Teletrabajadores Internacionales en España: requisitos, documentos y errores que provocan denegaciones

Teletrabajadores Internacionales en España: requisitos, documentos y errores que provocan denegaciones

La figura del Teletrabajador de Carácter Internacional, regulada por la Ley 14/2013, se ha convertido en una de las vías más utilizadas por quienes desean vivir y trabajar legalmente desde España mientras prestan servicios para empresas extranjeras. Este procedimiento tiene requisitos muy específicos, una documentación que debe encajar exactamente con lo exigido por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), y errores comunes que suelen derivar en requerimientos o incluso denegaciones.

 Marco legal y fuentes oficiales

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Según la normativa oficial, pueden solicitarla:
  • Extranjeros que ya estén en España de forma regular.
  • Personas que hayan entrado con el visado específico de teletrabajo.
  • Titulares de una autorización, cuando deban comunicar cambios dentro de los 30 días desde la modificación.

Documentación obligatoria

El documento oficial del Ministerio detalla la documentación exacta que debe aportarse. A continuación, te presento lo esencial resumido y adaptado para tu blog:
  • Formulario MIT correctamente cumplimentado.
  • Pasaporte completo (todas las páginas, en vigor).
  • Tasa 790 038 pagada y acreditada.
  • Acreditación de relación laboral o profesional de al menos 3 meses con la empresa extranjera.
  • Prueba de actividad real y continuada de la empresa extranjera desde hace más de un año.
  • Recursos económicos suficientes:
    • Titular: 200% del SMI.
    • Miembros adicionales: +75% del SMI para el segundo miembro y +25% por cada uno adicional.
  • Nóminas o facturas de los últimos 3 meses.
  • Certificados bancarios que acrediten el ingreso de esas nóminas/facturas.
  • Carta de la empresa extranjera autorizando teletrabajo desde España.
  • Currículum y titulaciones o experiencia equivalente.
  • Cumplimiento de Seguridad Social (alta en RGSS o RETA, o Certificado de legislación aplicable).
  • Seguro médico si el convenio de SS no cubre asistencia sanitaria.
  • Antecedentes penales de los últimos 2 años + declaración responsable de los últimos 5 años.

Relación laboral vs relación profesional (autónomo)

La normativa distingue claramente ambos supuestos, y confundirlos puede generar un requerimiento inmediato.
  • Relación laboral: contrato de trabajo con empresa extranjera. Se exige alta en el Régimen General español o Certificado de legislación aplicable.
  • Relación profesional: prestación de servicios como autónomo. Se exige alta en RETA o Certificado de legislación aplicable.
Importante: la experiencia laboral previa no sirve para justificar experiencia profesional y viceversa. Cada figura se acredita con documentos distintos.

 Medios económicos: cómo deben acreditarse realmente

Los recursos económicos deben derivar . Esto significa que la UGE exige:
  • Que las nóminas/facturas coincidan con los movimientos bancarios.
  • Que los certificados bancarios estén firmados o sellados.
  • Que si no se llega al mínimo mensual, se acrediten ahorros suficientes para toda la vigencia de la autorización.
No se aceptan documentos que no demuestren la origen laboral/profesional de los ingresos.

 Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • Aportar ingresos no vinculados al contrato laboral/profesional.
  • No acreditar la actividad real de la empresa con un año mínimo.
  • No presentar correctamente los certificados bancarios (sin sellos, sin coincidencia con las nóminas/facturas).
  • No detallar claramente las funciones del puesto en la carta de empresa.
  • Confundir relación laboral con relación profesional.
  • No acreditar experiencia profesional cuando no se dispone de título universitario o FP.
  • Seguros médicos con copagos, carencias o de viaje (rechazados).

Consejos prácticos para preparar la solicitud

El propio documento oficial recomienda adjuntar un escrito explicativo cuando la documentación se aparte mínimamente de lo solicitado. Esto ayuda a evitar requerimientos y agiliza la tramitación. Además, todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado.

