EX-32 para menor irregular vinculado al progenitor

EX-32 para menor irregular vinculado al progenitor, abogada de extranjería en Madrid.

EX-32 para menor irregular vinculado al progenitor en la regularización 2026

Si un menor está en España en situación irregular y su padre o madre va a presentar la regularización extraordinaria 2026, no se debe meter al menor como un simple acompañante.

En muchos casos, el menor necesita su propio EX-32, su propia documentación, su propia tasa y una conexión clara con el expediente del progenitor.

Cuándo se usa el EX-32 para un menor irregular

El EX-32 puede usarse para menores que están en España en situación irregular y que deben vincularse al expediente de regularización de su padre o madre.

Este supuesto aparece especialmente cuando el progenitor está irregular y presenta su propia regularización por unidad familiar. También puede aparecer cuando el progenitor es solicitante de asilo y va por EX-31, pero el menor no era solicitante de asilo y está irregular.

Por tanto, el EX-32 del menor no se usa por intuición. Se usa cuando el menor no tiene base como solicitante de asilo, no corresponde EX-31 y necesita una solicitud propia conectada al expediente del adulto.

Punto clave: si el menor no era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, no fuerces el EX-31. Revisa si corresponde EX-32.

Los dos escenarios principales

Para entender bien este artículo, separo los dos escenarios más frecuentes.

Escenario 1

Progenitor irregular + menor irregular.

Primero se presenta el EX-32 del progenitor por unidad familiar. Después se presenta el EX-32 del menor con el justificante del progenitor.

Escenario 2

Progenitor solicitante de asilo + menor irregular.

El progenitor puede ir por EX-31 si cumple. El menor, si no era solicitante de asilo, puede necesitar EX-32 conectado al justificante del progenitor.

Resumen práctico: primero se revisa la situación del adulto; después se revisa la situación propia del menor. Solo entonces se elige el formulario.

Escenario 1: progenitor irregular y menor irregular

Cuando el padre o la madre está en situación irregular y el menor también está irregular, lo habitual es trabajar primero el expediente del adulto.

El progenitor puede presentar EX-32 por la vía de unidad familiar, acreditando que tiene un hijo menor en España, empadronado, a su cargo y con vínculo probado.

Después se prepara el EX-32 del menor, adjuntando el justificante de presentación del expediente del progenitor y la documentación propia del menor.

Orden recomendado: primero el progenitor con EX-32 por unidad familiar. Después el menor con su propio EX-32 conectado al justificante del progenitor.

Cómo rellenar el EX-32 del progenitor por unidad familiar

En el EX-32 del progenitor, el solicitante es el padre o la madre que pide su regularización.

La solicitud debe conectar claramente con la unidad familiar. Es decir, debe quedar explicado que el adulto solicita por tener un hijo menor en España y que existe vínculo, convivencia o dependencia.

No conviene rellenar el formulario de forma genérica. Debe verse quién solicita, qué menor da base a la unidad familiar y qué documentos prueban esa realidad.

  • Datos completos del progenitor solicitante.
  • Pasaporte del progenitor.
  • Prueba de permanencia en España.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Empadronamiento del progenitor.
  • Empadronamiento del menor.
  • Prueba de convivencia o dependencia.
  • Documentos escolares o sanitarios del menor, si ayudan.
  • Tasa del progenitor cuando corresponda.
Consejo práctico: el expediente del progenitor debe contar una historia clara: adulto irregular, hijo menor en España, vínculo probado y unidad familiar real.

Cómo rellenar el EX-32 del menor

Cuando se presenta el EX-32 del menor, el solicitante es el menor, representado por su padre, madre o tutor legal.

Este expediente debe tener documentos propios del menor. Además, debe adjuntarse el justificante del expediente del progenitor para que la Administración entienda la conexión familiar.

No conviene presentar al menor sin explicar su vínculo con el adulto ni sin aportar prueba de que el progenitor ya presentó o está presentando su solicitud.

  • Formulario EX-32 del menor.
  • Datos del menor como solicitante.
  • Datos del progenitor como representante legal.
  • Pasaporte del menor, si existe.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Documento del progenitor representante.
  • Empadronamiento del menor.
  • Justificante del EX-32 del progenitor.
  • Documentos escolares, sanitarios o familiares.
  • Tasa del menor cuando corresponda.
Error frecuente: presentar solo el expediente del adulto y pensar que el menor queda regularizado automáticamente.

Escenario 2: progenitor solicitante de asilo y menor irregular

Este caso se está confundiendo mucho. Puede ocurrir que el padre o la madre sea solicitante de asilo anterior al 1 de enero de 2026, pero el menor no haya sido solicitante de asilo.

En ese caso, el progenitor puede ir por EX-31 si cumple los requisitos de la vía de solicitantes de protección internacional. Sin embargo, el menor no debe ir automáticamente por EX-31 si no tiene esa condición.

Si el menor está irregular y no era solicitante de asilo, puede corresponder EX-32 del menor, conectado al justificante del expediente EX-31 del progenitor.

