Visado con proveedor (VFS/BLS): la fecha legal cuenta desde la entrega, no desde el consulado (TS 21/10/2025)

Visado: fecha de registro con proveedor, abogada de extranjería en Madrid (España).

Visado con proveedor (VFS/BLS): la fecha legal cuenta desde la entrega, no desde el consulado (TS 21/10/2025)

Si has presentado un visado mediante un proveedor de servicios, seguro que te suena esto:
entregas documentación un día… y el consulado “registra” después.
Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara qué fecha vale legalmente.
Por eso, esta sentencia es oro cuando hay plazos o discusiones por “registro tardío”.

Fuente oficial en texto (ICAM – Recopilación 2025): https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:EU:c057a517-d5c0-438e-be5b-e888bb94c090
TS 21/10/2025, Sala C-A, Sección 5ª, rec. 3463/2023.

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Mensaje central (TS): si el visado se presenta por cooperación con proveedor de servicios, se considera registrado desde la entrega al proveedor (o su recogida), y no desde el registro posterior en el consulado.

Qué dijo el Tribunal Supremo (21/10/2025)

El Supremo declara que las solicitudes de visado presentadas mediante la modalidad de cooperación con proveedores de servicios (prevista en el Código de Visados) computan registradas a efectos legales desde la fecha en que el proveedor las recoge o se le entregan. Por tanto, no se toma como referencia la fecha del registro posterior en el consulado.:contentReference[oaicite:1]{index=1}

Por qué esto importa en la vida real

1) Porque afecta a plazos

En muchos procedimientos, la “fecha de registro” no es un detalle. De hecho, puede decidir si estás dentro o fuera de plazo. Por eso, esta sentencia ayuda cuando hay diferencias entre el día que entregas y el día que aparece en el consulado.

2) Porque evita que el retraso “caiga” sobre el solicitante

Si tú cumples y entregas al proveedor, el retraso interno posterior no debería perjudicarte. Además, este criterio da un argumento claro cuando te exigen explicar por qué “se registró tarde”.

3) Porque ordena la prueba: recibos y resguardos

Aquí mandan los papeles. En consecuencia, el justificante de entrega al proveedor puede ser clave. Así, se puede defender una fecha concreta con soporte documental.

Qué conviene guardar (y por qué)

Guarda siempre el resguardo de cita, el comprobante de entrega y cualquier justificante del proveedor. Además, guarda capturas o emails de confirmación si existen. Porque, si surge un problema, esos documentos te ponen en posición fuerte.

Importante: cada visado tiene su contexto y su normativa aplicable. Aun así, este criterio del Supremo es especialmente útil cuando la discusión gira alrededor de la fecha de registro.

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Preguntas frecuentes


Según el TS (21/10/2025), la solicitud computa registrada desde la fecha de recogida por el proveedor o de entrega a éste,
no desde el registro posterior en el consulado.:contentReference[oaicite:2]{index=2}


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Esa es la lógica del criterio: si tú entregas al proveedor en fecha, esa fecha debe contar.
Por eso, el resguardo del proveedor es tan importante.



El comprobante de entrega/recogida del proveedor, y cualquier confirmación asociada.
Además, si hay un tracking o correo, guárdalo también.



Es un criterio sobre solicitudes presentadas mediante proveedores de servicios en cooperación.
Aun así, siempre hay que mirar el tipo de visado y el país/consulado concreto.


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