Tienes residencia por ser familiar de español: así puedes reagrupar en mejores condiciones

Tienes residencia por ser familiar de español: así puedes reagrupar en mejores condiciones

Tienes residencia por ser familiar de español: así puedes reagrupar en mejores condiciones

El nuevo régimen de residencia para familiares de personas con nacionalidad española, regulado en el Capítulo VII del Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), reconoce un derecho clave para quienes acceden a esta figura: la posibilidad de reagrupar a otros familiares.

Gracias a la Instrucción SEM 2/2025, este derecho se amplía y se clarifica: no es necesario esperar un año de residencia previa ni modificar el tipo de autorización para poder ejercer la reagrupación.


1. Qué dice el Reglamento: artículo 95.2

El artículo 95.2 del Reglamento establece:

“Las personas titulares de la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española podrán ejercer su propio derecho a la reagrupación familiar en los términos, plazos, requisitos y condiciones previstas en los artículos 67 y 68”.

Esto significa que quienes obtienen esta autorización, pueden solicitar que otros miembros de su familia se reúnan con ellos en España.


2. Lo que aclara y amplía la Instrucción SEM 2/2025

La Instrucción aclara una ventaja muy importante:

No es necesario haber residido un año en España para ejercer el derecho a la reagrupación, como se exige en otros regímenes. Tampoco es necesario cambiar el tipo de autorización antes de hacerlo.

Esto permite que el derecho se ejerza de forma inmediata tras concederse la autorización inicial, sin trámites intermedios ni esperas injustificadas.

Además, la Instrucción extiende este derecho también a quienes hayan obtenido una residencia independiente en virtud del artículo 99 del Reglamento (por fallecimiento del familiar español, divorcio, violencia, etc.).


3. Beneficiarios: quién puede reagrupar

Pueden ejercer este derecho:

  • Quienes tengan autorización de residencia como familiar de español (art. 94).
  • Quienes hayan obtenido una residencia independiente conforme al art. 99.

La reagrupación se podrá ejercer conforme a los arts. 67 y 68 del Reglamento, que regulan:

  • Los tipos de familiares que se pueden reagrupar.
  • La exigencia de medios económicos “estables”, que habitualmente se acredita con al menos seis últimas nóminas, contrato laboral y declaración de IRPF.
  • La necesidad, en la mayoría de casos, de aportar informe de vivienda adecuada, emitido por el ayuntamiento o entidad competente.
  • El procedimiento, plazos y documentación exigida para tramitar correctamente la solicitud.

Es importante destacar que el familiar que se desea reagrupar no puede encontrarse en territorio español en el momento de iniciar el procedimiento, salvo que se habilite expresamente alguna excepción prevista en otros regímenes o figuras como el arraigo.


4. Ventajas respecto a otros regímenes

En el régimen general:

  • Se exige 1 año de residencia previa para poder reagrupar.
  • El tipo de autorización debe ser compatible (residencia renovada, etc.).

En el nuevo régimen para familiares de españoles:

  • Se puede reagrupar desde el primer momento.
  • No hace falta modificar el tipo de tarjeta.

Esto agiliza enormemente la reunión familiar y evita trabas administrativas innecesarias.


El nuevo régimen no solo protege el derecho a residir junto al familiar español, sino que también garantiza que esa persona pueda reagrupar a otros miembros de su familia sin demoras ni requisitos adicionales.

Gracias a la Instrucción SEM 2/2025, se refuerza el principio de unidad familiar y se eliminan barreras que antes alargaban o dificultaban estos procesos.

 

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