En palabras simples: padre o madre por EX-31 no significa menor por EX-31. Si el menor está irregular, puede corresponder EX-32.

Diferencia entre menor solicitante de asilo y menor irregular

La diferencia es decisiva para elegir el formulario.

Un menor solicitante de asilo tiene base en el procedimiento de protección internacional. Puede constar en una hoja blanca, tarjeta roja, manifestación de voluntad, resguardo o documento familiar del expediente de asilo.

Un menor irregular está en España sin autorización, pero no necesariamente tiene condición de solicitante de asilo. Aunque el progenitor sí haya pedido asilo, el menor puede no haber sido incluido o no tener solicitud propia.

Menor solicitante de asilo

Puede corresponder EX-31.

Debe probarse solicitud o manifestación anterior al 1 de enero de 2026.

Menor irregular

Puede corresponder EX-32.

Debe conectarse al expediente del progenitor cuando corresponda.

Regla clara: el formulario del menor depende de la situación jurídica del menor, no solo de la situación del padre o madre.

El menor tiene expediente propio

En la regularización 2026, el menor no debe tratarse como un simple documento añadido al expediente del adulto.

Puede necesitar su propio formulario, su propia documentación, su propia tasa y su propio justificante de presentación.

La conexión con el expediente del progenitor es importante, pero esa conexión no elimina la necesidad de preparar el expediente del menor con orden.

Resumen práctico: expediente del adulto y expediente del menor deben estar conectados, pero no son lo mismo.

Qué documentos debe tener el menor

Los documentos dependerán del caso, pero normalmente conviene preparar una carpeta propia del menor.

  • Formulario EX-32 del menor.
  • Pasaporte del menor, si existe.
  • Certificado de nacimiento del menor.
  • Documento de identidad o pasaporte del progenitor.
  • Prueba de representación legal.
  • Empadronamiento del menor.
  • Empadronamiento del progenitor.
  • Documentos escolares.
  • Documentos sanitarios.
  • Justificante del expediente del progenitor.
  • Tasa del menor, si corresponde.
  • Otros documentos que prueben convivencia o dependencia.
Regla documental: si el expediente del menor no se entiende solo, está mal preparado.

Documentos del progenitor que conviene adjuntar

El expediente del menor debe conectarse con el expediente del progenitor. Por eso, además de los documentos del menor, conviene aportar documentación del adulto.

  • Justificante de presentación del EX-32 del progenitor, si el adulto va por unidad familiar.
  • Justificante de presentación del EX-31 del progenitor, si el adulto va por asilo.
  • Pasaporte o documento del progenitor.
  • Empadronamiento del progenitor.
  • Documento que pruebe el vínculo con el menor.
  • Pruebas de convivencia o dependencia.
  • Comunicación de inicio, si ya existe.
  • Documento de asilo del progenitor, si el caso viene de DA 20ª.
Consejo práctico: la Administración debe poder ver rápidamente quién es el adulto, quién es el menor y cómo se conectan ambos expedientes.

Tasa del menor: hay que revisarla

Los menores pueden tener tasa propia. Por tanto, no debe asumirse que el menor no paga tasa solo porque depende del expediente del progenitor.

En el contexto de menores vinculados a la regularización se ha trabajado la tasa de menor de 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. Sin embargo, siempre conviene revisar el caso, el formulario, el NIE y el momento de pago.

Si el menor no tiene NIE, puede que haya que esperar a la asignación o a un requerimiento. Si tiene NIE, habrá que preparar el pago correctamente y vincularlo al expediente adecuado.

Importante: pagar una tasa no basta. El justificante debe aportarse al expediente correcto, especialmente si llega requerimiento.

Qué pasa si el menor no tiene NIE

Muchos menores no tienen NIE al momento de preparar la solicitud. Eso no debe llevar a inventar datos ni a pagar tasas incorrectas.

En esos casos, hay que revisar cómo se tramita la solicitud, si se espera asignación de NIE, si la UTEX requiere la tasa o si existe otra forma correcta de vincular el pago.

Lo que no conviene hacer es presentar pagos mal identificados que después no se puedan conectar con el expediente del menor.

Consejo: si el menor no tiene NIE, revisa antes de pagar. Una tasa mal pagada puede generar más trabajo y más retraso.

Menor nacido en España

Si el menor nació en España, hay que revisar la situación del padre o madre antes de elegir el formulario.

Si el progenitor está irregular y presenta regularización por unidad familiar, puede estudiarse EX-32 para el menor conectado al expediente del adulto.

Pero si el padre o la madre ya tiene residencia legal, puede que el camino correcto no sea EX-32 de regularización, sino EX-25 o la vía ordinaria correspondiente ante la Oficina de Extranjería.

No mezcles vías: menor nacido en España con progenitor residente legal no es lo mismo que menor nacido en España con progenitor irregular.

Menor no nacido en España

Si el menor no nació en España, hay que revisar fecha de entrada, pasaporte, empadronamiento, escolarización y situación del progenitor.

Si el progenitor está regularizándose por EX-32, el menor puede necesitar su propio EX-32 con justificante del adulto.

