EX-31 para menores solicitantes de asilo en la regularización 2026
Si el padre o la madre es solicitante de asilo y el menor también era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, el expediente del menor no debe improvisarse.
El menor puede necesitar su propio EX-31, su propia documentación y su propia tasa. La regularización familiar no se prepara metiendo al menor como un simple acompañante del adulto.
Cuándo se usa el EX-31 para un menor
El EX-31 para menores se utiliza cuando el menor también tiene condición de solicitante de protección internacional dentro del plazo exigido para la regularización 2026.
Esto significa que no basta con que el padre o la madre haya pedido asilo. También hay que revisar si el menor era solicitante de asilo o si tenía manifestación de voluntad anterior al 1 de enero de 2026.
Si ambos, progenitor y menor, estaban dentro del procedimiento de protección internacional antes de esa fecha, puede prepararse el EX-31 del progenitor y el EX-31 propio del menor.
El menor no va directamente por DA 20ª como adulto
La DA 20ª está pensada para personas mayores de edad solicitantes de protección internacional.
Por eso, cuando hablamos de menores, hay que trabajar con una lógica distinta. El menor tiene su propio expediente, pero conectado al expediente del progenitor cuando corresponde.
En la práctica, si el progenitor va por DA 20ª y el menor también era solicitante de asilo, el menor puede hacer EX-31 propio, adjuntando el justificante del expediente del progenitor.
Requisito de fecha: antes del 1 de enero de 2026
La fecha es el primer filtro. Para esta vía, la solicitud o manifestación de voluntad de protección internacional debe ser anterior al 1 de enero de 2026.
Esto debe revisarse tanto para el progenitor como para el menor. Muchas familias asumen que todos entran porque uno de los padres tenía asilo, pero no siempre es así.
Si el menor no estaba incluido, no tenía manifestación de voluntad o no consta como solicitante antes de esa fecha, puede que no corresponda EX-31 para el menor. En ese caso, habrá que revisar otra vía, normalmente EX-32 si el menor está irregular y se vincula al expediente del progenitor.
Diferencia entre menor solicitante de asilo y menor irregular
Este punto es uno de los que más errores está generando.
Un menor solicitante de asilo es aquel que también estaba dentro del procedimiento de protección internacional. Puede tener documentación, resguardo, referencia familiar o prueba de manifestación de voluntad.
Un menor irregular, en cambio, está en España sin autorización, pero no necesariamente tiene condición de solicitante de asilo. Aunque el padre o la madre sea solicitante de asilo, el menor puede no serlo.
Menor solicitante de asilo
Puede corresponder EX-31.
Debe probarse que también tenía solicitud o manifestación anterior al 1 de enero de 2026.
Menor irregular
Puede corresponder EX-32.
Si no era solicitante de asilo, no conviene presentarlo por EX-31 sin base.
Orden recomendado: progenitor primero y menor conectado
En estos expedientes conviene ordenar la presentación familiar con lógica.
Primero se prepara el expediente del progenitor solicitante de asilo por EX-31. Después se prepara el expediente del menor por EX-31, adjuntando el justificante del progenitor cuando corresponda.
El objetivo es que la UTEX pueda entender la conexión familiar y resolver de forma coordinada o simultánea cuando proceda.
Qué documentos prueban que el menor era solicitante de asilo
Antes de preparar el EX-31 del menor, hay que buscar documentos que prueben su situación dentro del procedimiento de protección internacional.
- Resguardo de solicitud de protección internacional del menor.
- Documento de manifestación de voluntad anterior al 1 de enero de 2026.
- Hoja blanca, tarjeta roja o documento familiar donde conste el menor.
- Resolución o comunicación del procedimiento de asilo donde aparezca el menor.
- Cita, documento policial o administrativo vinculado a protección internacional.
- Documento del progenitor donde conste la unidad familiar, si aplica.
- Cualquier prueba oficial que conecte al menor con el expediente de asilo.
Documentos básicos del menor para el EX-31
El expediente del menor debe tener documentación propia. No basta con aportar documentos del adulto.
- Formulario EX-31 del menor.
- Pasaporte del menor, si existe.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Documento de identidad del progenitor o representante.
- Prueba de representación legal.
- Empadronamiento del menor.
- Empadronamiento del progenitor.
- Documentos escolares, si existen.
- Documentos sanitarios, si existen.
- Prueba de solicitud o manifestación de asilo anterior al 1 de enero de 2026.
- Justificante del expediente EX-31 del progenitor.
- Justificante de tasa del menor, si corresponde.
Tasa del menor: 10,94 € y epígrafe 2.1.5
Los menores también pueden tener tasa propia. En estos expedientes, la tasa del menor indicada para la regularización es de 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5.
Este punto no debe olvidarse. Muchas familias piensan que, como el menor depende del expediente del adulto, no hay que revisar tasa. Esa idea puede provocar requerimientos o retrasos.
