Solo se acepta la ESO en España para la dispensa automática de los exámenes de nacionalidad

Solo se acepta la ESO en España para la dispensa automática de los exámenes de nacionalidad

Muchas personas que van a solicitar la nacionalidad española por residencia creen que, por haber estudiado en España (ciclos formativos, grados universitarios, másteres o incluso doctorados), están automáticamente exentas de hacer los exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE). Sin embargo, en la práctica actual, la Administración está aplicando un criterio mucho más restrictivo.

En este artículo explico cuál es ese criterio, por qué solo se está aceptando la ESO en España como base para la dispensa automática, qué está ocurriendo con el resto de estudios y qué tipo de casos están obteniendo realmente una dispensa total por motivos cognitivos.

¿Qué dice la normativa sobre la dispensa por escolarización en España?

El modelo oficial de solicitud de nacionalidad y las instrucciones de la Administración recogen que están dispensadas de realizar las pruebas del Instituto Cervantes aquellas personas que han estado escolarizadas en España y han superado la Educación Secundaria Obligatoria (ESO).

Es decir, la regla clara y explícita es:

Si has cursado y aprobado la ESO en España, puedes quedar dispensado de hacer los exámenes CCSE y DELE, aportando tu título o certificado correspondiente.

En estos casos, la exención se considera “automática”, en el sentido de que no es necesario presentar una solicitud de dispensa específica: basta con aportar el título de la ESO en la solicitud de nacionalidad.

¿Qué ocurre con la FP, el grado, el máster o el doctorado?

Durante un tiempo se interpretó que otros estudios superiores en España (Formación Profesional, grados universitarios, másteres, doctorados) podían servir de base para obtener una dispensa o, al menos, para justificar que no era necesario hacer los exámenes.

Sin embargo, la práctica actual que vemos en los expedientes es muy clara:

  • La ESO en España se acepta como exención automática.
  • La FP, el grado, el máster y el doctorado NO se están aceptando como exención automática de los exámenes.
  • En muchos casos en los que se ha intentado fundamentar una dispensa en estos estudios, la respuesta ha sido un requerimiento o incluso una denegación.

Es decir, el hecho de tener estudios superiores en España no significa, a día de hoy, que la Administración te vaya a eximir de CCSE y DELE.

Dispensa automática vs. solicitud de dispensa: dos cosas distintas

Hay que diferenciar claramente entre:

  • Dispensa automática por ESO en España: no hay que pedir nada; se aporta el título y la persona queda exenta de los exámenes.
  • Solicitud de dispensa por dificultades de aprendizaje, discapacidad o analfabetismo: se presenta un expediente específico ante el Ministerio de Justicia, con informes médicos o sociales, y se resuelve caso por caso.

La FP, el grado, el máster o el doctorado no encajan en la categoría de dispensa automática y, salvo circunstancias personales muy específicas, tampoco están sirviendo como base suficiente para una dispensa por “dificultades especiales”.

¿En qué casos se está concediendo la dispensa total de los exámenes?

Más allá de la ESO, la práctica que estamos viendo en los expedientes reales es que la dispensa total (no realizar ni CCSE ni DELE) se concede solo en casos extremos, fundamentalmente relacionados con un deterioro cognitivo muy grave.

En nuestro despacho hemos visto que los perfiles en los que la dispensa total se aprueba suelen ser:

  • Personas de edad muy avanzada, generalmente por encima de los 80 años.
  • Con un deterioro cognitivo severo, acreditado mediante:
    • Informes médicos detallados (Alzheimer, demencia senil u otros cuadros similares).
    • Valoraciones neurológicas completas.
    • Informes que describen que la persona no puede comprender ni seguir el contenido de un examen, ni siquiera adaptado.

En estos casos, lo que se concede es una dispensa total porque la persona, en la práctica, no se puede relacionar ni participar en una prueba en condiciones mínimas de igualdad.

Para la mayoría de personas con dificultades leves o moderadas de comprensión, bajo nivel educativo, problemas de lectura o simplemente nervios ante un examen, no se está concediendo la dispensa total.

Consecuencias del nuevo criterio para los solicitantes

Este criterio tiene varias consecuencias prácticas importantes:

  • Estar matriculado en estudios en España (FP, grado, máster, doctorado) ya no es suficiente para evitar los exámenes.
  • Quienes no tienen la ESO en España deben contar con que, en principio, tendrán que hacer CCSE y DELE, salvo que encajen en un supuesto muy excepcional de dispensa médica o cognitiva.
  • Se incrementa el número de personas que acuden al examen del Instituto Cervantes, incluso con nivel educativo alto.
  • Se disparan también las dudas y frustraciones de quienes pensaban que, por “tener más estudios”, tendrían más facilidades.

Es fundamental explicarle esto claramente al cliente desde el inicio, para que no construya expectativas erróneas sobre su caso.

Recomendaciones del despacho

Desde DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP (Máchelin Díaz), nuestra recomendación es:

  • Si tienes ESO en España, aportar siempre tu título o certificado oficial con la solicitud de nacionalidad.
  • Si no tienes ESO, pero tienes FP, grado, máster o doctorado, prepárate para hacer los exámenes; no des por hecho que te dispensarán.
  • Si crees que puedes necesitar una dispensa por motivos médicos o cognitivos, deja que un profesional revise primero tus informes.
  • No presentes solicitudes de dispensa “a ciegas”: una mala argumentación puede derivar en denegaciones difíciles de revertir.

Cada caso debe analizarse individualmente: edad, informes médicos, historial académico y situación personal.

 

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