DECISIONES DE EJECUCIÓN RELATIVAS AL SISTEMA DE ENTRADAS Y SALIDAS
El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado en febrero de este año varias Decisiones de Ejecución (UE)relativas al Sistema de Entradas y Salidas (SES):
- introducción de datos
- acceso a los datos
- conservación de las inscripciones y calidad
- resolución y uso de impresiones dactilares
- imágenes faciales para la verificación e identificación biométrica
HA ADOPTADO LA SIGUIENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las medidas necesarias
para la aplicación técnica del SES en lo que respecta a los procedimientos de
introducción de datos con arreglo a los artículos 16 a 20 del Reglamento (UE)
2017/2226 serán las que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
Los datos que deben
introducirse en el SES, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 a 20 del
Reglamento (UE) 2017/2226, se agrupan en dos categorías: el expediente
individual y los registros de entrada/salida/denegación. El expediente
individual se compone de datos alfanuméricos y biométricos.
1.1. Datos alfanuméricos
1.1.1. Calidad de los datos
1.2. Datos biométricos
1.2.1. Imágenes faciales
1.2.2. Impresiones dactilares
Artículo 1
Acceso al SES por parte de las autoridades nacionales
Las autoridades nacionales competentes tendrán acceso al SES para verificar la identidad y el registro previo del nacional de un tercer país y para consultar los datos necesarios para el desempeño de sus funciones.
A tal fin, el SES permitirá que las búsquedas se lleven a cabo por medio de datos alfanuméricos datos a que se refieren el artículo 16, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 16, apartado 2, letra d), y el artículo 17, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2017/2226] y los datos biométricos [datos a que se refieren el artículo 16, apartado 1, letra f), y el artículo 17, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2017/2226
Artículo 2
Búsquedas alfanuméricas
(…)
Artículo 3
Búsquedas biométricas (…)
Artículo 4
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al vigésimo
día de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 1
Las medidas necesarias
para la aplicación técnica del SES en lo que respecta a los procedimientos de
conservación de las inscripciones y acceso a las mismas con arreglo al artículo
46 del Reglamento (UE) 2017/2226 serán las que figuran en el anexo de la
presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días
de su publicación en
el Diario Oficial de la Unión Europea.
ANEXO
1. CONSERVACIÓN DE LAS
INSCRIPCIONES DE LAS OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE DATOS (…)
2. ACCESO A LAS
INSCRIPCIONES DE OPERACIONES DE TRATAMIENTO DE DATOS (…)
Artículo 1
1. En el anexo figuran las especificaciones relativas a la calidad, la resolución y la utilización de impresiones dactilares a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES.
2. En el anexo figuran las especificaciones sobre la calidad, la resolución y el uso de la imagen facial a efectos de la verificación e identificación biométricas en el SES, también cuando se haya tomado en vivo o extraído electrónicamente de los e-DVLM.
Fuente EUR-Lex
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