Familiares en la regularización 2026: unidad familiar, menores y formularios correctos
La regularización extraordinaria 2026 también afecta a familias, hijos menores, progenitores solicitantes de asilo y menores con padres en situación irregular o con residencia legal.
El error más grave es pensar que todos los familiares se presentan igual. No es así. Hay casos de EX-31, casos de EX-32 y casos de EX-25. Elegir mal el formulario puede generar requerimientos, retrasos o una presentación mal planteada.
Por qué esta página es importante
Muchas familias están intentando presentar la regularización extraordinaria sin tener claro qué formulario corresponde al adulto y cuál corresponde al menor.
En algunos casos, el progenitor es solicitante de asilo y debe ir por EX-31. En otros, el progenitor está irregular y debe ir por EX-32. Además, cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal, puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería.
Por eso, esta landing sirve para ordenar los escenarios familiares más frecuentes y evitar que se mezcle todo en un mismo expediente.
Las tres vías principales cuando hay menores
En la práctica, para menores vinculados a la regularización 2026 hay tres escenarios que deben diferenciarse muy bien.
EX-31
Menores solicitantes de asilo.
Cuando el progenitor y el menor eran solicitantes de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
EX-32
Menor irregular vinculado al progenitor.
Cuando el menor está irregular y se conecta al expediente del padre o madre que presenta por regularización.
EX-25
Progenitor con residencia legal.
Cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal y se solicita residencia para el menor ante la Oficina de Extranjería.
Escenario 1: progenitor solicitante de asilo y menor solicitante de asilo
Si el padre o la madre es solicitante de protección internacional y el menor también es solicitante de protección internacional, hay que revisar la fecha de ambos.
Para entrar en la vía de solicitantes de asilo, la solicitud o manifestación de voluntad debe ser anterior al 1 de enero de 2026. Este requisito no se debe dar por supuesto.
En este escenario, primero se prepara el expediente del progenitor por EX-31. Después se prepara el expediente del menor también por EX-31, con su documentación propia y conectado al expediente familiar cuando corresponda.
Escenario 2: progenitor solicitante de asilo y menor irregular
Este caso está generando mucha confusión. Puede ocurrir que el padre o la madre sea solicitante de asilo anterior al 1 de enero de 2026, pero el menor no sea solicitante de asilo y esté en situación irregular.
En ese caso, el progenitor puede ir por EX-31, pero el menor no debe presentarse necesariamente por EX-31 si no tiene esa condición de solicitante de protección internacional.
La vía que debe estudiarse para el menor puede ser EX-32, vinculado al justificante del expediente del progenitor. Esto debe prepararse con cuidado, porque el menor tiene su propia solicitud.
Escenario 3: progenitor irregular y menor irregular
Cuando el padre o la madre está en situación irregular y el menor también está irregular, normalmente se trabaja primero el expediente del progenitor.
En ese caso, el progenitor puede presentar EX-32 por la vía de unidad familiar, acreditando que tiene un hijo menor en España, empadronado, a su cargo y con vínculo probado.
Después se prepara el EX-32 del menor, adjuntando el justificante de presentación del expediente del progenitor y la documentación propia del menor.
Cómo rellenar el EX-32 del progenitor por unidad familiar
En el EX-32 del progenitor, el solicitante es el padre o la madre que está presentando su regularización.
La vía debe conectarse con unidad familiar cuando el caso se apoya en tener un hijo menor en España. Hay que acreditar vínculo, convivencia, empadronamiento y que el menor está a cargo.
No debe rellenarse de forma genérica. Debe quedar claro quién solicita, cuál es el menor que da derecho a la unidad familiar y qué documentos prueban esa situación.
- Datos completos del progenitor solicitante.
- Pasaporte del progenitor.
- Empadronamiento del progenitor.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Empadronamiento del menor.
- Prueba de convivencia o dependencia.
- Documentos escolares o sanitarios del menor, si ayudan.
- Justificante de tasa cuando corresponda.
Cómo rellenar el EX-32 del menor
Cuando se presenta el EX-32 del menor, el solicitante es el menor, representado por su padre, madre o tutor legal.
Este expediente debe tener documentación propia del menor. Además, debe adjuntarse el justificante de presentación del expediente del progenitor cuando el menor se conecta a esa solicitud.
No conviene presentar el expediente del menor sin explicar su vínculo con el progenitor ni sin aportar prueba de que el adulto ya presentó o está presentando la regularización.
- Formulario EX-32 del menor.
- Pasaporte del menor, si existe.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documento del progenitor representante.
- Empadronamiento del menor.
- Justificante del EX-32 o EX-31 del progenitor, según el caso.
- Documentos escolares, sanitarios o familiares.
- Tasa del menor cuando corresponda.
