Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para hijo/a de residente legal en España
Si estás fuera de España y quieres venir con un contrato de trabajo, existe un supuesto en el que no se aplica la Situación Nacional de Empleo: cuando el contrato va dirigido al hijo/a de una persona extranjera residente legal en España (en determinados casos, especialmente cuando el residente tiene su autorización renovada y el/la hijo/a está en edad laboral).
Importante: si lo que buscas es venir como familiar (sin contrato) o eres menor, normalmente encaja mejor reagrupación familiar. Esta página es para tramitar residencia + trabajo por cuenta ajena desde tu país, con un empleador en España.
¿Qué consigue esta autorización?
- Residencia y trabajo en España por cuenta ajena.
- Tramitación desde tu país: autorización en España + visado consular.
- En este supuesto, al ser exento de SNE, no necesitas justificar “difícil cobertura” ni resultado negativo del SEPE (siempre que el caso encaje correctamente).
Requisitos principales
1) Requisitos del/de la trabajador/a (hijo/a)
- Estar fuera de España (tramitación desde origen / consulado).
- Pasaporte en vigor.
- No tener prohibición de entrada y cumplir requisitos consulares.
- Acreditar el vínculo con el padre/madre residente legal en España.
- En su caso, aportar antecedentes penales y otros documentos que exija el Consulado según país.
2) Requisitos del familiar residente en España (padre/madre)
- Tener residencia legal en España (TIE/NIE en vigor).
- En muchos casos, se exige que sea una autorización renovada o que cumpla la condición aplicable para este supuesto.
3) Requisitos del empleador en España
- Puede ser empresa, autónomo o persona física.
- Contrato de trabajo coherente con el puesto (jornada, salario, funciones).
- Capacidad real para contratar y mantener el empleo.
- Solvencia suficiente (especialmente relevante en autónomos y persona física).
Documentación (la clave es separar por bloques)
1) Documentos del/de la solicitante (hijo/a)
- Copia completa del pasaporte en vigor.
- Certificado de nacimiento (para acreditar el vínculo con el padre/madre residente legal).
- Si corresponde por el país/caso: certificado de antecedentes penales.
Nota práctica: la documentación extranjera del vínculo (ej. nacimiento) suele exigirse reciente (idealmente < 3 meses), apostillada/legalizada y traducida por traductor jurado si no está en español.
2) Documentos del familiar residente legal en España (padre/madre)
- Copia de TIE/NIE en vigor.
- Resolución de renovación o acreditación de su residencia (según el caso).
- Documentación complementaria que se requiera para acreditar su situación legal en España.
3) Documentos del empleador (según tipo)
- Empresa: CIF/NIF, representación si aplica, contrato y soportes de actividad/solvencia.
- Autónomo: DNI/NIE, alta/actividad, solvencia y viabilidad del contrato.
- Persona física: documentación personal, solvencia y justificación de la viabilidad del contrato (en estos casos suelen ser especialmente estrictos).
Proceso (paso a paso) desde fuera de España
- Preestudio para confirmar que el caso encaja como “hijo/a de residente legal” y que aplica la exención de SNE.
- Preparación del expediente: contrato + empleador + documentación del vínculo.
- Presentación de la autorización en España.
- Concesión (si procede) y preparación del paquete consular.
- Solicitud del visado en el Consulado del país de residencia.
- Entrada a España y trámites posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).
Errores típicos que complican el trámite
- No acreditar bien el vínculo (certificados incompletos o no recientes).
- Documentos extranjeros sin apostilla/legalización o sin traducción jurada.
- Contrato incoherente con el puesto o con la solvencia del empleador.
- Confundir este supuesto con reagrupación familiar y presentar documentación equivocada.
Honorarios (según tipo de empleador)
- Empleador empresa: 2.500€
- Empleador autónomo: 2.000€
- Empleador persona física: 1.800€
No incluye: tasas, costes consulares, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, mensajería ni otros gastos externos (dependen del país y del caso).
Pago fraccionado
Puedes pagar el 60% para comenzar ahora y el resto dentro de un mes.
En el checkout pueden aparecer opciones como ViaBill, PayPal (3 pagos) y Klarna sin intereses (según disponibilidad).
Agenda tu consulta
🔴 URGENTE (prioritaria – de pago, primera disponibilidad):
Agendar consulta urgente
🟢 NO URGENTE (consulta gratuita 15 min, según agenda):
Agendar consulta gratuita
WhatsApp oficial: Escríbenos por WhatsApp
Email: consulta@machelindiaz.com
Cómo trabajamos
- Pago y apertura: al realizar el pago (o el 60% inicial), te enviamos la factura y abrimos tu expediente.
- Hoja de encargo: en horario laboral te enviaremos la hoja de encargo para firma.
- Inicio del servicio: una vez recibimos hoja de encargo firmada y la primera cuota, disponemos de hasta 7 días para comenzar.
- Revisión y preparación: revisamos, indicamos ajustes y dejamos el expediente listo para presentar con estrategia.
- Presentación y seguimiento: presentamos y hacemos seguimiento. Si hay requerimientos, preparamos y presentamos la respuesta.
- Urgencias: si necesitas iniciar antes por un plazo que vence, puede aplicarse un suplemento según urgencia y complejidad.
- Control de calidad: el expediente puede pasar a revisión interna (~48h) y requerir ajustes o soportes adicionales.
