El lunes se ha publicado una Guía actualizada con las preguntas más frecuentes sobre las medidas tomadas por la Secretaría de Estado de Migraciones ante la emergencia del COVID-19. Donde se explica de forma concreta las preguntas más comunes sobre el Sistema Nacional De Acogida
¿Qué ocurre con el acceso al Sistema de Acogida si el beneficiario no dispone en este momento de documentación en vigor?
Teniendo en cuenta las dificultades de renovación de documentación asociadas al Estado de Alarma, la Secretaría de Estado de Migraciones emitió una instrucción el pasado 19 de marzo por la que deja constancia de la suspensión temporal de la obligación de disponer de documentación en vigor para continuar percibiendo las ayudas del Sistema de Acogida.
¿Qué sucede con las ayudas de necesidades básicas?
Las ayudas de necesidades básicas a las personas que realizaban formación pre-laboral u ocupacional antes de la declaración del Estado de Alarma siguen prestándose aunque la formación ligada a dicha prestación no pueda llevarse a cabo debido a las circunstancias excepcionales causadas por la crisis sanitaria
¿Se mantienen los traslados previstos a plazas de acogida?
No. Salvo en casos de extrema vulnerabilidad, se mantiene la suspensión de todos los traslados y derivaciones de beneficiarios del sistema a plazas de acogida temporal en cualquier provincia, incluyendo los traslados dentro de Madrid.
¿De qué manera se está velando por la protección de las víctimas de trata durante esta situación excepcional?
Las víctimas de trata forman parte de los citados casos excepcionales en lo relativo a la suspensión de traslados y de beneficiarios del Sistema a plazas de acogida de cualquier provincia.
En la instrucción 2020/03/20, la Secretaría de Estado previó medidas específicas para garantizar la protección tanto a estas personas como de otros colectivos vulnerables, como los asociados a violencia de género, las personas con discapacidades o con enfermedades graves.
¿Cómo solicitan acceso al Sistema de Acogida aquellas personas que no han podido manifestar su voluntad de demandar asilo?
La aplicación de la Instrucción de la Dirección General de la Policía 1/2020 de medidas organizativas del 13/03/2020 imposibilita la manifestación habitual de voluntad de solicitar asilo. Por ello, durante el período de vigencia del Estado de Alarma, está siendo posible solicitar acceso al Sistema de Acogida sin este requisito previo.
Las Entidades de 1ª acogida han recibido por parte de la Secretaría de Estado de Migraciones un modelo de declaración responsable destinado a aquellas personas que no hayan podido realizar dicha manifestación de voluntad de solicitar asilo
¿Existe un protocolo de prevención en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI)?
Todos los centros dependientes de la Secretaría de Estado de Migraciones se c umplen los protocolos y recomendaciones del Ministerio de Sanidad Sanidad. Las Entidades que trabajan con personas inmigrantes han recibido la directriz de asegurar que todos los beneficiarios del Sistema Nacional de Acogida atendidos durante esta crisis sanitaria comprenden las medidas adoptadas en el marco de la declaración del Estado de Alarma
¿Se está dando acogida a las personas que han ido abandonando los CIES durante el periodo del Estado de Alarma?
Sí. A día de hoy, se ha dado acogida en nuestro Sistema de Atención Humanitaria a cerca de 250 personas que hasta ahora residían en uno de los Centros de Internamiento de Extranjeros Madrid, Valencia, Murcia, Algeciras e Islas Canarias. Esta acción se ha llevado a cabo en coordinación con la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
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