Escenario 4: padre o madre con residencia legal y menor sin residencia
Cuando uno de los progenitores ya tiene residencia legal en España, el caso cambia. Aquí no estamos necesariamente ante EX-31 ni EX-32 de regularización extraordinaria.
En muchos casos corresponde revisar el EX-25 ante la Oficina de Extranjería, especialmente si se trata de residencia para menor hijo de residente legal.
Este supuesto puede dar una autorización de residencia de cinco años para el menor, si se cumplen los requisitos y se presenta correctamente.
EX-25: cuándo entra y dónde se presenta
El EX-25 se utiliza en supuestos de residencia de menores vinculados a progenitores residentes legales, según corresponda al caso concreto.
No se presenta ante la UTEX como una solicitud de regularización extraordinaria general. Normalmente se tramita ante la Oficina de Extranjería competente.
Por eso, antes de presentar cualquier formulario, hay que revisar si el menor está conectado a un progenitor que se está regularizando ahora o si ya tiene un padre o madre residente legal.
Tasas de los menores: no las ignores
Los menores también pueden tener tasa propia según el tipo de solicitud y el formulario utilizado.
Este punto se está olvidando en muchas familias. El hecho de que el menor dependa de su padre o madre no significa que no haya que revisar tasa, justificante y presentación correcta.
Además, si el menor tiene NIE, la tasa puede gestionarse de una forma. Si no tiene NIE, habrá que revisar cómo proceder según el requerimiento o el canal que corresponda.
Documentos básicos para menores
La documentación puede cambiar según sea EX-31, EX-32 o EX-25. Sin embargo, hay documentos que suelen ser relevantes en casi todos los casos.
- Pasaporte del menor, si existe.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte del progenitor.
- Prueba de representación legal.
- Empadronamiento del menor.
- Empadronamiento del progenitor.
- Documentos escolares.
- Documentos sanitarios.
- Justificante del expediente del progenitor, si aplica.
- Tasa del menor, si corresponde.
- Resolución o tarjeta del progenitor, si ya tiene residencia legal.
- Documentos del procedimiento de asilo, si el menor era solicitante.
Qué pasa si hay varios menores
Si hay varios hijos menores, no debe asumirse que todos quedan incluidos en un único expediente sin más.
Cada menor puede necesitar su propia solicitud, su propio formulario, su documentación y su tasa, según el caso.
También puede ocurrir que no todos los menores estén en la misma situación. Por ejemplo, uno puede ser solicitante de asilo y otro no; uno puede tener pasaporte y otro no; uno puede haber nacido en España y otro haber llegado después.
Menores nacidos en España
Los menores nacidos en España pueden tener una vía distinta según la situación del padre o la madre.
Si uno de los progenitores tiene residencia legal, puede ser necesario revisar la autorización de residencia para menor nacido en España, normalmente vinculada al artículo 159 del Reglamento.
Si el progenitor está en proceso de regularización, habrá que revisar si procede esperar la autorización del progenitor o si corresponde presentar una solicitud conectada al expediente familiar.
Menores no nacidos en España
Los menores no nacidos en España pueden necesitar otra estrategia documental, especialmente si llegaron con el progenitor o si están vinculados a una solicitud familiar.
Hay que revisar fecha de entrada, pasaporte, empadronamiento, escolarización, documentos del país de origen y situación del padre o madre.
Si el progenitor ya tiene residencia legal, puede corresponder EX-25. Si el progenitor está regularizándose ahora, puede corresponder EX-32 del menor conectado al expediente del adulto.
Si el progenitor tiene asilo y el menor también
Cuando ambos son solicitantes de asilo anteriores al 1 de enero de 2026, se debe estudiar la vía de EX-31 para el progenitor y EX-31 para el menor.
Esto exige probar que ambos tenían condición de solicitantes de protección internacional dentro del plazo exigido.
También hay que preparar la consecuencia posterior: si se concede la regularización, el progenitor tendrá que desistir del asilo o recurso pendiente, y habrá que revisar cómo afecta eso al expediente del menor.
Si el progenitor tiene asilo y el menor está irregular
Este supuesto debe explicarse muy bien porque se está confundiendo.
El progenitor puede ir por EX-31 si cumple la condición de solicitante de protección internacional anterior al 1 de enero de 2026. Pero si el menor no era solicitante de asilo, no se debe forzar el EX-31 del menor.
En ese caso, puede estudiarse EX-32 para el menor con el justificante del expediente del progenitor, siempre que el caso encaje y se prepare correctamente.
Si el progenitor está irregular y el menor está irregular
En este supuesto, el progenitor puede presentar EX-32 por unidad familiar si cumple los requisitos de la DA 21ª y puede acreditar que tiene un hijo menor en España a su cargo.
Después se presenta el EX-32 del menor, conectado al justificante del expediente del progenitor.
La documentación debe demostrar que el menor existe jurídicamente, que hay vínculo, que está en España, que convive o depende del progenitor y que el adulto ha presentado su solicitud.
