¿Tienes menos de un año con residencia temporal en Catalunya? Estas son tus opciones para trabajar legalmente

¿Llevas menos de un año con residencia temporal en Catalunya? Así puedes trabajar legalmente según la Nota Informativa 6/2025

La Generalitat de Catalunya, a través de la Subdirección General de Trabajo Autónomo y de Autorizaciones de Trabajo, publicó el 11 de julio de 2025 la Nota Informativa 6/2025 (versión 2) para aclarar dos vías posibles que tienen las personas extranjeras para acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, cuando aún no han cumplido un año con su tarjeta de residencia temporal.

A continuación, te explicamos literalmente qué dice cada apartado de la nota y lo que significa en la práctica para ti.


1. ¿Qué dice la nota sobre la vía del artículo 191.2 del Reglamento?

“Las personas que deseen acceder a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena después de haber permanecido menos de un año en situación de residencia temporal, salvo los casos de familiares de españoles o de comunitarios que pierdan esta condición antes de haber transcurrido un año, pueden tramitar el procedimiento de modificación previsto en el artículo 191.2 del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre.”

Esto significa que sí es posible modificar tu permiso antes de cumplir un año. Sin embargo, esta vía está sujeta a un requisito muy importante.

“Dicho procedimiento, que en el ámbito de la Generalitat de Catalunya está codificado con la referencia MOD01a, requiere que el empleador haya tramitado la gestión de la oferta del puesto de trabajo en la oficina competente del Servicio Público de Empleo y haya obtenido el correspondiente certificado de inexistencia de personas candidatas, adecuadas y disponibles, para cubrir el puesto de trabajo.”

💡 En la práctica: este certificado es difícil de conseguir para muchos empleadores, por lo que esta vía no siempre es factible para personas extranjeras sin perfiles muy específicos o especializados.


2. ¿Qué dice la nota sobre la vía alternativa del arraigo sociolaboral?

“No obstante, las personas mencionadas también pueden solicitar, alternativamente, una autorización de residencia temporal por arraigo sociolaboral.”

Esta afirmación cambia radicalmente lo que se entendía hasta ahora, ya que antes se creía que solo podía pedirse el arraigo desde situación irregular.

“El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, no requiere que, para solicitar una residencia por circunstancias excepcionales por arraigo sociolaboral, haya debido estar en situación irregular.”

Y añade:

“Por consiguiente, se puede alegar dicho arraigo desde cualquier situación de estancia o de residencia temporal, incluso sin haber renunciado previamente a la misma.”

💡 En la práctica: puedes solicitar el arraigo sociolaboral aunque tu tarjeta de residencia esté aún en vigor. No es necesario dejarla caducar o renunciar a ella. Si te conceden el arraigo, tu autorización anterior se extingue automáticamente.


3. ¿Qué ocurre si te conceden el arraigo sociolaboral?

“En caso de que se resuelva favorablemente la residencia por circunstancias excepcionales, se dejaría sin efectos, desde la entrada en vigor de la nueva autorización de residencia, la previa estancia o residencia de la cual fuera titular la persona interesada.”

💡 Es decir: no tendrás dos permisos activos a la vez. Si te aprueban el arraigo, tu permiso anterior deja de tener efecto desde el mismo momento en que entra en vigor el nuevo.


4. ¿Qué ocurre si eres familiar de ciudadano español o comunitario?

La nota incluye un apartado específico para estos casos:

“Tanto los titulares de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, como los titulares de una autorización de residencia de familiar de ciudadano español y asimilados a estos, así como los titulares de un arraigo por ser familiar de ciudadano español, modifican por la vía del artículo 191.8 del Reglamento.”

Y aclara:

“Partiendo de esta base, y de acuerdo con información recibida de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, estos supuestos de modificación se tratan como renovaciones, de modo que se deben formalizar mediante la plataforma Mercurio.”

💡 Si estás en alguno de estos casos, NO debes usar ni el arraigo sociolaboral ni el artículo 191.2. Tienes que seguir el procedimiento como si fuera una renovación y presentarlo en la plataforma Mercurio.

Recomendación profesional

Si estás en Catalunya y llevas menos de un año con tu tarjeta de residencia temporal, es fundamental evaluar bien cuál es tu vía más adecuada para regularizar tu situación laboral.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

diecinueve − 6 =