Según información facilitada por la Viceconsejera de Economía, Empleo y Competitividad, quedan suspendidos los actos citados de conciliación en el SMAC, teniéndose la conciliación por intentada a efectos de dejar expedita la vía judicial. Excepcionalmente, cuando tales circunstancias reviertan, se tratará de atender aquellas conciliaciones suspendidas en los que las partes lo soliciten de común acuerdo con el fin de colaborar en la reducción de la carga de la jurisdicción laboral. En todo caso, el registro de presentación de solicitudes de conciliación continuará de forma telemática
La Conciliación Previa en el SMAC viene impuesta por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y persigue alcanzar un acuerdo entre empresarios y trabajadores ante las reclamaciones de índole laboral, con el fin de evitar el pleito, siempre como requisito previo al procedimiento judicial.
El plazo para la presentación de la demanda en el juzgado de lo social en los casos de despido, sanción disciplinaria, resolución de contrato es de 20 días hábiles.
Previo a la presentación de la demanda ante el Juzgado, deberá presentar la solicitud de conciliación, ante el S.M.A.C.
La presentación de la solicitud de conciliación suspenderá los plazos de caducidad, y se reanuda el cómputo al día siguiente de celebrada la conciliación o transcurridos quince días desde su presentación, si no se hubiese celebrado todavía la misma.
Si la conciliación se celebra transcurridos más de 15 días desde la presentación, el cómputo de los 20 días, se reanudará el día 16 desde dicha presentación.
En este caso: debería de presentar la demanda en el Juzgado de lo Social sin esperar a la conciliación, para evitar la caducidad, puesto que si se produce la caducidad de la acción, pierde todos sus derechos.
Las cuestiones que deben someterse a conciliación administrativa previa, ante el SMAC, son aquellas relacionadas con el contrato de trabajo suscrito entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores relativas a:
- despido,
- sanciones disciplinarias,
- reclamaciones de cantidad y reconocimiento de derechos en general,
- clasificación profesional,
- resoluciones de contrato a instancia del trabajador,
- conflictos colectivos.
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