Si el progenitor ya tiene residencia legal
Cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal, no se debe meter al menor automáticamente en la regularización extraordinaria.
Puede corresponder la vía ordinaria de residencia para menor hijo de residente legal, con EX-25 y presentación ante la Oficina de Extranjería.
Además, esta vía puede tener una duración más favorable para el menor, por eso conviene revisarla antes de elegir el camino equivocado.
Errores frecuentes con familiares y menores
Estos errores pueden provocar retrasos, requerimientos o expedientes mal planteados:
- Presentar al menor como simple anexo del adulto.
- No hacer expediente propio del menor cuando corresponde.
- Usar EX-31 para un menor que no era solicitante de asilo.
- Usar EX-32 cuando el progenitor ya tiene residencia legal y puede corresponder EX-25.
- No adjuntar el justificante del expediente del progenitor.
- No acreditar vínculo con certificado de nacimiento.
- No acreditar empadronamiento o convivencia.
- No revisar tasa del menor.
- No distinguir menor nacido en España y menor no nacido en España.
- No revisar si el menor tiene NIE.
- No preparar documentos escolares o sanitarios.
- No revisar qué pasa con el asilo familiar si se concede la regularización.
- No separar los expedientes cuando hay varios menores.
Qué revisamos antes de presentar
Antes de presentar un expediente familiar o de menores, hay que revisar la fotografía completa de la familia.
- Situación del progenitor: asilo, irregularidad o residencia legal.
- Fecha de solicitud de asilo, si existe.
- Situación del menor: solicitante de asilo, irregular o hijo de residente legal.
- Si el menor nació en España o fuera de España.
- Formulario correcto: EX-31, EX-32 o EX-25.
- Órgano competente: UTEX u Oficina de Extranjería.
- Certificado de nacimiento.
- Pasaporte o documento de identidad.
- Empadronamiento familiar.
- Documentos escolares y sanitarios.
- Tasa correspondiente.
- Justificante del expediente del progenitor.
- Plan posterior de TIE y documentación.
Contrata la evaluación del expediente familiar
Si tienes hijos menores, asilo, residencia legal o una familia mixta con situaciones distintas, conviene revisar antes de presentar.
En nuestro despacho analizamos qué formulario corresponde a cada miembro de la familia, qué documentos faltan, qué tasa debe pagarse y cómo conectar el expediente del menor con el del progenitor.
También revisamos si el menor debe ir por EX-31, EX-32 o EX-25, y si el caso se presenta ante UTEX o ante la Oficina de Extranjería.
Páginas conectadas que pueden ayudarte
Estas páginas amplían los puntos clave de esta landing y ayudan a preparar mejor el expediente.
Preguntas frecuentes sobre familiares y menores en la regularización 2026
No. El menor puede necesitar expediente propio, formulario propio, tasa propia y documentación propia. Hay que revisar si corresponde EX-31, EX-32 o EX-25.
Cuando el menor también era solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y se presenta conectado al expediente del progenitor solicitante de asilo.
Cuando el menor está irregular y se conecta al expediente del progenitor que presenta por regularización, por ejemplo un progenitor irregular por unidad familiar o un progenitor solicitante de asilo cuyo menor no era solicitante.
Cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal y se solicita residencia para el menor ante la Oficina de Extranjería, según el supuesto aplicable.
No. Si el menor también era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, puede corresponder EX-31. Si el menor está irregular y no era solicitante, puede corresponder EX-32.
Normalmente se presenta primero el EX-32 del progenitor por unidad familiar. Después se presenta el EX-32 del menor con el justificante del expediente del progenitor.
Puede corresponder tasa propia según el tipo de solicitud. Hay que revisar si el menor tiene NIE, qué formulario se usa y cómo se vincula la tasa al expediente.
El EX-25 normalmente se presenta ante la Oficina de Extranjería competente, no como expediente general de regularización ante UTEX. Hay que revisar el supuesto concreto.
Pasaporte si existe, certificado de nacimiento, documento del progenitor, empadronamiento, documentos escolares o sanitarios, tasa si corresponde y justificante del expediente del progenitor cuando aplique.
Conclusión: cada menor necesita su estrategia
La regularización familiar no se prepara con una sola respuesta para todos. Hay que revisar si el progenitor es solicitante de asilo, si está irregular, si ya tiene residencia legal y cuál es la situación exacta del menor.
Después se elige el formulario correcto: EX-31, EX-32 o EX-25. También se revisa la tasa, el órgano competente, el justificante del progenitor y los documentos del menor.
Cuando el expediente familiar se ordena bien desde el principio, se reducen errores, requerimientos y retrasos.
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Revisamos la situación de cada miembro de la familia, el formulario correcto, la documentación, la tasa, el órgano competente y la conexión entre expedientes.
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