Tasas de Extranjería en Illes Balears: qué son la 052 y la 062, quién las paga y cuándo NO se exige tasa
Uno de los motivos más frecuentes de requerimiento (o de “parón” del expediente) es pagar una tasa que no corresponde, pagarla con el concepto equivocado o, directamente, no pagarla cuando el procedimiento sí la exige. La Oficina de Extranjería de Illes Balears aclara qué tasas se usan en extranjería y qué trámites quedan exentos.
Enlace oficial (Extranjería Illes Balears):Delegación del Gobierno en Illes Balears – Servicios de ExtranjeríaDocumento oficial (acceso directo):Abrir documento en Acrobat
Datos útiles de la Oficina de Extranjería (Illes Balears)
La Oficina de Extranjería de Illes Balears indica que existen dos formularios de tasas en materia de extranjería: la Tasa 052 y la Tasa 062.
Tasa
Para qué se utiliza
Quién la paga
052
Tramitación de autorizaciones de estancia, residencia y documentación de ciudadanos extranjeros.
La abona, con carácter general, el ciudadano extranjero.
062
Tramitación de autorizaciones de trabajo a ciudadanos extranjeros.
La abona el empleador, salvo las autorizaciones de trabajo por cuenta propia, que las paga el propio ciudadano extranjero.
Cuándo NO se exige tasa de extranjería (según la Oficina)
La Oficina señala expresamente que hay trámites que no requieren tasa de extranjería. Estos son los supuestos indicados:
Familiares de ciudadanos de la UE (incluidos los españoles), o de otro Estado parte del EEE o Suiza, que no tengan la nacionalidad de esos Estados: EX19.
Brexit: régimen aplicable a ciudadanos del Reino Unido y sus familiares beneficiarios del Acuerdo de Retirada: EX20 y EX21.
Menores extranjeros no acompañados: autorización de residencia temporal inicial: EX01.
Errores típicos con las tasas que te pueden costar un requerimiento
Pagar una tasa cuando tu procedimiento está dentro de los supuestos exentos (y luego no saber justificarlo).
Pagar la tasa correcta, pero con un concepto que no coincide con el trámite que estás presentando.
En autorizaciones de trabajo: asumir que siempre paga el extranjero, cuando en la 062 normalmente paga el empleador (excepto cuenta propia).
No guardar el justificante de pago para adjuntarlo con el resto de documentación cuando corresponda.
Qué hacer si no sabes qué tasa corresponde a tu caso
Si tienes dudas, lo más prudente es confirmar el encaje del trámite (estancia/residencia/documentación vs. autorización de trabajo) y revisar si estás en un supuesto exento (EX19, EX20/EX21 o EX01). Y si tu expediente ya está iniciado, puedes usar el buzón oficial para consultas administrativas.
Buzón oficial (Illes Balears):https://ssweb.seap.minhap.es/ayuda/consulta/ExtranjeriaCG
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