Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: hijo mayor de 21 años y requisito de “vivir a cargo” (STSJ CL 4424/2025)

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión: hijo mayor de 21 años y requisito de “vivir a cargo” (STSJ CL 4424/2025)

En régimen comunitario, ser hijo de un ciudadano español no garantiza automáticamente la tarjeta de residencia si el descendiente ya es mayor de 21 años. En esos casos, la clave suele estar en un concepto que genera muchísimas dudas: acreditar que se “vive a cargo” del familiar reagrupante, y además que el reagrupante cumple las condiciones económicas exigibles. Una sentencia reciente del TSJ de Castilla y León (Burgos) es útil porque, además de entrar al fondo, corrige un error de enfoque procesal de la primera instancia y deja claro qué mira la Sala cuando se discute la dependencia económica en descendientes mayores de 21.

Ficha de la resolución

  • Órgano: TSJ Castilla y León, Sala de lo Contencioso-Administrativo (Burgos), Sección 1ª
  • Fecha: 03/11/2025
  • ROJ: STSJ CL 4424/2025
  • ECLI: ECLI:ES:TSJCL:2025:4424
  • Id Cendoj: 09059330012025100225
  • Tipo: Sentencia (apelación)

Acceso al documento

Consulta el PDF aquí: Buscador oficial (CENDOJ/CGPJ): Acceso por temas (enlace oficial):

¿Qué se discutía en el caso?

El solicitante, nacional de un tercer Estado, pide en España una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión por ser hijo de un ciudadano español. La cuestión decisiva es que ya era mayor de 21 años cuando presentó la solicitud, por lo que la discusión se centra en si vivía “a cargo” del padre y si el reagrupante podía hacerse económicamente responsable de esa situación.
En descendientes mayores de 21 años, el debate no note lo “resuelve” el parentesco: lo determinante es la dependencia real (“a cargo”) y la capacidad económica del reagrupante.

Primero: la Sala corrige el enfoque procesal

Antes de entrar al fondo, el TSJ aclara dos ideas prácticas:
  1. No hay “desviación procesal” por alegar fundamentos jurídicos en demanda cuando no se formularon alegaciones en vía administrativa; además, en lo contencioso pueden alegarse los motivos que procedan, se hubieran planteado o no ante la Administración.
  2. No puede confundirse falta de aportación documental con desistimiento: para tener por desistido hay que declararlo expresamente; aquí, sin embargo, la Administración deniega por no quedar acreditados los requisitos.

El fondo: qué significa “vivir a cargo” si el hijo es mayor de 21

La sentencia recuerda el marco europeo y su traslación al régimen comunitario en España: en descendientes, la cobertura es clara para menores de 21; para mayores de 21, la clave es probar que dependen económicamente del ciudadano de la Unión (o de su cónyuge/pareja) de forma real y no meramente ocasional. En la práctica, esto obliga a aterrizar los hechos: qué recursos tiene el reagrupante, qué necesidades tiene el familiar y si existe una situación de sostenimiento efectivo (transferencias, gastos asumidos, continuidad temporal y coherencia con el contexto familiar).

Qué valoró el tribunal en este caso (y por qué no bastó)

La Sala, revisando la documentación del expediente y la aportada con la demanda, destaca varios datos que, en conjunto, le llevan a concluir que no queda acreditado ni el requisito de medios suficientes del reagrupante ni una dependencia económica sólida del solicitante:
  • Ingresos del reagrupante limitados y vinculados a un contrato de duración determinada (campaña), con un neto mensual reducido.
  • Remesas al familiar en origen por importes bajos y variables, sin que se aprecie que cubran de forma suficiente la subsistencia básica.
  • Contexto familiar: constan varios descendientes y convivencia en el domicilio, pero sin acreditación clara de aportaciones de terceros al “bolsillo común” familiar.
  • Requerimiento no atendido: la Administración pidió documentación concreta para poder valorar necesidad, recursos y dependencia, pero no se aportó dentro de plazo.

¿Qué decidió finalmente el TSJ?

El TSJ estima parcialmente la apelación en un punto (revoca la sentencia de instancia por el razonamiento procesal erróneo), pero acto seguido entra al fondo y concluye que la denegación administrativa era conforme a Derecho. En consecuencia, desestima el recurso contencioso y mantiene la denegación de la tarjeta solicitada. En materia de costas, la Sala acuerda que cada parte asuma las suyas (sin imposición expresa en primera y segunda instancia).

Cómo localizar esta sentencia en el buscador oficial (paso a paso)

En el buscador oficial del CGPJ/CENDOJ puedes localizar la resolución introduciendo cualquiera de estos identificadores:
  • ROJ: STSJ CL 4424/2025
  • ECLI: ECLI:ES:TSJCL:2025:4424
  • Id Cendoj: 09059330012025100225

Nota final

Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento legal. En tarjetas de familiar de ciudadano de la Unión, los matices probatorios importan: si el solicitante es mayor de 21, la estrategia suele depender de cómo se documente la dependencia y la capacidad económica real del reagrupante. Si quieres que revisemos tu caso, lo ideal es analizar expediente completo, requerimientos, transferencias/gastos, situación familiar y pruebas de necesidad con calma y con enfoque probatorio.

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