Visado de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen en 2026: qué dice GECCO y por qué aún no hay cupo

Visado de búsqueda de empleo para hijos y nietos de español de origen en 2026: qué dice GECCO y por qué aún no hay cupo

Cada fin de año, cuando se publica la Orden GECCO, vuelve la misma pregunta: “¿Hay cupo de visados de búsqueda de empleo para hijos y nietos de españoles de origen?”. En 2026 la respuesta exige precisión jurídica, porque la Orden permite que exista cupo… pero no lo fija por sí sola.

1) Lo que realmente dice la Orden GECCO 2026

La Orden que regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2026 es la Orden ISM/1547/2025 (publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2025).

En su parte inicial, incluye una frase clave: el Ministerio “podrá establecer un número de visados para búsqueda de empleo… dirigidos a hijos o nietos de español de origen…”.

Ese “podrá” importa, y mucho. En lenguaje normativo significa:

  • Puede aprobarse un número (cupo) y unas condiciones.
  • Pero también puede no aprobarse si no se adopta un acto posterior que lo concrete (número, plazos, países, procedimiento).

En otras palabras: GECCO 2026 habilita, pero no activa automáticamente.

2) Qué encaja aquí del Reglamento de Extranjería vigente

El marco no depende solo de GECCO. Desde 2025 está vigente el Real Decreto 1155/2024, que reordena el sistema de visados y regula el visado para la búsqueda de empleo con una duración máxima de 12 meses.

Dentro de ese visado, reconoce dos grandes líneas:

  • uno limitado a ocupaciones/ámbitos territoriales, y
  • otro dirigido a hijos y nietos de español de origen, remitiendo a lo que se establezca en la orden anual.

Traducción práctica: aunque el Reglamento ya prevé la figura, la activación concreta para descendientes depende de que GECCO (u otro acto vinculado a GECCO) fije cupo y condiciones.

3) Entonces… ¿hay cupo en 2026?

A día de hoy, con el texto publicado, lo prudente es decir:

  • No hay un cupo fijado en la Orden GECCO 2026.
  • Existe una habilitación para que se apruebe (y ahí está la oportunidad).

Si el Gobierno decide activarlo, lo normal es que veamos:

  • un número (cupo),
  • reglas de selección,
  • y el “cómo/cuándo/dónde” (incluidos países o consulados competentes).

4) Por qué esto importa a familias y solicitantes

Porque evita falsas expectativas. En extranjería, un derecho “posible” no equivale a un derecho “convocado”. La experiencia demuestra que estos programas pueden existir un año con números, otro año sin despliegue, y otro año con habilitación pero sin activación operativa.

Por eso, el enfoque correcto para 2026 es:

  • seguir el BOE y comunicaciones oficiales, y
  • preparar la documentación de base (vínculo con español de origen), sin asumir que ya hay un proceso abierto.

5) Cierre claro (sin humo)

GECCO 2026 abre la puerta, pero todavía no ha puesto el cartel de “abierto”. El momento real llega cuando se publique un cupo y unas condiciones operativas. Hasta entonces, lo honesto es hablar de posibilidad legal, no de convocatoria.


Fuentes oficiales

 

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