El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha hecho pública la instrucción emitida por la Secretaría de Estado de Migraciones, a través de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, para adaptar la gestión del Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional a la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19,
La presente Instrucción establece las disposiciones necesarias para facilitar la gestión del Sistema de Acogida y adecuarlo a la situación actual de estado de alarma, dando también respuesta a sugerencias y propuestas de las entidades colaboradoras del Sistema. Todas las medidas que se detallan a continuación son temporales y tienen aplicación únicamente durante la vigencia del estado de alarma. Una vez éste concluya, volverán a aplicarse las medidas previstas en los Manuales.
PRIMERO. En relación con las obligaciones fijadas por el Manual de Gestión del Sistema de Acogida de Protección Internacional y su Procedimiento
1.- Suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para seguir percibiendo las ayudas del Sistema, cuando el motivo sea la imposibilidad de renovar dicha documentación por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020.
2.- Posibilidad de solicitar acceso al Sistema de Acogida cuando no haya sido posible realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020. La Subdirección General de Programas de Protección Internacional (SGPPI) facilitará a las Entidades de 1ª Acogida, un modelo de declaración responsable que deberán firmar todas las personas que no hayan podido realizar la manifestación de voluntad de solicitar asilo, por aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020.
3.- Suspensión de los pasos a 2ª fase, cuando no exista todavía solución habitacional encontrada. Deberá incorporarse un informe a SIRIA en donde se justifique, en cada caso, la propuesta de actuación y solicitar una prórroga de estancia de 1 mes, prorrogable por periodos mensuales, previa solicitud, si la situación se mantiene. Esta prórroga de 1 mes prorrogable, se solicitará también en los casos de finalización del plazo máximo del itinerario…
SEGUNDO. En relación con obligaciones fijadas en el Manual de Instrucciones para la Justificación
1.- Ampliación hasta 1.650 euros del importe autorizado mediante pago en efectivo, esta ampliación solo se utilizará en casos estrictamente necesarios.
2.- Suspensión temporal de la necesidad de aportar “recibí” para cada una de las ayudas directas concedidas. Si el pago de las ayudas se realiza a través de una entidad financiera y su trazabilidad queda demostrada, será suficiente el extracto bancario como pista de
auditoría que acredite el pago de las mismas, eximiendo a las entidades beneficiarias de las subvenciones de la aportación de recibí firmado por parte de las personas que las reciben. Si el pago de las ayudas no se realiza a través de entidades financieras, la presentación del “recibí” podrá realizarse a posteriori, agrupando las ayudas directas entregadas a un mismo beneficiario.3.- En el caso de que la entidad tenga que realizar directamente un gasto relativo a las necesidades cubiertas por las ayudas económicas a beneficiarios, las facturas justificativas pueden estar a nombre de la entidad…
TERCERO.
Estas medidas mantendrán su vigencia en tanto en cuanto se mantenga el estado de alarma, dejando de estar en vigor automáticamente en cuanto cese dicho estado sin necesidad de Instrucción expresa.
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