Sistema de Entradas y Salidas (EES): lo que sí cambia y, sobre todo, lo que NO cambia para residentes y comunitarios
En dos frases.
El EES es un registro central de la Unión Europea que sustituye el sello en pasaporte para viajeros de terceros países en estancias cortas (90/180). No se “vuelca” en ADESTRA ni en el Ministerio de Justicia y no se aplica a ciudadanos UE ni a personas con residencia válida (TIE/permiso de residencia o visado de larga duración).
Qué es y cuándo empieza
El EES anota electrónicamente entradas, salidas y, en su caso, denegaciones, con verificación biométrica (imagen facial y huellas). Su despliegue comienza el 12 de octubre de 2025 y se completa de forma progresiva hasta el 10 de abril de 2026.
A quién se aplica (y a quién no)
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Sí aplica: nacionales de terceros países que cruzan una frontera exterior Schengen para estancias cortas (hasta 90 días en cualquier periodo de 180), necesiten o no visado.
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No aplica:
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Ciudadanos UE/EEE/Suiza.
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Titulares de permiso de residencia válido en la UE o de visado de larga duración.
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Familiares de ciudadanos UE que cuenten con su tarjeta de residencia de familiar.
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España: consultar ≠ copiar
España no crea un duplicado nacional del EES. Las autoridades de frontera consultan y actualizan el repositorio europeo a través de la pasarela técnica común (NUI) desde los sistemas españoles de control de fronteras. ADESTRA (extranjería) y Justicia son sistemas administrativos distintos y no reciben un volcado automático del EES.
Sistemas de explotación interna como CEFRONT (Policía) pueden agregar indicadores de múltiples fuentes, pero no convierten el EES en una base “propia” ajena a las reglas europeas.
Privacidad y plazos de conservación
El Reglamento fija plazos cerrados y borrado automático:
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Regla general: 3 años para registros de entrada/salida y denegaciones.
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Sobreestancias (cuando no consta salida tras expirar la estancia permitida): 5 años.
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Supuesto específico (familiares con derecho de libre circulación que no tengan aún tarjeta/permiso): hasta 1 año por registro; si no consta salida, 5 años desde la última entrada.
Kioscos/puertas automáticas ≠ EES: ¿en qué se diferencian?
Aquí nace la confusión. Como están apareciendo kioscos y puertas ABC en aeropuertos “para todo el mundo”, muchas personas creen que todo el mundo “entra en el EES”. No es así.
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Kioscos/puertas ABC: son interfaces de control automatizado que ayudan a verificar identidad y documentos. Pueden usarlos distintos colectivos (por ejemplo, ciudadanos UE con pasaporte electrónico). Sirven para agilizar el paso y reducir intervención humana continua.
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EES: es el registro europeo. Solo se alimenta cuando la persona está dentro de su ámbito (tercer país, estancia corta). Aunque pases por un kiosco, si eres residente o ciudadano UE, no se crea un asiento en el EES por ese mero hecho. El kiosco no “mete” a todo el mundo en el EES: la autoridad decide y anota solo cuando procede.
Qué verás en aeropuertos durante el despliegue
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Quioscos de pre-verificación y puertas ABC en aeropuertos, empezando por Madrid-Barajas y extendiéndose a otros pasos.
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Sustitución del sello físico por registro electrónico para quienes están dentro del ámbito EES.
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Más fluidez en controles y un cómputo 90/180 más fiable para turistas no residentes.
Para residentes y comunitarios: calma y buenas prácticas
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Lleva y muestra tu TIE/documento de residencia al cruzar: así te tratan como residente, no como turista.
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El EES no cambia tu régimen de residencia, nacionalidad o larga duración; mejora la trazabilidad de estancias cortas de no-residentes.
Conclusión
El EES no es un “volcado masivo” a nuestros expedientes. Es una herramienta europea para estancias cortas. España la consulta a través de la NUI; ADESTRA y Justicia no reciben automáticamente esos historiales. Para residentes y comunitarios, el mensaje es de tranquilidad y buena práctica documental.
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