Además, si el menor no tiene NIE, habrá que revisar cómo se gestiona el pago, si procede esperar requerimiento o si la UTEX asigna NIE en la comunicación de inicio.
Competencia de UTEX y resolución simultánea
En estos casos, la competencia corresponde a la UTEX cuando el expediente está vinculado a la regularización extraordinaria.
La lógica práctica es que el expediente del menor pueda tramitarse conectado al del progenitor. Por eso es importante adjuntar el justificante del adulto y explicar la relación familiar.
La resolución puede coordinarse con la del progenitor, especialmente si ambos expedientes están bien conectados y documentados.
Qué pasa si el menor nació en España
Si el menor nació en España, no hay que aplicar respuestas automáticas.
Primero se revisa si el menor era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026. Si lo era, puede estudiarse EX-31 propio, conectado al progenitor solicitante de asilo.
Además, en el contexto de regularización 2026 se han previsto flexibilizaciones para menores. Por eso, si el menor nació en España, no debe rechazarse la vía sin revisar bien nacimiento, situación del progenitor, documentos de asilo y expediente familiar.
Qué pasa si el menor no nació en España
Si el menor no nació en España, hay que revisar fecha de entrada, pasaporte, empadronamiento, escolarización y si fue incluido o no en el procedimiento de protección internacional.
También hay que comprobar si su solicitud o manifestación de voluntad de asilo es anterior al 1 de enero de 2026.
Si cumple ese requisito, puede estudiarse EX-31. Si no lo cumple y está irregular, habrá que revisar EX-32 vinculado al expediente del progenitor.
Qué pasa si el progenitor tiene asilo denegado o recurso pendiente
La DA 20ª también puede afectar a personas con asilo denegado, desistido o con recurso en curso, siempre que cumplan los requisitos aplicables.
Si el progenitor entra por EX-31 y el menor también era solicitante de asilo dentro del plazo, debe revisarse si el menor puede presentar EX-31 propio.
Ahora bien, si se concede la regularización al progenitor, habrá que preparar el desistimiento del asilo o del recurso pendiente. Esto puede afectar a la estrategia familiar y debe explicarse antes de presentar.
¿El menor también debe desistir del asilo?
Si el menor tiene expediente propio de protección internacional y se concede su regularización, habrá que revisar cómo se articula el desistimiento o la situación del procedimiento de asilo del menor.
No conviene tratar este punto como un trámite menor. Si el menor formaba parte del expediente familiar de asilo, la decisión del progenitor puede afectar la estrategia del grupo familiar.
Por eso, antes de presentar, hay que revisar si el menor tiene expediente propio, si está incluido en el del adulto o si existe recurso o procedimiento pendiente.
Qué ocurre si el menor está irregular pero el padre va por EX-31
Este caso no debe confundirse con el artículo que estás leyendo.
Si el padre o la madre va por EX-31 porque era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, pero el menor no era solicitante de asilo y está irregular, puede corresponder EX-32 para el menor, conectado al justificante del progenitor.
En ese escenario, el menor no debe presentarse por EX-31 si no tiene base como solicitante de protección internacional.
Qué ocurre si el padre o madre ya tiene residencia legal
Si el padre o la madre ya tiene residencia legal en España, el caso puede cambiar por completo.
En ese supuesto, no siempre corresponde regularización extraordinaria para el menor. Puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería, especialmente si se trata de residencia de menor hijo de residente legal.
Esta vía puede dar una autorización de residencia de cinco años para el menor, si se cumplen los requisitos.
Cómo preparar el EX-31 del menor
El formulario debe prepararse pensando en el menor como solicitante propio.
Eso significa que los datos del menor deben aparecer correctamente, y el progenitor o representante legal debe intervenir como representante, no como si fuera el solicitante principal del expediente del menor.
Además, conviene explicar en el expediente la conexión con el progenitor solicitante de asilo y adjuntar el justificante del EX-31 del adulto.
Paso 1
Confirmar fecha de asilo.
Debe ser anterior al 1 de enero de 2026 para el menor.
Paso 2
Preparar expediente propio.
Formulario, documentos del menor, vínculo y prueba familiar.
Paso 3
Conectar con el adulto.
Adjuntar justificante del progenitor y explicar la unidad familiar.
Documentos del progenitor que conviene adjuntar
Aunque el expediente sea del menor, conviene aportar documentos del progenitor para conectar los expedientes.
- Justificante de presentación del EX-31 del progenitor.
- Documento de identidad o pasaporte del progenitor.
- Documento de asilo del progenitor.
- Empadronamiento del progenitor.
- Certificado de nacimiento del menor que pruebe el vínculo.
- Prueba de convivencia o dependencia, si procede.
- Resolución, recurso o documentación de asilo del progenitor si afecta a la estrategia.
Errores frecuentes con el EX-31 de menores
Estos errores pueden provocar requerimientos, retrasos o expedientes mal planteados:
- Presentar al menor sin expediente propio.