 Conclusión

La autorización de Teletrabajadores de Carácter Internacional es una vía excelente para residir y trabajar desde España, pero solo si se presenta una solicitud perfectamente alineada con los criterios de la UGE. La mayoría de los problemas surgen por detalles documentales que pueden evitarse con una buena preparación.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo. Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo. Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder todas tus dudas y brindarte las opciones ideales para tu caso. ¿Cómo funciona? Síguenos en nuestras redes sociales: Regálanos 5 estrellas ⭐⭐⭐⭐⭐ Haz clic aquí para valorar el despacho Suscríbete a nuestra Newsletter: https://www.machelindiaz.com/newsletter/ ✨ Atención personalizada ✨ Respuestas claras y directas ✨ Orientación experta en tu proceso migratorio  

Teletrabajadores Internacionales en España: requisitos, documentos y errores que provocan denegaciones

La figura del Teletrabajador de Carácter Internacional, regulada por la Ley 14/2013, se ha convertido en una de las vías más utilizadas por quienes desean vivir y trabajar legalmente desde España mientras prestan servicios para empresas extranjeras. Este procedimiento tiene requisitos muy específicos, una documentación que debe encajar exactamente con lo exigido por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), y errores comunes que suelen derivar en requerimientos o incluso denegaciones.

 Marco legal y fuentes oficiales

¿Quién puede solicitar esta autorización?

Según la normativa oficial, pueden solicitarla:
  • Extranjeros que ya estén en España de forma regular.
  • Personas que hayan entrado con el visado específico de teletrabajo.
  • Titulares de una autorización, cuando deban comunicar cambios dentro de los 30 días desde la modificación.

Documentación obligatoria

El documento oficial del Ministerio detalla la documentación exacta que debe aportarse. A continuación, te presento lo esencial resumido y adaptado para tu blog:
  • Formulario MIT correctamente cumplimentado.
  • Pasaporte completo (todas las páginas, en vigor).
  • Tasa 790 038 pagada y acreditada.
  • Acreditación de relación laboral o profesional de al menos 3 meses con la empresa extranjera.
  • Prueba de actividad real y continuada de la empresa extranjera desde hace más de un año.
  • Recursos económicos suficientes:
    • Titular: 200% del SMI.
    • Miembros adicionales: +75% del SMI para el segundo miembro y +25% por cada uno adicional.
  • Nóminas o facturas de los últimos 3 meses.
  • Certificados bancarios que acrediten el ingreso de esas nóminas/facturas.
  • Carta de la empresa extranjera autorizando teletrabajo desde España.
  • Currículum y titulaciones o experiencia equivalente.
  • Cumplimiento de Seguridad Social (alta en RGSS o RETA, o Certificado de legislación aplicable).
  • Seguro médico si el convenio de SS no cubre asistencia sanitaria.
  • Antecedentes penales de los últimos 2 años + declaración responsable de los últimos 5 años.

Relación laboral vs relación profesional (autónomo)

La normativa distingue claramente ambos supuestos, y confundirlos puede generar un requerimiento inmediato.
  • Relación laboral: contrato de trabajo con empresa extranjera. Se exige alta en el Régimen General español o Certificado de legislación aplicable.
  • Relación profesional: prestación de servicios como autónomo. Se exige alta en RETA o Certificado de legislación aplicable.
Importante: la experiencia laboral previa no sirve para justificar experiencia profesional y viceversa. Cada figura se acredita con documentos distintos.

 Medios económicos: cómo deben acreditarse realmente

Los recursos económicos deben derivar . Esto significa que la UGE exige:
  • Que las nóminas/facturas coincidan con los movimientos bancarios.
  • Que los certificados bancarios estén firmados o sellados.
  • Que si no se llega al mínimo mensual, se acrediten ahorros suficientes para toda la vigencia de la autorización.
No se aceptan documentos que no demuestren la origen laboral/profesional de los ingresos.

 Errores que provocan requerimientos o denegaciones

  • Aportar ingresos no vinculados al contrato laboral/profesional.
  • No acreditar la actividad real de la empresa con un año mínimo.
  • No presentar correctamente los certificados bancarios (sin sellos, sin coincidencia con las nóminas/facturas).
  • No detallar claramente las funciones del puesto en la carta de empresa.
  • Confundir relación laboral con relación profesional.
  • No acreditar experiencia profesional cuando no se dispone de título universitario o FP.
  • Seguros médicos con copagos, carencias o de viaje (rechazados).

Consejos prácticos para preparar la solicitud

El propio documento oficial recomienda adjuntar un escrito explicativo cuando la documentación se aparte mínimamente de lo solicitado. Esto ayuda a evitar requerimientos y agiliza la tramitación. Además, todos los documentos extranjeros deben estar apostillados o legalizados y traducidos por traductor jurado.

 Conclusión

La autorización de Teletrabajadores de Carácter Internacional es una vía excelente para residir y trabajar desde España, pero solo si se presenta una solicitud perfectamente alineada con los criterios de la UGE. La mayoría de los problemas surgen por detalles documentales que pueden evitarse con una buena preparación.
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