Regularización para solicitantes de asilo con recurso pendiente en 2026: requisitos, documentos y qué revisar
Uno de los grupos más importantes dentro de la regularización extraordinaria 2026 es el de las personas solicitantes de asilo que tienen o han tenido un recurso ligado a su expediente. Aquí hay que leer muy bien la hoja oficial, porque la DA20ª no se limita a quien sigue siendo solicitante activo y, además, menciona expresamente supuestos en los que hubo denegación o desistimiento del recurso.
Esta página está pensada para ordenar el caso de quien tiene un recurso pendiente o un expediente todavía vivo en su fase impugnatoria, explicar qué exige la DA20ª, qué documentos conviene reunir y por qué sigue siendo esencial revisar prueba de asilo, permanencia, penales y estado procesal real del expediente.
Idea clave: la hoja 28 bis permite acceder a esta autorización a personas que presentaron solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y también a quienes hayan perdido la condición de solicitantes, incluso si hubo resolución denegatoria o desistimiento del recurso eventualmente interpuesto. Esto hace que la situación del recurso sea muy relevante dentro de la DA20ª.
Qué dice oficialmente la hoja de solicitantes de asilo
La hoja 28 bis dice que esta autorización podrán solicitarla las personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional vigésima.
Además, añade que podrán acceder aquellas personas que, cumpliendo este requisito, hayan perdido su condición de solicitantes, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria de la solicitud o se hubiera producido el desistimiento de la misma o del recurso eventualmente interpuesto contra dicha resolución.
Esto es muy importante: la hoja no reduce la DA20ª a quien sigue con asilo “activo” en sentido simple. El texto abre el foco a situaciones posteriores de denegación o desistimiento y obliga a estudiar muy bien el estado real del expediente.
Qué entendemos aquí por “recurso pendiente”
Esta página está pensada para personas cuyo expediente de protección internacional no se queda solo en la solicitud inicial, sino que tiene una fase posterior viva o relevante, por ejemplo:
- personas con recurso administrativo o judicial pendiente;
- personas que no saben si su expediente sigue vivo por la existencia de recurso;
- personas con denegación, pero con impugnación posterior;
- personas que necesitan ordenar si su caso debe leerse como recurso pendiente o como desistimiento del recurso.
Punto práctico: no conviene meter en la misma bolsa “solicitud inicial”, “recurso pendiente” y “desistimiento del recurso”. Están conectados, sí, pero no son exactamente lo mismo y cada uno merece análisis propio.
Por qué esta página es importante
Porque mucha gente está justo en esta zona gris: sabe que pidió asilo, sabe que hubo denegación o movimiento posterior, pero no tiene claro si eso la mete o la saca de la DA20ª.
Y aquí la hoja ayuda bastante: no excluye automáticamente al caso por el simple hecho de existir una denegación o una fase posterior del expediente. Al contrario, obliga a mirar con más detalle la historia administrativa del caso.
Qué documentos conviene revisar en casos con recurso pendiente
En estos expedientes hay que reunir toda la huella documental posible del procedimiento de asilo y de la fase de recurso. En la práctica conviene revisar:
- resolución denegatoria, si existe;
- documento de interposición del recurso;
- justificantes de presentación;
- resoluciones posteriores o acuses de recibo;
- notificaciones administrativas o judiciales;
- número de expediente de la OAR;
- documentación de representación o asistencia letrada, si existe;
- y cualquier documento que permita probar que el expediente siguió vivo en fase impugnatoria.
Consejo práctico: aquí no conviene trabajar con recuerdos vagos. Hay que pedir y ordenar toda la documentación posible del expediente, porque a veces la clave del encaje está en un simple justificante de recurso o en una notificación olvidada.
Qué requisitos siguen siendo obligatorios aunque el caso tenga recurso
Aunque el caso venga del asilo y tenga una fase de recurso, siguen siendo obligatorios los requisitos generales de la DA20ª:
- ser mayor de edad;
- haber presentado la solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
- encontrarse en España al presentar la solicitud;
- no ser titular de estancia o residencia;
- no estar en procedimientos incompatibles de concesión, renovación o modificación;
- haber permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud;
- carecer de antecedentes penales;
- no representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública;
- no figurar como rechazable;
- no encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno;
- y abonar la tasa correspondiente.
Error frecuente: pensar que, si el caso encaja por la parte de asilo y recurso, ya no importan la permanencia, los penales o la tasa. Siguen importando mucho y pueden tirar abajo el expediente si no están bien trabajados.
Qué formulario se usa
La hoja 28 bis remite al EX-31 como impreso oficial de solicitud. :contentReference[oaicite:8]{index=8} Y el propio EX-31 identifica esta autorización como la de “Solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01 de enero de 2026”.
