Traducción jurada, legalización y Apostilla para Extranjería en Illes Balears: lo que te van a exigir (y cómo evitar requerimientos)

Traducción jurada, legalización y Apostilla para Extranjería en Illes Balears: lo que te van a exigir (y cómo evitar requerimientos)

Si vas a presentar documentos emitidos fuera de España (actas, antecedentes penales, certificados, sentencias, poderes…), la Oficina de Extranjería puede pedirte legalización o Apostilla y, además, traducción válida. Cuando esto falla, el resultado típico es un requerimiento que te retrasa semanas (o meses). Aquí tienes lo que exige la Oficina de Extranjería de Illes Balears y cómo prepararlo bien desde el inicio. Enlace oficial (Extranjería Illes Balears): Delegación del Gobierno en Illes Balears – Servicios de Extranjería Documento oficial (acceso directo): Abrir documento en Acrobat

Datos oficiales de la Oficina de Extranjería (Illes Balears)

  • Dirección: C/ Felicià Fuster, nº 7, 07006 Palma
  • DIR3: EA0041247
  • Buzón oficial de consultas: Acceder

Regla base: si no hay convenio que te exima, el documento debe venir legalizado

La Oficina explica que, salvo que exista un Convenio, Tratado o Acuerdo que exima de legalizar, los documentos extranjeros se presentarán legalizados de una de estas dos formas, según el país de emisión:
Si el país es parte del Convenio de La Haya (1961) Si el país NO es parte del Convenio de La Haya
Apostilla de La Haya Legalización por vía diplomática
Se exige el sello de Apostilla puesto por la autoridad competente del país emisor. Debe legalizarse en la Embajada/Consulado de España con jurisdicción en el país emisor e incluir firma y etiqueta de seguridad.
En otras palabras: primero se valida el documento (Apostilla o legalización) y después se cuida la traducción, si procede.

Apostilla de La Haya: qué es y dónde comprobar si tu país aplica

Si tu documento proviene de un Estado parte del Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, la formalidad exigida es la Apostilla colocada por la autoridad competente del Estado que emite el documento. La Oficina remite a un listado actualizado de Estados parte del Convenio. Puedes consultarlo en el portal oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores: exteriores.gob.es.

Legalización por vía diplomática: cuándo toca y qué debe contener

Si el país que expide el documento no es parte del Convenio de La Haya, la Oficina indica la legalización por vía diplomática. Esto implica que el documento sea legalizado por la Embajada o Consulado de España competente en el país de emisión y contenga la firma de legalización y la etiqueta de seguridad cuando corresponda.

Traducción: qué idioma se acepta

La Oficina señala que el documento público deberá estar traducido al castellano o, si la tramitación corresponde a órganos situados en una Comunidad Autónoma con lengua cooficial, también podrá utilizarse la lengua cooficial del territorio. En Illes Balears, esto puede incluir el catalán en los supuestos que proceda.

Qué traducciones son válidas para Extranjería

Según el criterio difundido por la Oficina, se consideran válidas:
  • Traducción jurada al castellano realizada por intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
  • Traducción jurada a la lengua cooficial realizada por intérprete jurado autorizado por la Comunidad Autónoma competente, cuando proceda.
  • Traducciones hechas o revisadas por:
    • Misiones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero (con su sello y firma) y posteriormente legalizadas en el Ministerio (Sección de Legalizaciones).
    • Misiones diplomáticas u oficinas consulares del país de origen del documento en España, apostilladas o legalizadas por el Ministerio (Sección de Legalizaciones).

Ojo: original legalizado/apostillado siempre; la traducción jurada no se legaliza

Esto es clave y evita muchos errores: la Oficina subraya que los documentos originales deben estar legalizados o apostillados siempre, pero las traducciones juradas no necesitan legalización para ser válidas en España. Es decir, no confundas “traducir” con “legalizar”: son pasos distintos y el obligatorio para el original es el de Apostilla o legalización (salvo exención por convenio).

Errores típicos que disparan un requerimiento

  • Presentar un documento extranjero sin Apostilla cuando el país es parte del Convenio de La Haya.
  • Presentar un documento de un país no adherido sin legalización diplomática.
  • Adjuntar traducciones “simples” (no juradas) cuando el expediente exige traducción válida.
  • Traducir bien, pero olvidar que el original debía venir apostillado/legalizado.
  • Entregar PDFs sin claridad: sin nombre, sin orden y sin identificar qué prueba cada documento.

Cómo preparar tus documentos para que te los acepten a la primera

Paso Qué hacer Resultado
1 Verifica si tu país es parte del Convenio de La Haya (Apostilla) o no (legalización diplomática). Original válido para España.
2 Si el documento no está en castellano (o lengua cooficial cuando proceda), encarga traducción válida: jurada o por vía consular según corresponda. Traducción aceptable en Extranjería.
3 Ordena y nombra: “01_Antecedentes_Apostillados.pdf”, “02_Traduccion_Jurada.pdf”, etc. Menos riesgo de requerimiento por forma.
4 Conserva resguardos: apostilla/etiquetas, certificación del traductor jurado, sellos y firmas. Prueba completa si te piden aclaraciones.
Importante: cada procedimiento puede pedir documentos específicos. Si tu caso tiene plazos ajustados o antecedentes delicados, conviene revisar estrategia antes de presentar para no “quemar” oportunidades por un error formal.

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