Todo lo que necesitas saber sobre los trámites de nacionalidad española: preguntas frecuentes explicadas una a una
¿Te has preguntado cómo funciona el proceso de solicitud de nacionalidad española por residencia? ¿Tienes dudas sobre los documentos, los plazos o qué hacer si hay algún problema con la notificación? En este artículo resolvemos paso a paso cada una de las preguntas más frecuentes que recibimos a diario en nuestro despacho y que el propio Ministerio de Justicia recoge en su guía oficialFAQS_area Nacionalidad.
1. ¿Cuáles son las formas de adquirir la nacionalidad española?
Existen varios modos de adquirir la nacionalidad española, pero los más comunes son:
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Por residencia: es el procedimiento más frecuente y requiere vivir legalmente en España por un período determinado, según el caso.
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Por carta de naturaleza: se otorga de forma discrecional por el Gobierno en casos excepcionales.
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Por Ley 12/2015: dirigida a los sefardíes originarios de España.
Solo estas tres vías son competencia directa del Área de Nacionalidad del Ministerio de Justicia. Otras formas, como la nacionalidad por opción o por posesión de estado, se gestionan directamente en los Registros Civiles.
2. ¿Cómo puedo presentar mi solicitud de nacionalidad por residencia?
Debes hacerlo preferentemente de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Necesitarás un certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve permanente para acceder. También puedes presentarlo en oficinas de registro conforme al artículo 16.4 de la Ley 39/2015FAQS_area Nacionalidad.
3. ¿Qué caducidad debe tener la documentación?
Todos los documentos deben estar vigentes en el momento de la solicitud. Por ejemplo, los certificados de antecedentes penales tienen una vigencia general de 6 meses, salvo que en el propio documento indique otro plazo.
4. ¿Cómo aportar documentación complementaria o comunicar cambios?
Puedes hacerlo:
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Por registro electrónico.
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Por correo postal (Calle La Bolsa 8, 28012 Madrid).
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O desde la propia plataforma online si ya iniciaste allí el expediente.
Importante: si pierdes algún documento original, deberás solicitar un nuevo ejemplar a la autoridad que lo emitió.
5. ¿Y si mi expediente es por la Ley 12/2015 (sefardíes)?
El procedimiento es similar. Puedes enviar documentación adicional mediante los canales mencionados arriba, y también a través del registro del Consulado español si vives en el extranjero.
6. ¿Cómo modificar mis datos personales o dirección en un expediente sefardí?
Debes registrar la petición incluyendo una copia de tu pasaporte o acta de notoriedad, y enviarla a través de los medios válidos según la Ley 39/2015.
7. ¿Cómo consultar el estado de mi expediente?
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Expedientes R (residencia): en el portal «Cómo va lo mío».
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Expedientes S (Ley 12/2015): en la plataforma del Consejo General del Notariado.
Ten en cuenta que esta información es solo orientativa, no es una notificación oficial.
8. ¿Qué hacer si cambia mi forma de notificación o el representante?
Comunícalo formalmente por registro. Las notificaciones se hacen solo por DEHú o por correo postal, no por correo electrónico. Este último sirve solo como aviso.
9. ¿Qué debo saber sobre las notificaciones?
9.1. Notificación postal infructuosa
Se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Puedes suscribirte a alertas en la web del BOE.
9.2. Notificación rechazada en DEHú
Si no entras a leerla en 10 días, se considera notificada igualmente. Eso puede afectar a los plazos para actuar, como pedir cita en el Registro Civil.
9.3. Publicación en BOE
La fecha de notificación es la del día siguiente a la publicación. Si necesitas otra copia, puedes solicitarla.
10. ¿Qué hacer si aparece “concedido” o “error material sefardíes”?
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Si ves «concedido», espera la notificación oficial del Registro o Consulado.
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Si ves “error material”, contacta con la Notaría donde iniciaste el expediente.
11. ¿Existe un plazo para firmar ante notario o subsanar la solicitud?
Sí. Puedes consultar las circulares actualizadas en la web del Ministerio. Si no cumples los plazos, el expediente puede archivarse.
12. ¿Qué hacer cuando ya me han concedido la nacionalidad?
Debes pedir cita en el Registro Civil para la jura dentro de los 180 días desde la notificación. Si no hay citas, guarda el justificante: interrumpe el plazo.
13. ¿Cómo consultar el estado de mi expediente por carta de naturaleza?
Este proceso es discrecional y graciable. Si pasa más de un año sin respuesta, se considera denegado.
14. ¿Qué títulos eximen de los exámenes CCSE y DELE?
Si estudiaste en España y tienes al menos la ESO, estás exento. También si obtuviste el Graduado Escolar, Bachillerato, FP, universidad, etc.
15. ¿Cómo pedir la dispensa o pruebas adaptadas?
Debes solicitarla antes de presentar la solicitud de nacionalidad, salvo si ya estás exento por haber estudiado en España. La solicitud se presenta en un modelo oficial y se resuelve en un máximo de 6 meses. Si no subsanas en plazo, el expediente se archiva.
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