Punto importante: aquí no se usa el EX-32 del arraigo extraordinario general, sino el EX-31. Esa diferencia debe quedar muy clara en toda la arquitectura del bloque de asilo.
Qué documentación pide oficialmente esta vía
La hoja 28 bis exige, con carácter general:
- EX-31 cumplimentado y firmado;
- copia completa del pasaporte o documento equivalente;
- certificado de antecedentes penales;
- documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
- documentación acreditativa de la permanencia en España durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud;
- y justificante del abono de la tasa correspondiente.
En los casos con recurso pendiente, esa parte de “ser o haber sido solicitante” suele reforzarse precisamente con la documentación de la fase de recurso y de la vida posterior del expediente.
Qué conexión tiene esta página con otras hijas
Desistimiento del recurso
Cuando el expediente no está pendiente, sino que el recurso ya fue retirado o abandonado y eso exige lectura propia.
Manifestación de voluntad
Cuando el problema principal no es la fase de recurso, sino si llegó a existir acceso suficiente al procedimiento inicial.
Disposiciones transitorias
Cuando el caso debe leerse más desde el juego transitorio del nuevo marco que desde la situación procesal clásica del recurso.
Qué errores conviene evitar
- pensar que toda denegación saca automáticamente el caso de la DA20ª;
- no revisar si hubo recurso y en qué estado está;
- confundir recurso pendiente con desistimiento del recurso;
- mezclar esta vía con la del EX-32;
- dejar permanencia o penales para el final.
Sobre los antecedentes penales: aquí tampoco hay atajos
La hoja 28 bis mantiene la exigencia de antecedentes penales y prevé solo de forma excepcional la vía diplomática mediante Anexo I-1 y Anexo I-2 si se acredita que se solicitaron y pasó un mes sin respuesta.
Mi recomendación aquí sigue siendo la misma: mover cielo y tierra para conseguir los penales. El hecho de que exista recurso pendiente no elimina este requisito ni reduce su importancia.
Cómo avanzar con criterio
- Primero, reunir toda la documentación del expediente y del recurso.
Resoluciones, justificantes, escritos, notificaciones y cualquier prueba de que el expediente siguió vivo. - Segundo, ordenar bien el estado procesal real.
No es lo mismo recurso pendiente que desistimiento del recurso o cierre total del expediente. - Tercero, revisar permanencia, penales e identidad.
Aunque el caso encaje por la DA20ª, esos requisitos siguen siendo esenciales. - Cuarto, decidir si el caso debe ir por esta hija o por otra más específica.
A veces el supuesto real no es recurso pendiente, sino desistimiento o disposición transitoria.
¿Quieres revisar si tu caso con recurso pendiente puede encajar en la DA20ª?
Antes de presentar, conviene estudiar toda la documentación del expediente de asilo y del recurso, ver si existe prueba suficiente de la historia administrativa del caso y comprobar si el supuesto debe defenderse por esta hija o por otra más específica, como desistimiento del recurso o disposiciones transitorias.
Documentos oficiales que conviene tener a mano
Reserva tu cita
La información de esta página es general y orientativa. La viabilidad real depende del estudio individual del caso, de la documentación disponible y del estado procesal concreto del expediente de asilo.
En los supuestos con recurso pendiente, conviene revisar cuidadosamente si el caso sigue vivo en fase impugnatoria, qué documentación existe y si la estrategia correcta pasa por esta hija o por otra más específica, como desistimiento del recurso. :contentReference[oaicite:13]{index=13}
En la revisión del caso analizamos, entre otras cuestiones:
- si existe recurso pendiente o si el expediente ya pasó a otro escenario;
- si hay prueba suficiente de solicitud de asilo y de la fase de recurso;
- si existen incidencias con permanencia, penales o documentación del expediente;
- si el caso debe ir por esta hija o por otra más específica;
- y qué conviene reforzar antes de presentar.
Puedes acceder directamente a las fases de contratación desde estos enlaces:
- Contratar fase 2: apertura y preparación de expediente
- Contratar fase 3: presentación y acompañamiento jurídico
La tasa del procedimiento es la correspondiente al Modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, conforme a la hoja informativa actualizada.
Trabajamos con estudio individual del expediente, revisión documental, estrategia de presentación y seguimiento del procedimiento. No recomendamos afirmar que el caso entra o no entra solo por una referencia verbal al recurso sin revisar antes la prueba documental, la permanencia, los penales y el estado procesal exacto del expediente.
Cuando el caso aún no está maduro, te indicamos qué conviene reforzar, qué documento falta y si debes empezar por evaluación, por preparación de expediente o por presentación jurídica.
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