¿Te pidieron acreditar que no has sido becado? Atención a este cambio si vas a modificar tu permiso de estancia a residencia y trabajo en Catalunya
La Generalitat de Catalunya ha publicado la Nota Informativa 5/2025, con fecha 4 de julio de 2025, para aclarar la aplicación de un requisito que ha generado muchas dudas entre estudiantes extranjeros y personas en prácticas: la obligación de acreditar que no se ha sido becado o subvencionado en programas de cooperación o ayuda humanitaria para poder modificar su situación de estancia a residencia y trabajo.
Este requisito estaba generando bloqueos innecesarios en muchas solicitudes, pero ahora queda limitado a un grupo muy concreto de personas. Y lo más importante: este criterio ya no se aplica en la mayoría de solicitudes tramitadas en Catalunya, especialmente para quienes vienen de una autorización de estancia concedida bajo el reglamento anterior.
¿Qué dice el Reglamento?
El artículo 190.1 del Real Decreto 1155/2024, que regula las modificaciones de estancia a residencia y trabajo, exige que la persona extranjera no haya sido beneficiaria de becas o subvenciones de organismos públicos o privados, ya sea de España o del país de origen, si estas ayudas formaban parte de programas de cooperación para el desarrollo o de acción humanitariaNota_informativa_5_2025….
¿Qué dice ahora la Instrucción SEM 3/2025?
La Dirección General de Migraciones ha aclarado este punto mediante la Instrucción SEM 3/2025, y la Generalitat de Catalunya lo ha recogido oficialmente en su Nota Informativa. Según esta interpretación, el requisito de no haber sido becado NO se exigirá cuando se trate de una modificación de:
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Estancia por estudios
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Estancia por prácticas no laborales
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Estancia por actividades de investigación o formación
…siempre que la estancia haya sido concedida conforme al Real Decreto 557/2011, es decir, bajo el reglamento anteriorNota_informativa_5_2025….
¿En qué casos se sigue exigiendo en Catalunya?
Este requisito sí se aplica en Catalunya cuando la autorización de estancia que se pretende modificar fue concedida ya bajo el nuevo Reglamento de Extranjería de 2024 (en vigor desde el 20 de mayo de 2025).
Es decir, si tu estancia fue autorizada después del 20 de mayo de 2025, y según el nuevo reglamento, sí podrías tener que acreditar que no fuiste becado o subvencionado por programas de cooperación o acción humanitaria.
¿Qué pasa con el procedimiento MOD03a en Catalunya?
La Generalitat de Catalunya ha modificado ya la guía de tramitación del procedimiento MOD03a (modificación de estancia a residencia y trabajo) para reflejar este cambio. Además, ha anunciado que la guía se volverá a actualizar cuando se disponga de más información sobre cómo debe acreditarse este requisito en los casos donde sí sea exigibleNota_informativa_5_2025….
¿Cómo saber si este cambio te afecta?
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Si tu autorización de estancia se concedió en Catalunya antes del 20 de mayo de 2025, no tienes que acreditar si fuiste becado o no.
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Si te concedieron la estancia después de esa fecha, y fue bajo el nuevo reglamento, sí podrías tener que acreditar que no recibiste ayudas o subvenciones ligadas a programas de cooperación.
¿Qué debes hacer ahora?
Si tienes dudas sobre cómo demostrar este requisito o si realmente te lo pueden exigir en tu caso, no presentes documentación innecesaria ni te arriesgues a una denegación. Analiza tu situación con un equipo profesional.
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