Un Hito Jurídico: Sentencia Clave en la Interpretación del Requisito de Acompañamiento en Solicitudes de Tarjeta de Familiar Comunitario

Un Hito Jurídico: Sentencia Clave en la Interpretación del Requisito de Acompañamiento en Solicitudes de Tarjeta de Familiar Comunitario

En un importante avance para la defensa de los derechos en materia de extranjería, el abogado Francisco Javier Galparsoro García ha logrado una victoria total en un caso clave que podría marcar un precedente en la interpretación de las normas relativas a la solicitud de tarjetas de familiar comunitario.

El Caso y el Contexto Normativo

La sentencia, dictada al amparo de la reforma del artículo 78.20 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), introducida por la Ley 1/2025 de Eficiencia Jurídica, cobra especial relevancia al ser una de las primeras en aplicarse tras la entrada en vigor anticipada de esta disposición. Aunque el resto de la norma será aplicable a partir del próximo 3 de abril, esta parte de la reforma ya está en funcionamiento, lo que ha permitido que el caso sea resuelto con una celeridad inusual.

En una defensa destacada por su portentosa claridad y profundidad jurídica, el abogado Galparsoro García convenció a la jueza de que se trataba de un caso claro para dictar sentencia in voce, evitando demoras innecesarias y resolviendo el asunto en el mismo juicio. Esta decisión no solo garantiza la justicia en un tiempo razonable, sino que pone de manifiesto la importancia de las reformas orientadas a la eficiencia procesal.

Una Interpretación Amplia del Requisito de Acompañamiento

El valor de esta sentencia reside en su interpretación más flexible y razonable del requisito de acompañamiento en las solicitudes de tarjeta de familiar comunitario, en particular en casos en los que el cónyuge trabaja lejos del lugar de empadronamiento. La práctica habitual de la Oficina de Extranjería (OEx) era denegar estas solicitudes al no poder demostrar una convivencia continua y presencial, ignorando las realidades laborales que obligan a muchos ciudadanos a trabajar en otras localidades o comunidades autónomas.

En los casos que hemos llevado en este despacho en Máchelin Díaz Tavarez,  solemos aportar una cuenta una cuenta bancaria para acreditar los medios de mantenimiento del cónyuge y la OEX constata de oficio, mediante consulta a la Seguridad Social, que el ciudadano español estaba trabajando en una localidad diferente a la de su empadronamiento. La OEX deniega ahora gracias a esta sentencia vamos a poder debatir esto con las OEX de todo España.

La sentencia, firme al no haber sido recurrida por la Abogacía del Estado, establece que las circunstancias laborales deben ser tenidas en cuenta al valorar este requisito. De este modo, se refuerza una interpretación más amplia y adaptada a la realidad social y económica de los solicitantes.

Una Victoria con Proyección Nacional

La trascendencia de esta sentencia no se limita al caso concreto. Tal como sugirió la jueza de manera velada, este fallo debería ser divulgado y utilizado como referencia en otros juzgados de España, fomentando una aplicación más uniforme y ágil de las normas en materia de extranjería. Esto dependerá, como señaló el abogado Galparsoro, de la inteligencia y agudeza extranjerista de los profesionales que lideren estas defensas en otros tribunales.

Reflexión Final

Este caso es un ejemplo de cómo la interpretación jurídica puede y debe adaptarse a las realidades sociales, evitando que los formalismos burocráticos impidan el acceso a derechos fundamentales. La sentencia representa una victoria no solo para el abogado y su cliente, sino también para todos los profesionales y solicitantes que luchan por un sistema más justo y eficiente.

La capacidad de convencer a la jueza y la contundencia de la defensa evidencian el papel fundamental de los abogados en la mejora de las garantías procesales y la defensa de los derechos en el ámbito de la extranjería.

 

Comparto la sentencia en este link: SENTENCIA IN VOCE JCA 4 BILBAO, 24.01.2025

 

 

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Comentarios

  1. Los formalismos, la burocracia y las interpretaciones personales nunca deben de estar por encima de los derechos más básicos de una persona. Es algo que no puede olvidarse en la practica legal.

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