Como es de su conocimiento, aún existen una cantidad importantes de expedientes de nacionalidad presentados antes del 15/10/2015 que no han sido resueltos, es decir, los del “viejo proceso”.
Muchos de nuestros clientes con expedientes del “viejo proceso” nos consultan y preguntan si es posible también la demanda judicial en estos casos. La respuesta es rotundamente afirmativa.
En los casos del “viejo proceso” también se produce el silencio administrativo negativo cuando ha transcurrido un año sin resolverse ni notificarse. Dicho silencio viene regulado en la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad, cuya Disposición adicional primera de la Ley 36/2002, de 8 de octubre de modificación del Código Civil:
“Las solicitudes de adquisición por residencia y de dispensa del requisito de residencia legal para recuperar la nacionalidad española habrán de ser resueltas en el plazo máximo de un año desde que hubieran tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual, sin que hubiera recaído resolución expresa, habrán de entenderse desestimadas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley de Registro Civil”.
En efecto, muchos de nuestros recursos contenciosos-administrativos se han presentados ante expediente del viejo proceso siendo resueltos de manera satisfactoria.
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Hola
Mi expediente de nacionalidad Española por residencia del 2012 Enmarcada dentro del Citado Plan Intensivo
Estaba denegada pero todavía…
Si hay posibilidad de otros recurso contencioso administrativo
Gracias