Teletrabajadores internacionales en España: actualizaciones del artículo 74 bis de la Ley 14/2013
Con la reforma del artículo 74 bis de la Ley 14/2013, España consolida su apuesta por atraer talento internacional a través de una nueva figura migratoria: el teletrabajador de carácter internacional. Esta modalidad está diseñada para profesionales de terceros países que desean residir en España mientras trabajan de forma remota para una empresa radicada fuera del territorio nacional, utilizando exclusivamente medios informáticos y telemáticos.
¿Quién puede acogerse a esta figura?
Pueden solicitar esta autorización los nacionales de terceros países (es decir, no comunitarios) mayores de edad, siempre que se desplacen a España para ejercer su actividad profesional o laboral a distancia. Esto incluye tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, siempre y cuando cumplan con los requisitos específicos.
En el caso de los autónomos, deben demostrar una relación profesional estable con la empresa extranjera a través de un contrato mercantil de al menos tres meses, además de contar con autorización expresa de dicha empresa para desarrollar su trabajo desde EspañaINFORMACION DOCUMENTACI….
Requisitos esenciales para la solicitud
Entre los requisitos más importantes destacan:
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Alta en la Seguridad Social en España: es obligatoria, salvo que se pueda importar el derecho desde el país de origen con el correspondiente certificado de cobertura emitido por la autoridad competente. Este aspecto depende de que exista un convenio bilateral con España y de que el país emisor reconozca esta modalidad.
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Seguro de enfermedad: puede ser público (a través de la Seguridad Social) o privado. No se aceptan seguros de viaje, con copagos ni períodos de carenciaINFORMACION DOCUMENTACI….
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Ausencias fuera de España: el titular puede ausentarse un máximo de seis meses al año para mantener la autorización.
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Certificado de antecedentes penales y declaración responsable: se requiere acreditar no tener antecedentes penales ni en España ni en los países donde se haya residido en los últimos cinco años.
Requisitos económicos: ¿qué exige exactamente la normativa?
La Dirección General de Gestión Migratoria, a través de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos (UGE), ha detallado con claridad los requisitos económicos que deben cumplir tanto los titulares de la autorización como sus familiares. Reproducimos a continuación lo que se establece de forma textual en las hojas informativas actualizadas:
Para los titulares de la autorización
“Las personas solicitantes de las autorizaciones para teletrabajadores de carácter internacional deberán acreditar, en cumplimiento con el artículo 62.3 f) de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, que cuentan con recursos económicos para sí y para los miembros de su familia de acuerdo con las siguientes cuantías:
a) Titulares: cantidad que represente mensualmente el 200 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.
b) Unidades familiares que incluyan dos personas (contando al titular y a la persona reagrupada): al menos el 75 % del SMI.
Se requerirá un 25 % del SMI por cada miembro adicional a las dos personas mencionadas.
Nota: Las cantidades requeridas son brutas antes de retenciones por cualquier causa (impuestos, seguridad social, etc.).”INFORMACION DOCUMENTACI…
Sobre cómo acreditar estos recursos, el documento oficial indica expresamente:
“En el caso de que la percepción de rentas derivadas del contrato laboral/profesional sea inferior a los mínimos establecidos, se deberá acreditar, mediante certificado/s bancario/s actualizado/s […] que el titular dispone de ahorros u otros ingresos líquidos que cubran durante toda la vigencia de la autorización la diferencia entre los ingresos acreditados y las cuantías exigidas.”INFORMACION DOCUMENTACI…
Esto significa que no es obligatorio que todo el 200 % del SMI provenga exclusivamente del contrato laboral o profesional con la empresa extranjera. También se aceptan ahorros y otros fondos líquidos documentados correctamente, siempre a nombre del solicitante.
Para los familiares del teletrabajador
En el caso de los familiares (pareja, hijos o ascendientes a cargo), la hoja informativa especifica:
“Si la solicitud se presenta después de que el titular haya obtenido la autorización, se deberá acreditar que aquél dispone de los ingresos suficientes para cubrir las cuantías mínimas, en función de los familiares que soliciten la autorización, mediante la siguiente documentación:
Contrato de trabajo del titular.
Facturas o nóminas de los tres meses anteriores a la solicitud del familiar.
Certificado/s bancario/s a nombre del titular de la solicitud y sellados/firmados por la entidad bancaria, que acredite/n la percepción de rentas derivadas del contrato laboral/profesional […], coincidentes con las facturas o las nóminas.
En el caso de que la percepción de rentas […] sea inferior a los mínimos establecidos, se deberá acreditar […] que el titular dispone de ahorros u otros ingresos líquidos que cubran durante toda la vigencia de la autorización la diferencia entre los ingresos acreditados y las cuantías exigidas.”INFORMACION DOCUMENTACI…
Nuevamente, se permite complementar ingresos con ahorros bancarios, algo fundamental para muchas familias que desean acompañar al titular, pero no disponen de ingresos regulares suficientes.
¿Pueden los familiares trabajar en España?
Sí. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/2013 establece que las autorizaciones de residencia para familiares permiten tanto residir como trabajar, por cuenta propia o ajena. Esto supone una ventaja adicional que facilita la integración y el sostenimiento económico del núcleo familiar.
Compatibilidad con otras actividades profesionales
El régimen distingue entre relación laboral y profesional:
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Si la relación es laboral, el solicitante solo puede trabajar para la empresa extranjera que lo autoriza.
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Si es profesional (autónomo), puede trabajar para empresas españolas siempre que:
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se mantenga el vínculo con la empresa extranjera, y
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la actividad en España no supere el 20 % del total de su trabajo profesional.
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