Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena para hijo/a de residente legal en España

Si estás fuera de España y quieres venir con un contrato de trabajo, existe un supuesto en el que no se aplica la Situación Nacional de Empleo: cuando el contrato va dirigido al hijo/a de una persona extranjera residente legal en España (en determinados casos, especialmente cuando el residente tiene su autorización renovada y el/la hijo/a está en edad laboral).

Importante: si lo que buscas es venir como familiar (sin contrato) o eres menor, normalmente encaja mejor reagrupación familiar. Esta página es para tramitar residencia + trabajo por cuenta ajena desde tu país, con un empleador en España.


¿Qué consigue esta autorización?

  • Residencia y trabajo en España por cuenta ajena.
  • Tramitación desde tu país: autorización en España + visado consular.
  • En este supuesto, al ser exento de SNE, no necesitas justificar “difícil cobertura” ni resultado negativo del SEPE (siempre que el caso encaje correctamente).

Requisitos principales

1) Requisitos del/de la trabajador/a (hijo/a)

  • Estar fuera de España (tramitación desde origen / consulado).
  • Pasaporte en vigor.
  • No tener prohibición de entrada y cumplir requisitos consulares.
  • Acreditar el vínculo con el padre/madre residente legal en España.
  • En su caso, aportar antecedentes penales y otros documentos que exija el Consulado según país.

2) Requisitos del familiar residente en España (padre/madre)

  • Tener residencia legal en España (TIE/NIE en vigor).
  • En muchos casos, se exige que sea una autorización renovada o que cumpla la condición aplicable para este supuesto.

3) Requisitos del empleador en España

  • Puede ser empresa, autónomo o persona física.
  • Contrato de trabajo coherente con el puesto (jornada, salario, funciones).
  • Capacidad real para contratar y mantener el empleo.
  • Solvencia suficiente (especialmente relevante en autónomos y persona física).

Documentación (la clave es separar por bloques)

1) Documentos del/de la solicitante (hijo/a)

  • Copia completa del pasaporte en vigor.
  • Certificado de nacimiento (para acreditar el vínculo con el padre/madre residente legal).
  • Si corresponde por el país/caso: certificado de antecedentes penales.

Nota práctica: la documentación extranjera del vínculo (ej. nacimiento) suele exigirse reciente (idealmente < 3 meses), apostillada/legalizada y traducida por traductor jurado si no está en español.

2) Documentos del familiar residente legal en España (padre/madre)

  • Copia de TIE/NIE en vigor.
  • Resolución de renovación o acreditación de su residencia (según el caso).
  • Documentación complementaria que se requiera para acreditar su situación legal en España.

3) Documentos del empleador (según tipo)

  • Empresa: CIF/NIF, representación si aplica, contrato y soportes de actividad/solvencia.
  • Autónomo: DNI/NIE, alta/actividad, solvencia y viabilidad del contrato.
  • Persona física: documentación personal, solvencia y justificación de la viabilidad del contrato (en estos casos suelen ser especialmente estrictos).

Proceso (paso a paso) desde fuera de España

  1. Preestudio para confirmar que el caso encaja como “hijo/a de residente legal” y que aplica la exención de SNE.
  2. Preparación del expediente: contrato + empleador + documentación del vínculo.
  3. Presentación de la autorización en España.
  4. Concesión (si procede) y preparación del paquete consular.
  5. Solicitud del visado en el Consulado del país de residencia.
  6. Entrada a España y trámites posteriores (alta/gestiones y TIE cuando corresponda).

Errores típicos que complican el trámite

  • No acreditar bien el vínculo (certificados incompletos o no recientes).
  • Documentos extranjeros sin apostilla/legalización o sin traducción jurada.
  • Contrato incoherente con el puesto o con la solvencia del empleador.
  • Confundir este supuesto con reagrupación familiar y presentar documentación equivocada.

Honorarios (según tipo de empleador)

  • Empleador empresa: 2.500€
  • Empleador autónomo: 2.000€
  • Empleador persona física: 1.800€

No incluye: tasas, costes consulares, traducciones juradas, apostillas/legalizaciones, mensajería ni otros gastos externos (dependen del país y del caso).

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  • Control de calidad: el expediente puede pasar a revisión interna (~48h) y requerir ajustes o soportes adicionales.

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