones (más tiempo, formatos especiales, etc.).
  • La integración sigue siendo un requisito clave. El Tribunal recuerda jurisprudencia previa que vincula la capacidad de leer, escribir y comprender el idioma, así como el conocimiento de la realidad social española, con la integración necesaria para ser español.
  • La nacionalidad no es lo mismo que la simple residencia. La exigencia de integración para quien aspira a la nacionalidad es más alta que para quien solo reside legalmente en España, porque implica adquirir todos los derechos políticos y deberes ciudadanos.
En resumen, los tribunales están siendo muy cuidadosos con la dispensa total de las pruebas y tienden a exigir una justificación muy sólida cuando se pide no realizar el CCSE por motivos de discapacidad.

Claves prácticas si quieres pedir dispensa del DELE o del CCSE

A partir de esta sentencia y de la normativa vigente, estas son algunas recomendaciones generales (que siempre deben revisarse en tu caso concreto):
  • Revisa si tu nacionalidad ya dispensa del DELE. Si eres de determinados países hispanohablantes (como Honduras y otros de América Latina), es posible que no tengas que hacer el examen de idioma. En ese caso, céntrate en el CCSE.
  • Si tienes discapacidad, reúne todos los informes médicos y de valoración de discapacidad. Es fundamental aportar documentación actualizada, clara y detallada sobre tu situación, incluyendo el grado de discapacidad y cómo afecta a tu capacidad de aprendizaje y de realizar pruebas.
  • Explora la opción de pruebas adaptadas. A veces es más fácil que se reconozca la necesidad de ajustes razonables (más tiempo, formato oral, apoyo, etc.) que una dispensa total.
  • Si no sabes leer ni escribir o tienes graves dificultades de aprendizaje, pídele a tu abogado que estudie la vía de dispensa total. La Orden JUS/1625/2016 prevé expresamente esta posibilidad, pero exige una valoración individualizada y una resolución motivada.
  • Actúa siempre con asesoramiento especializado. Cada caso es distinto, y una estrategia adecuada puede marcar la diferencia entre que concedan o no tu nacionalidad.
Esta sentencia muestra que, incluso con un grado importante de discapacidad, la dispensa total del CCSE no siempre será aceptada si los tribunales entienden que podrían hacerse adaptaciones o que la persona mantiene un nivel mínimo de integración exigible.

Fuentes oficiales y acceso a la sentencia

Si quieres consultar directamente la resolución y otros criterios jurisprudenciales relacionados con la nacionalidad por residencia, puedes acudir a estas fuentes oficiales: Recuerda que la interpretación de estas resoluciones debe hacerse siempre a la luz de tu situación personal, de tu historial de residencia y de la documentación que puedas aportar.

Conclusión: ¿en qué te puede ayudar esta sentencia?

La sentencia del TSJ de Madrid 560/2025 confirma una idea clave: es posible lograr dispensas parciales (por ejemplo, del examen DELE por razón de nacionalidad) pero no es sencillo conseguir la dispensa total del CCSE por motivos de discapacidad si no se demuestra una imposibilidad real de realizar la prueba, incluso con adaptaciones. Si tienes una discapacidad o dificultades de aprendizaje y estás planteándote solicitar la nacionalidad española, es fundamental diseñar bien la estrategia: decidir qué pruebas te corresponden, qué documentación debes aportar y si conviene pedir dispensa, adaptación o ambas cosas. En nuestro despacho de extranjería estudiamos la jurisprudencia más reciente para utilizarla a tu favor y fundamentar mejor tu solicitud ante el Ministerio de Justicia. Este artículo tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico individualizado. Para analizar tu caso concreto, es necesario un estudio personalizado.  

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