UE refuerza el mecanismo para suspender la exención de visado: qué cambia con el Reglamento (UE) 2025/2441 (en vigor desde el 30/12/2025)
Si has visto titulares del tipo “la UE va a quitar la exención de visado a Colombia/Perú/Venezuela”, conviene ponerlo en su sitio:
no es una “quita inmediata”. Lo que sí ha ocurrido (y es relevante) es que la UE ya tiene
más herramientas y umbrales más claros para
suspender temporalmente la exención cuando detecta determinados indicadores (asilo, estancias irregulares, seguridad documental, etc.).
El cambio clave es el
Reglamento (UE) 2025/2441, publicado el
10/12/2025 (DOUE) y con
fecha de efecto 30/12/2025, que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 para revisar el mecanismo de suspensión.
1) Punto de partida: ¿qué es exactamente la “exención de visado”?
La exención de visado significa que los nacionales de ciertos países pueden viajar al espacio Schengen
sin solicitar visado para estancias cortas (hasta
90 días en cualquier período de 180), siempre que cumplan los requisitos de entrada en frontera. Esto es
corta estancia (turismo, visitas, negocios), no un permiso para residir o trabajar.
La lista de países sujetos a visado y los exentos está en el
Reglamento (UE) 2018/1806 (actualizado y consolidado en EUR-Lex).
2) Qué “se está calentando” (en serio): dos motores muy concretos
A) El marco legal nuevo ya está activo (desde 30/12/2025)
El Reglamento (UE) 2025/2441 no “quita” nada por sí solo:
refuerza el mecanismo para que sea
más operativo si se dan determinadas condiciones (más motivos, umbrales y seguimiento).
B) El foco político: el “peso” del asilo infundado y la presión sobre el sistema
La Comisión Europea lleva tiempo monitorizando los regímenes de viaje sin visado mediante el
Visa Suspension Mechanism. En su séptimo informe (COM/2024/571), explica que, en el foco de
América Latina y el Caribe, se observan
retos migratorios y de seguridad y menciona el aumento de
solicitudes de asilo infundadas presentadas en la UE por nacionales de algunos países latinoamericanos.
3) Traducción práctica: no es “quita inmediata”, es “más vigilancia + umbrales más claros”
En junio de 2025, el Consejo de la UE y el Parlamento Europeo anunciaron un acuerdo sobre las normas de suspensión de la exención de visado (comunicado oficial). Ese texto ya adelantaba tres puntos que hoy se entienden como el corazón del cambio:
- Nuevos motivos para activar la suspensión (por ejemplo: falta de alineación de política de visados, esquemas de “ciudadanía por inversión”, amenazas híbridas, deterioro de relaciones exteriores, etc.).
- Umbrales para dar claridad sobre cuándo se activa (el comunicado menciona, por ejemplo, 30% para ciertos aumentos y 20% como referencia para considerar baja una tasa de reconocimiento de asilo).
- Duraciones y fases de suspensión más robustas (más tiempo para diálogo y correcciones, y posibilidad de medidas más intensas si no se remedia la situación).
Importante: esto no significa que mañana se aplique a un país concreto. Significa que, si los indicadores se disparan y hay decisión formal,
hay más capacidad real de activar la suspensión.
4) ¿Qué escenarios podrían venir (si se activan indicadores)?
En la práctica, el camino suele ser:
- Se detectan señales (asilo con baja tasa de reconocimiento, estancias irregulares, denegaciones de entrada, seguridad documental, etc.).
- Se abre fase de seguimiento y diálogo (medidas correctivas, cooperación, retorno/readmisión, etc.).
- Si no mejora, puede haber suspensión temporal y, en casos persistentes, medidas más duras dentro del marco de la política de visados.
Por eso, para tu audiencia, la idea útil no es el pánico: es la
anticipación. Quien viaje en 2026 debe hacerlo con
documentación sólida, y quien quiera regularizarse en España debería abandonar el “a ver qué pasa” y pasar a un plan procesal serio.
5) Preguntas típicas (y respuestas claras)
¿La UE anunció que quitará ya la exención a Colombia/Perú/Venezuela?
No como “automático”. Lo que está confirmado es el
endurecimiento del mecanismo (más motivos, umbrales y seguimiento) y el enfoque institucional sobre abusos del viaje sin visado y presión por asilo infundado.
¿Esto cambia algo para residencia, nacionalidad o asilo en España?
Directamente, no: la exención es de
corta estancia. Indirectamente, sí puede endurecer el contexto de control y el clima político. Si tu caso es migratorio (residencia, arraigos, asilo, etc.), lo que manda es tu
estrategia y prueba.
¿Esto afecta a viajes “ya comprados”?
Hoy, el mejor consejo práctico es viajar con
motivo coherente y pruebas (alojamiento, medios, seguro, retorno, etc.). La exención nunca ha sido “entrada garantizada”: en frontera se valora el caso.
Fuentes oficiales
Nota: este artículo es informativo y no sustituye asesoramiento jurídico individualizado.
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