Visado de turista concedido por sentencia: ¿y ahora qué?
Una situación que se repite con más frecuencia de la deseada: una persona solicita un visado para visitar a un familiar, lo deniegan con argumentos genéricos, se recurre en vía judicial, y meses después el tribunal le da la razón. Pero el viaje ya no tiene sentido en los términos iniciales. ¿Qué hacer? ¿Se puede ejecutar una sentencia aunque el motivo original haya cambiado? La respuesta es sí.
Una sentencia que reconoce el derecho a un visado
En este caso, la solicitud de visado fue presentada por una madre que deseaba venir a España para acompañar a su hija en las últimas semanas de embarazo y primeros días tras el parto. El consulado español denegó la solicitud, alegando que no se justificaban adecuadamente los medios económicos, ni el motivo de la estancia, ni la intención de regresar a su país.
A pesar de que se aportaron pruebas suficientes —como cuentas bancarias con más de 15.000 €, propiedades inmuebles, una carta de invitación con acta notarial del yerno y pruebas médicas del embarazo—, el recurso de reposición fue igualmente desestimado. Por ello, se presentó una demanda contencioso-administrativa que culminó con una sentencia estimatoria firme por parte del Tribunal Superior de Justicia de MadridSª 26 de 130125 (1).
El visado ya no coincide con las fechas… ¿sirve de algo?
Sí. Aunque el viaje estaba previsto para fechas concretas (88 días en el primer trimestre de 2024), la sentencia reconoce un derecho: el de obtener un visado Schengen de corta duración conforme a la documentación acreditada.
El propio tribunal establece que, pese a que las fechas iniciales ya han pasado, la solicitante podrá aportar documentación actualizada para obtener el visado en nuevas fechas, siempre que no superen la duración máxima de 88 díasSª 26 de 130125 (1).
¿Por qué tantos abogados dicen que ya no se puede hacer nada?
Muchas personas se acercan a nosotros tras recibir una sentencia favorable sin saber cómo ejecutarla, o después de que sus propios abogados les digan que “ya no tiene sentido” o “ya no se puede pedir el visado porque el evento ya pasó”. Nada más lejos de la realidad.
La ejecución de una sentencia en materia de extranjería no depende exclusivamente del motivo original del visado, sino del derecho que ha sido reconocido judicialmente. Ya sea un visado para una boda, para acompañar a un hijo enfermo o para asistir a un curso, puede ejecutarse si se justifica un nuevo motivo válido y se presenta documentación actualizada.
¿Qué hacer para ejecutar la sentencia?
En este caso, el consulado ha citado a la solicitante para que se presente con:
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Formulario de solicitud de visado Schengen cumplimentado y firmado.
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Pasaporte en vigor.
Y es recomendable acompañar también una nueva carta de invitación, billetes de avión actuales, seguro médico y cualquier otro documento que fundamente el viaje. El objetivo no es replicar exactamente el viaje original, sino ejecutar el derecho ya reconocido.
Nuestra experiencia como despacho
Desde Máchelin Díaz Abogados, insistimos en algo que repetimos a diario: una sentencia favorable no se desaprovecha. Aunque haya pasado el tiempo, aunque ya no vayas a asistir al evento previsto, incluso si el visado era para estudios y ya comenzó el curso, hay caminos legales para ejecutar la resolución.
Lo importante es actuar con prontitud y tener claro que la justicia reconoce derechos, no solo fechas.