¿Vienen artistas extranjeros a actuar en España? Guía legal y migratoria actualizada para conciertos en 2025

¿Vienen artistas extranjeros a actuar en España? Guía legal y migratoria actualizada para conciertos en 2025
España se ha consolidado como uno de los destinos culturales más relevantes de Europa. No solo por la calidad de sus escenarios —como el Santiago Bernabéu, el Palau Sant Jordi o el Wizink Center—, sino por la gran cantidad de conciertos, giras y festivales que atraen a artistas internacionales cada año. Sin embargo, detrás del espectáculo, hay un conjunto de requisitos legales y migratorios que deben cumplirse para que un artista pueda actuar en territorio español sin riesgos ni sanciones.

A continuación, te ofrecemos una guía clara, actualizada a julio de 2025, para entender qué permisos necesita un artista extranjero según su país de origen, el tipo de actividad que va a realizar, y la duración de su estancia en España.

1. ¿Qué ha cambiado en 2025?
Hasta hace unos años, existía en el Reglamento de Extranjería una figura específica para artistas que actuaban de forma puntual, que les permitía trabajar sin necesidad de autorización de trabajo si no superaban cinco días consecutivos o veinte días de actuación en seis meses. Esta exención ha sido eliminada con la reforma introducida por el Real Decreto 1155/2024 y confirmada en 2025.

Esto significa que actualmente los artistas no están incluidos en el listado de personas exceptuadas de solicitar autorización de trabajo, salvo en un caso concreto: cuando forman parte de una producción del sector audiovisual (grabación, difusión pública, etc.), bajo el marco regulado por la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y la Orden PCM/1238/2021.

2. Tipos de artistas y regímenes legales aplicables
Tipo de actividad ¿Exento de autorización de trabajo? Marco aplicable
🎤 Concierto en vivo (sin grabación) No si supera 5 días seguidos o 20 en 6 meses Reglamento de Extranjería
🎬 Producción audiovisual o grabación pública Sí (hasta 90 días) Orden PCM/1238/2021
🎭 Artista de teatro, danza, moda, circo Depende del caso y del país de origen Reglamento de Extranjería
🎟️ Gira internacional Puede requerir visado + NIE + alta SS Ley 14/2013 / Reglamento 2024

3. ¿Es necesario visado para actuar en España?
Dependerá del país de nacionalidad del artista:

Países con exención de visado Schengen (ej. Estados Unidos, Colombia, México): el artista puede entrar sin visado, pero eso no lo exime de las demás obligaciones (NIE, cotización, IRNR).

Países que requieren visado (ej. Cuba, China): el artista deberá tramitar visado Schengen o visado de estancia por actividad artística o audiovisual según el caso.

🔗 Puedes consultar la lista oficial de países con y sin visado aquí:
Lista países visado – Ministerio de Exteriores

4. ¿Cuándo se necesita autorización de trabajo?
No se necesita autorización de trabajo si:
El artista forma parte de una producción del sector audiovisual regulada por la Orden PCM/1238/2021, y

La estancia será inferior a 90 días

Sí se necesita autorización de trabajo si:
La actividad no está grabada ni difundida (solo conciertos en vivo), y

Se superan los límites clásicos de actividad (más de 5 días seguidos o 20 en 6 meses), o

La estancia será superior a 90 días

5. ¿El artista debe cotizar en la Seguridad Social?
Sí, salvo que proceda de un país con convenio bilateral de Seguridad Social con España (por ejemplo: México, Chile, Uruguay). En ese caso, se debe aportar un certificado de cobertura emitido por su país, y no es necesario el alta en España.

En todos los demás casos, el promotor español deberá:

Solicitar el NIE del artista

Darlo de alta en la Seguridad Social, aunque esté menos de 90 días

Aplicar la normativa laboral y fiscal vigente

6. ¿Debe pagar impuestos en España?
Sí. Todo artista no residente que cobre por su actuación en España debe tributar bajo el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El promotor español aplica una retención sobre el caché del artista (normalmente del 24%)

Si hay convenio de doble imposición con el país del artista, se puede aplicar un tipo reducido o exención

7. ¿Qué documentos debe tener un artista extranjero?
✅ Pasaporte válido

✅ NIE (si cobra en España o se le da de alta)

✅ Contrato o carta de invitación

✅ Seguro médico (si no tiene cobertura por convenio)

✅ Certificado de cobertura de Seguridad Social (si hay convenio)

✅ Certificado fiscal (si hay convenio de doble imposición)

🟨 Conclusión práctica
No todo artista necesita visado, pero sí puede necesitar autorización de trabajo, alta en Seguridad Social y declaración fiscal.

Los artistas del sector audiovisual tienen un régimen más flexible hasta 90 días.

Los conciertos en vivo sin grabación o difusión ya no están exentos automáticamente.

Es responsabilidad del promotor español asegurarse de que todo está en regla: visado, cotización, impuestos y contratos.

 

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