¿Qué es el modelo de solicitud TA.300?
Es un modelo destinado a cumplimentarse en caso de que un empresario envíe a alguno de sus trabajadores a realizar una actividad lucrativa de forma temporal en otro país y en aplicación de las normas internacionales de Seguridad Social pueda ser de aplicación la legislación española de Seguridad Social. Asimismo, el modelo de solicitud TA.300 se destina en casos de que el trabajador por cuenta propia decida trasladarse temporalmente a realizar su actividad a otro país y pueda seguir manteniendo su alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia de acuerdo con la norma internacional aplicable.
De igual forma, se puede cumplimentar en el supuesto de realizar la actividad por cuenta ajena o propia simultánea o alternativamente en varios países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.
Así que, si ameritas desplazarte por cuestiones laborales durante un tiempo limitado, es fundamental que conozcas este modelo de solicitud que deberás gestionar telemáticamente para mantener tu alta en la Seguridad Social del Estado español.
¿Cómo debo hacer la solicitud?
¡Muy sencillo! Si dispones de un certificado digital o Cl@ve permanente puedes acceder al servicio de la Sede Electrónica Solicitud Trabajadores Desplazados. Modelo TA 300 para gestionar telemáticamente su solicitud, por registro electrónico.
Ahora bien, en caso de tratarse de Convenios bilaterales, o el Convenio Multilateral Iberoamericano o del Convenio Europeo será necesario adjuntar el formulario correspondiente establecido para cada Convenio, en tres o cuatro ejemplares según se indica en las instrucciones de cada formulario.
¿En qué países se aplica el Reglamento Comunitario (CEE)?
ALEMANIA | FINLANDIA | MALTA | AUSTRIA |
FRANCIA | NORUEGA | BÉLGICA | GRECIA |
PAÍSES BAJOS | BULGARIA | HUNGRÍA | POLONIA |
REPÚBLICA CHECA | IRLANDA | PORTUGAL | CHIPRE |
ISLANDIA | REINO UNIDO | DINAMARCA | ITALIA |
RUMANÍA | ESLOVAQUIA | LETONIA | SUECIA |
ESLOVENIA | LIECHTENSTEIN | SUIZA* | ESPAÑA |
LITUANIA | ESTONIA | LUXEMBURGO | CROACIA |
*(Solo para trabajadores con nacionalidad de la UE)
Desplazamiento inicial
Este trámite es el mismo para todos los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia, independientemente del régimen al que pertenezcan, solicitará ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma, la expedición del formulario A1 o E101 “Certificado de legislación aplicable”. Dicha solicitud se realizará mediante la presentación del modelo TA.300.
La Dirección Provincial o Administración correspondiente expedirá el formulario A1 o E101 (según el Reglamento CE a aplicar) en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo.
Tenga en cuenta que el período del desplazamiento no podrá ser superior a doce meses, aunque se pueden solicitar prórrogas.
Tarjeta sanitaria
También se deberá gestionar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) a través del INSS o telemáticamente.
Solicitud Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
Puede acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesita información en el lugar de destino.
¿Cuáles son los países no comunitarios con Convenio Bilateral?
ANDORRA | ECUADOR | RUSIA | ARGENTINA |
ESTADOS UNIDOS | TÚNEZ | AUSTRALIA | FILIPINAS |
COREA | BRASIL | MARRUECOS | REPÚBLICA DOMINICANA |
CANADÁ | MÉXICO | UCRANIA | COLOMBIA |
PARAGUAY | URUGUAY | CHILE | CABO VERDE |
JAPÓN | VENEZUELA | PERÚ |
Es importante resaltar que, los trabajadores que se desplacen a países con convenio bilateral deberán cumplimentar tanto el modelo TA.300, como el formulario correspondiente al país de desplazamiento y gestionarlos ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
Formularios para trabajadores desplazados a países con convenio bilateral
Puede consultar más información al respecto de los diferentes convenios bilaterales acá.
Asimismo, puedes acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesitas información en el lugar de destino.
¿Cuáles son los formularios para los países del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social?
Aunque no están aprobados definitivamente los formularios para la aplicación de este Convenio Multilateral por parte de la Secretaría General de la OISS, se tiene constancia de su utilización por parte de los otros países, por tanto se utilizarán también en España los siguientes formularios.
Además del formulario correspondiente se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.
Puedes acceder al listado de Oficinas de enlace de trabajadores desplazados, por si necesitas información en el lugar de destino.
¿Y los formularios a Embajadas y Consulados de países sin Convenio Bilateral?
Existen y se utilizan para los trabajadores desplazados a ejercer su actividad en las Misiones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero o para el personal al servicio de los representantes de estas misiones u oficinas, a países que no tienen suscrito convenio de Seguridad Social o, que existiendo, no recogen este desplazamiento.
Formularios a embajadas y consulados de países sin convenio bilateral
Caso Turquía
Estos formularios se utilizan para el desplazamiento de trabajadores a Turquía. Además del formulario correspondiente se debe presentar el modelo de solicitud TA.300.
Caso de Suiza (para nacionales de terceros países-no de la Unión Europea)
Además del formulario correspondiente según el país de traslado se debe presentar el modelo de solicitud que corresponda al desplazamiento TA.300.
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