- Usar EX-31 aunque el menor no era solicitante de asilo.
- No revisar la fecha anterior al 1 de enero de 2026.
- No adjuntar justificante del expediente del progenitor.
- No acreditar vínculo con certificado de nacimiento.
- No aportar empadronamiento del menor.
- No revisar la tasa del menor.
- No distinguir menor solicitante de asilo y menor irregular.
- No preparar el desistimiento si hay concesión.
- No revisar si existe recurso de asilo pendiente.
- No distinguir si corresponde EX-25 porque el progenitor ya tiene residencia legal.
- Presentar varios menores como si todos estuvieran en la misma situación.
Qué pasa si hay varios menores en la familia
Si hay varios menores, no se debe preparar todo como si fueran idénticos.
Puede ocurrir que un menor fuera solicitante de asilo y otro no. También puede ocurrir que uno haya nacido en España y otro haya llegado después. Incluso puede pasar que uno tenga documentos y otro no.
Por eso, cada menor debe revisarse por separado: edad, nacimiento, pasaporte, asilo, empadronamiento, escolarización, vínculo y formulario correcto.
Qué revisamos antes de presentar
Antes de presentar un EX-31 de menor solicitante de asilo, conviene revisar todo el mapa familiar.
- Situación del progenitor: asilo pendiente, denegado, recurso o desistimiento anterior.
- Fecha de manifestación de voluntad o solicitud de asilo del progenitor.
- Fecha de manifestación de voluntad o solicitud de asilo del menor.
- Si el menor aparece en documentos de protección internacional.
- Si el menor tiene pasaporte o documento de identidad.
- Certificado de nacimiento y vínculo familiar.
- Empadronamiento del menor y del progenitor.
- Documentos escolares o sanitarios.
- Formulario correcto: EX-31, EX-32 o EX-25.
- Tasa del menor y situación del NIE.
- Justificante del expediente del progenitor.
- Consecuencias del desistimiento si se concede.
Contrata la evaluación del EX-31 del menor
Si tu hijo o hija era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, podemos revisar si corresponde presentar EX-31 propio para el menor.
Analizamos la situación del progenitor, la documentación de asilo del menor, la prueba de vínculo, la tasa, el justificante del adulto y la estrategia si se concede la regularización.
También revisamos si en realidad el menor debe ir por EX-32 o por EX-25, porque elegir mal el formulario puede retrasar todo el expediente familiar.
Páginas conectadas que pueden ayudarte
Estas páginas amplían los puntos clave de este artículo y ayudan a preparar mejor el expediente familiar.
Preguntas frecuentes sobre EX-31 para menores solicitantes de asilo
Se usa cuando el menor también era solicitante de protección internacional o tenía manifestación de voluntad anterior al 1 de enero de 2026, y se presenta conectado al expediente del progenitor solicitante de asilo.
No. El menor puede necesitar su propio EX-31, documentación propia y tasa propia. No debe tratarse como un simple anexo del adulto.
No. Si el menor también era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, puede corresponder EX-31. Si el menor está irregular y no era solicitante, puede corresponder EX-32.
No conviene presentarlo por EX-31 sin base. Hay que revisar si corresponde EX-32 vinculado al expediente del progenitor u otra vía.
La tasa indicada para menores en esta regularización es de 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. Si el menor no tiene NIE, hay que revisar cómo se gestiona el pago.
Cuando está vinculado a la regularización extraordinaria, la competencia corresponde a la UTEX. Conviene adjuntar el justificante del expediente del progenitor.
Pueden servir resguardo, manifestación de voluntad, hoja blanca, tarjeta roja, documento familiar, comunicación administrativa o cualquier prueba oficial donde conste el menor dentro del procedimiento de protección internacional.
Puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería, no necesariamente EX-31 o EX-32. Hay que revisar la vía ordinaria de residencia para menor hijo de residente legal.
Debe revisarse según si el menor tiene expediente propio, está incluido en expediente familiar o existe recurso pendiente. El desistimiento debe planificarse antes de pedir la TIE.
Conclusión: el EX-31 del menor exige precisión
El EX-31 para menores solicitantes de asilo puede ser la vía correcta cuando el menor también estaba dentro del procedimiento de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
Pero no debe usarse de forma automática. Primero hay que probar la situación del menor, revisar la fecha, preparar expediente propio, pagar o gestionar la tasa cuando corresponda y conectar el expediente con el del progenitor.
Si el menor no era solicitante de asilo, puede que la vía sea EX-32. Y si el progenitor ya tiene residencia legal, puede que corresponda EX-25.
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Porque los expedientes de menores requieren especial cuidado. Un error de formulario puede retrasar la regularización de toda la familia.
Revisamos si el menor era solicitante de asilo, si corresponde EX-31, si debe ir por EX-32 o si la vía correcta es EX-25. También ordenamos documentos, tasas, justificantes y conexión con el expediente del progenitor.
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