El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado una Sentencia del Tribunal de Justicia, fundamental por el cambio de criterio producido en la materia tras la sentencia de 23 de abril de 2015 en relación a la posibilidad de multa o expulsión por estancia irregular, dónde se ratifica la decisión de primar la sanción de multa en casos de mera estancia irregular, sobre el proceso de expulsión, el cual queda destinado a casos donde existan elementos negativos.
A continuación compartimos extracto de la sentencia:
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Fallo
La Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe interpretarse en el sentido de que, cuando la normativa nacional, en caso de situación irregular de nacionales de terceros países en el territorio de un Estado miembro, imponga, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión, teniendo en cuenta que la segunda medida solo puede adoptarse si existen circunstancias agravantes en la persona de dichos nacionales, adicionales a su situación irregular, la autoridad nacional competente no podrá basarse directamente en lo dispuesto en la Directiva para adoptar una decisión de retorno y hacer cumplir dicha decisión aun cuando no existan circunstancias agravantes.
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