Transición del arraigo para la formación al nuevo arraigo socioformativo: advertencias clave tras el 20 de mayo de 2025

Transición del arraigo para la formación al nuevo arraigo socioformativo: advertencias clave tras el 20 de mayo de 2025

Transición del arraigo para la formación al nuevo arraigo socioformativo: advertencias clave tras el 20 de mayo de 2025

Con la entrada en vigor del Reglamento RD 1155/2024 y la Instrucción SEM 1/2025, muchas personas que solicitaron el arraigo para la formación antes del 20 de mayo de 2025 esperan poder acogerse al nuevo arraigo socioformativo para acceder directamente a un permiso de trabajo. Sin embargo, tanto la disposición transitoria del nuevo reglamento como las aclaraciones del 13 de mayo de 2025 plantean serias advertencias.

¿Qué dice la disposición transitoria del Reglamento?

La disposición transitoria segunda del RD 1155/2024 establece que:

“Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de su presentación, salvo que el interesado solicite expresamente que se le aplique lo dispuesto en este real decreto, y siempre que se acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos.”

Esto abrió la puerta a que las personas que habían solicitado el arraigo para la formación conforme al RD 557/2011, pudieran pedir voluntariamente la aplicación del nuevo reglamento (arraigo socioformativo) para beneficiarse de una autorización con permiso de trabajo.

¿Qué se dijo en la jornada del 13 de mayo de 2025?

Durante la jornada informativa del Consejo General de la Abogacía, responsables del Ministerio aclararon que si alguien desea que su solicitud se resuelva bajo el nuevo modelo de arraigo socioformativo, se le exigirán todos los requisitos actuales.

Esto incluye:

  • Informe de integración social si no hay vínculo.
  • Acreditación del tipo de formación del nuevo Anexo II.
  • Inscripción como demandante de servicios previos al empleo.
  • Que no haya sido solicitante de protección internacional en los dos años anteriores.

Problemas si eres solicitante de asilo

Aunque hayas desistido de tu solicitud de asilo, el tiempo que pasaste como solicitante (desde la manifestación de voluntad o solicitud formal) no será tenido en cuenta para el cómputo de los dos años requeridos por el nuevo reglamento, si se aplica el nuevo modelo socioformativo.

Este punto ha sido motivo de controversia. Según la Instrucción SEM 1/2025:

“Se entenderá que la condición de solicitante se adquiere desde que la persona manifieste su voluntad de pedir protección internacional.”

Y también:

“Desde ese momento [del desistimiento], se reanuda el cómputo.” (pág. 3)

Esto implica que, si una persona pide que se le aplique el nuevo arraigo socioformativo pero ha sido solicitante de asilo, no se le contará todo el tiempo anterior hasta completar los dos años.

¿Cuál es la estrategia adecuada en estos casos?

Muchas personas asesoradas hasta ahora estaban solicitando el arraigo para la formación conforme al RD 557/2011 (hasta el 19 de mayo) y luego, una vez aprobada, solicitaban la modificación al modelo actual con permiso de trabajo.

Sin embargo, el criterio actual del Ministerio podría implicar:

  • Que se les exijan todos los requisitos del nuevo modelo, incluso aunque hayan solicitado bajo el régimen anterior.
  • Que no se compute el tiempo como solicitante de asilo para llegar al requisito de los dos años.

Recomendación

La opción más segura podría ser permitir que la solicitud inicial se resuelva conforme al reglamento anterior (RD 557/2011), sin pedir el cambio expreso al nuevo. Solo después, si se cumple con los requisitos, solicitar una modificación a residencia y trabajo.

Ahora bien, esa modificación no será inmediata. Normalmente no se podrá solicitar hasta que la persona finalice la formación, según el artículo 200 del nuevo Reglamento. Por tanto, no se podrá acceder al permiso de trabajo de forma automática, pero sí se mantiene un itinerario viable hacia la regularización con posterioridad.

En cualquier caso, será clave la buena voluntad y criterio interpretativo de la Oficina de Extranjería competente, ya que no todas aplican de forma rígida los requisitos y algunas pueden valorar de forma más flexible la integración y la vinculación real del solicitante.

Conclusión

La transición entre el antiguo arraigo para la formación y el nuevo socioformativo no es automática ni garantizada. Pedir que se aplique el nuevo reglamento implica aceptar sus nuevas condiciones. Si has sido solicitante de asilo o no tienes la documentación conforme a los nuevos criterios (formación válida, informe de integración, etc.), podrías poner en riesgo tu solicitud.

En Máchelin Díaz Extranjería analizamos tu expediente y te ayudamos a tomar la decisión correcta según tu situación actual. Evita errores y confusiones en este momento de transición normativa.

Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.

Consulta gratuita sobre extranjería:
Rellena este formulario:
Formulario de consulta gratuita de extranjería

Consulta gratuita sobre nacionalidad española:
Completa este formulario:
Formulario de consulta gratuita de nacionalidad española

Pasos para obtener tu consulta gratuita personalizada de 15 minutos online

Suscríbete a nuestra Newsletter
Al suscribirte, recibirás:

  • Promociones exclusivas
  • Novedades y actualizaciones sobre procesos migratorios.
  • Acceso a consultas gratuitas personalizadas de 15 a 30 minutos (presencial o por videollamada).
    👉 Suscríbete aquí

Síguenos en redes sociales
Mantente informado con los mejores consejos y actualizaciones legales:

Regálanos 5 estrellas
Agenda tu cita aquí

Nota importante:
Para que podamos atenderte en el horario programado, recuerda suscribirte a la newsletter antes de la cita. Este paso es imprescindible para validar tu consulta gratuita.

Comentar

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

cuatro × cuatro =

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies