STSJ Cantabria 940/2025: la “tarjeta roja” acredita residencia legal para acceder al Ingreso Mínimo Vital

STSJ Cantabria 940/2025: la “tarjeta roja” acredita residencia legal para acceder al Ingreso Mínimo Vital

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (Sentencia 641/2025, de 26 de septiembre) confirma el derecho al Ingreso Mínimo Vital (IMV) de una familia solicitante de protección internacional. Lo relevante: al admitirse a trámite la solicitud de asilo y expedirse la tarjeta roja, se considera que existe residencia legal a efectos del requisito del IMV. Enlace a la información oficial (buscador): Consejo General del Poder Judicial Acceso al documento: STSJ CANT 940/2025 – PDF

Lo esencial

  • La admisión a trámite del asilo y la expedición de la tarjeta roja otorgan residencia legal mientras se resuelve el expediente, válida para el IMV.
  • Si la unidad familiar cumple vulnerabilidad económica y el resto de requisitos, procede reconocer el IMV desde la fecha de solicitud.
  • Para hijos/as dependientes del solicitante, la ley del IMV exime del requisito de un año de residencia legal previa.

¿Qué resolvió el TSJ de Cantabria?

Confirmó la sentencia de instancia que reconocía el IMV a una unidad familiar con tarjeta roja, al considerar que la protección internacional en trámite implica una autorización de permanencia y residencia legal durante la tramitación. En consecuencia, se cumple el requisito del art. 10 de la Ley 19/2021 (residencia legal y efectiva durante, al menos, un año previo a la solicitud), sin perjuicio de la exención para hijos dependientes.

¿A quién beneficia en la práctica?

  • Solicitantes de asilo (tarjeta roja) empadronados y con unidad de convivencia constituida.
  • Familias con menores (la ley del IMV exime a hijos dependientes del año de residencia legal previa).
  • Casos con vulnerabilidad económica acreditada (ingresos y patrimonio por debajo de los umbrales del IMV).

Requisitos clave del IMV que pone en contexto la sentencia

  • Residencia legal y efectiva en España (con carácter general, un año inmediato anterior a la solicitud).
  • Unidad de convivencia constituida (domicilio, vínculos y padrón).
  • Vulnerabilidad económica (ingresos/patrimonio dentro de los límites).
  • Excepción: hijos/as dependientes del solicitante no deben acreditar el año de residencia legal previa.

Documentación útil para tu solicitud de IMV con “tarjeta roja”

  • Tarjeta roja (y, en su caso, renovaciones).
  • Certificado de empadronamiento (domicilio y convivencia).
  • Libro de familia o documentos de filiación (si hay menores).
  • Informe/constancia de servicios sociales sobre vulnerabilidad (si existe).
  • Acreditación de ingresos y situación laboral/administrativa.

Cómo presentar el IMV si eres solicitante de asilo

1) Reúne la documentación anterior. 2) Presenta la solicitud del IMV por la sede electrónica de la Seguridad Social o con cita previa. 3) Si te deniegan por “residencia legal”, recurre aportando la tarjeta roja y citando la doctrina de esta sentencia. 4) Acredita unidad de convivencia y vulnerabilidad según tu caso.

Preguntas frecuentes

¿La “tarjeta roja” cuenta como residencia legal?

Sí. Mientras el asilo esté admitido a trámite, la tarjeta roja acredita permanencia y residencia legal a efectos de IMV durante la tramitación.

¿Desde cuándo se reconoce el IMV?

Desde la fecha de la solicitud, con compensación si hay otras prestaciones incompatibles, tal como confirmó el Tribunal.

¿Y los menores?

Para hijos dependientes del solicitante, la ley del IMV no exige el año previo de residencia legal.

Enlaces y referencia

Buscador oficial de jurisprudencia: CGPJ – Búsqueda Documento citado: STSJ Cantabria 940/2025 (Sentencia 641/2025)

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