Si tu madre o tu padre es español de origen, tú puedes pedir el VISADO de residencia como familiar de español desde tu país

Visado de residencia por hijo/a de español de origen desde tu país

Si tu madre o tu padre es español de origen, tú puedes pedir el VISADO de residencia como familiar de español desde tu país

Si eres de un país que necesita visado para entrar a España, es normal pensar: “Entonces… ¿cómo voy a solicitar mi residencia como familiar de un ciudadano español si ni siquiera puedo viajar para iniciar el trámite?”

La buena noticia es que el Reglamento vigente desde el 20/05/2025 prevé exactamente esa situación: puedes iniciar el procedimiento desde tu país a través del Consulado, y no es “un atajo”, es el camino previsto para quienes están fuera.

¿Quién entra en “hijo/a de español de origen”?

El Reglamento incluye de forma expresa a:

“Los hijos y las hijas cuyo padre o madre sean o hubieran sido españoles de origen.”

Y además marca una diferencia clave: mientras en general el régimen gira en torno a acompañar/unirse/reunirse con el español en territorio nacional, en el caso del 94.1.h permite hacerlo “en cualquier circunstancia”. Esto es oro cuando la familia está fuera, cuando hay cambios recientes de nacionalidad o cuando el escenario es más delicado.

Sí: puedes pedir el visado desde tu país (y eso activa la residencia)

Aquí está la frase que deberías destacar en el artículo, porque despeja el 80% de las dudas:

Cuando estás en el supuesto de solicitud desde el Consulado, “la solicitud del visado conllevará la solicitud de la autorización de residencia”.

  • Presentas el visado de residencia como familiar de español ante el Consulado.

  • El Consulado solicita por vía electrónica la resolución de la Oficina de Extranjería competente.

  • Extranjería resuelve la autorización en máximo 2 meses (si no responde, se entiende desestimada).

  • Si Extranjería aprueba, el Consulado expide el visado en máximo 15 días desde que recibe la resolución favorable.

Y un detalle importante: cuando la autorización se obtiene estando fuera, la residencia “empieza” con la entrada en España, pero siempre después de obtener el visado correspondiente.

¿Esto aplica si tu padre o madre obtuvo la nacionalidad por Memoria Democrática o Memoria Histórica?

Sí, y conviene explicarlo sin enredarlo:

La Instrucción de 25/10/2022 (Justicia) aclara que en los supuestos vinculados a Ley de Memoria Democrática (y el criterio ya existente con Memoria Histórica) se atribuye nacionalidad española “de origen”, pero adquirida de forma sobrevenida: es decir, produce efectos desde que se adquiere, no hacia atrás.

Traducido a tu público:

  • Si tu madre/padre acaba de obtener la nacionalidad por estas vías, desde ese momento es español/a de origen (aunque lo sea “sobrevenido”).

  • Y tú puedes encajar como hijo/a de español de origen para pedir el visado desde tu país. BOE+1

¿Y si tu padre o madre “recuperó” la nacionalidad?

Aquí es donde mucha gente se confunde: recuperar la nacionalidad no siempre significa “ser español de origen”.

Lo que importa para este artículo es esto: que tu padre o madre sea o haya sido español de origen (por nacimiento o por atribución de origen vía leyes de memoria, según el criterio indicado).

¿Y si el progenitor español ya falleció?

También queda cubierto, porque el propio supuesto dice “sean o hubieran sido” españoles de origen.

Y si el fallecimiento ocurre cuando ya tienes la autorización, el Reglamento indica que no afecta al derecho de residencia si ya residías en España antes del fallecimiento (y hay obligación de comunicarlo en plazo). BOE

Un punto que tranquiliza: la convivencia no se exige “siempre”

Las Instrucciones SEM 2/2025 aclaran que la convivencia no es un requisito general, y que solo se pide como requisito específico en dos supuestos concretos (pareja estable sin hijos comunes y “otros familiares a cargo”).

¿Cuánto dura esta residencia?

Como regla general, la autorización se concede por 5 años (salvo que la persona solicite un período inferior por su propia voluntad).

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