¿Ya no puedes presentar el MOD06a por la Oficina Virtual de la Generalitat? Esto es lo que debes saber
La Generalitat de Catalunya ha emitido la Nota Informativa 3/2025, con fecha 23 de mayo de 2025, anunciando un cambio importante en el procedimiento de presentación de solicitudes de modificación de residencia por circunstancias excepcionales a residencia y trabajo por cuenta ajena, conocido como procedimiento MOD06a.
Este cambio afecta directamente a las personas extranjeras que querían presentar esta solicitud a través de la Oficina Virtual de Trámites (OVT) de la Generalitat. A continuación, te explicamos qué ha cambiado y qué debes hacer si te afecta esta medida.
¿Qué ha ocurrido con el procedimiento MOD06a?
Desde el 23 de mayo de 2025, el canal de presentación electrónica de solicitudes tipo MOD06a en la OVT ha sido cerrado definitivamente. Esto incluye aquellas solicitudes de modificación de residencia que se basaban en circunstancias excepcionales para pasar a una autorización de trabajo por cuenta ajena.
La decisión se basa en la aplicación del artículo 191.3 del Reglamento de Extranjería aprobado mediante Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025Nota_informativa_3_2025….
¿Cómo se deben presentar ahora las solicitudes?
A partir de ahora, las solicitudes de modificación que antes se tramitaban como MOD06a deben presentarse exclusivamente a través del formulario EX-26, disponible en la plataforma Mercurio, gestionada por la Administración General del Estado.
🔗 Accede a la plataforma Mercurio aquí:
https://sede.administracionespublicas.gob.es/mercurio/inicioMercurio.html
¿Qué opciones debes marcar?
Dentro del formulario EX-26, debes seleccionar la opción:
“De residencia y trabajo por cuenta ajena o propia inicial, o arraigo que habilita a trabajar,
a residencia y trabajo por cuenta de otros y propia inicial (llevando más de un año)”
Este cambio también afecta a otros procedimientos que antes se tramitaban como:
-
MOD04a y MOD04b: personas que pierden la condición de familiar de residente comunitario.
-
MOD06d: cambio a trabajo por cuenta propia desde circunstancias excepcionalesNota_informativa_3_2025….
¿Qué pasa si ya presentaste por la Oficina Virtual?
La Generalitat ha aclarado que las solicitudes presentadas desde el 20 de mayo de 2025 en adelante por el canal de la OVT serán remitidas a la Oficina de Extranjería competente, pero se recomienda no pagar la tasa, ya que el canal ha sido inhabilitadoNota_informativa_3_2025….
Si ya pagaste la tasa:
Puedes solicitar la devolución del importe abonado utilizando el formulario habilitado para ello.
🔗 Formulario para la devolución de tasas:
Solicitud de devolución por ingreso indebido
¿Por qué es importante este cambio?
Este cambio refuerza la centralización y control estatal sobre los procedimientos de extranjería, reduciendo la intervención directa de las comunidades autónomas como Catalunya. Es una consecuencia directa del nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), que busca unificar criterios y plataformas de presentación.
Aunque puede generar cierta confusión para quienes venían usando el canal autonómico, también puede suponer mayor coherencia en la tramitación, especialmente si se combina con otras medidas de digitalización del sistema.
¿Qué debes hacer si necesitas ayuda?
Si tienes dudas sobre cómo presentar correctamente tu solicitud o te ves afectado por este cierre de canal, es importante que no actúes solo. Muchos errores se cometen por desconocimiento del procedimiento exacto o por presentar el formulario equivocado.
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
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