Si el progenitor va por EX-31 y el menor no era solicitante de asilo, también puede estudiarse EX-32 para el menor. El punto decisivo será probar que el menor está en España, que existe vínculo familiar y que el expediente está correctamente conectado.

Clave práctica: menor no nacido en España exige revisar documentos de identidad, entrada, empadronamiento y vínculo familiar.

Si hay varios menores en la familia

Si hay varios hijos menores, no todos tienen por qué ir por la misma vía.

Puede pasar que uno fuera solicitante de asilo y otro no. También puede pasar que uno haya nacido en España y otro haya llegado después. Incluso puede que uno tenga NIE y otro no.

Por eso, cada menor debe revisarse individualmente antes de preparar formularios.

Recomendación: haz una tabla por cada menor: edad, nacimiento, pasaporte, asilo, empadronamiento, NIE, formulario y tasa.

Qué ocurre si el progenitor ya tiene residencia legal

Si el padre o la madre ya tiene residencia legal en España, el caso puede cambiar.

En ese supuesto, puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería para solicitar residencia del menor como hijo de residente legal.

Esta vía puede dar una autorización de cinco años al menor si se cumplen los requisitos. Por eso no conviene forzar EX-32 cuando la vía correcta puede ser EX-25.

Punto importante: si el progenitor ya tiene residencia legal, revisa EX-25 antes de presentar EX-32.

Cómo conectar el expediente del menor con el del progenitor

La conexión debe hacerse de forma clara y documental.

No basta con decir que el menor es hijo del solicitante. Hay que probar el vínculo con certificado de nacimiento, empadronamiento, documentos familiares y justificante de presentación del expediente del progenitor.

Además, en el escrito o en la documentación de apoyo conviene explicar que el menor presenta solicitud propia vinculada al expediente del padre o madre.

Paso 1

Presentar adulto.

EX-32 por unidad familiar o EX-31 si el progenitor va por asilo.

Paso 2

Guardar justificante.

Ese justificante debe adjuntarse al expediente del menor.

Paso 3

Presentar menor.

EX-32 propio del menor con documentos propios y vínculo probado.

Errores frecuentes con el EX-32 de menores

Estos errores pueden provocar requerimientos, retrasos o expedientes mal planteados:

  • Presentar al menor como anexo del adulto sin expediente propio.
  • No adjuntar el justificante del expediente del progenitor.
  • Usar EX-31 cuando el menor no era solicitante de asilo.
  • Usar EX-32 cuando el padre o madre ya tiene residencia legal y puede corresponder EX-25.
  • No acreditar vínculo con certificado de nacimiento.
  • No aportar empadronamiento del menor.
  • No revisar la tasa del menor.
  • No revisar si el menor tiene NIE.
  • No distinguir menor nacido en España y menor no nacido en España.
  • No aportar documentos escolares o sanitarios.
  • No explicar la conexión familiar.
  • Presentar varios menores como si todos estuvieran en la misma situación.
Conclusión práctica: el error más común no es querer regularizar al menor. El error es elegir mal el formulario o presentarlo sin conexión con el adulto.

Qué revisamos antes de presentar

Antes de presentar un EX-32 de menor irregular, hay que revisar el mapa completo de la familia.

  • Situación del progenitor: irregular, solicitante de asilo o residente legal.
  • Formulario del progenitor: EX-31 o EX-32.
  • Si el menor era solicitante de asilo o no.
  • Si el menor nació en España o fuera de España.
  • Pasaporte o documento de identidad del menor.
  • Certificado de nacimiento y vínculo familiar.
  • Empadronamiento del menor y del progenitor.
  • Documentos escolares o sanitarios.
  • Justificante del expediente del progenitor.
  • Tasa del menor y situación del NIE.
  • Si corresponde EX-32 o EX-25.
  • Plan posterior de TIE y documentación.
Recomendación: primero se define la vía del menor. Después se rellena el formulario. No al revés.

Contrata la evaluación del EX-32 del menor

Si tu hijo o hija está irregular y tú estás presentando la regularización 2026, podemos revisar si corresponde EX-32 para el menor.

Analizamos si el progenitor debe ir por EX-31 o EX-32, si el menor era solicitante de asilo o no, qué documentos faltan, qué tasa corresponde y cómo conectar ambos expedientes.

También revisamos si en realidad la vía correcta es EX-25 porque el padre o madre ya tiene residencia legal.

Recomendación: si hay menores, no presentes por intuición. Revisa primero si el menor es EX-31, EX-32 o EX-25.

Páginas conectadas que pueden ayudarte

Estas páginas amplían los puntos clave de este artículo y ayudan a preparar mejor el expediente familiar.

Preguntas frecuentes sobre EX-32 para menor irregular

Se usa cuando el menor está en situación irregular y debe presentar solicitud propia vinculada al expediente del progenitor, por ejemplo cuando el adulto presenta EX-32 por unidad familiar o cuando el adulto va por EX-31 pero el menor no era solicitante de asilo.

No. Si el menor no era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026 y está irregular, puede corresponder EX-32 para el menor, conectado al justificante del progenitor.

Normalmente se presenta primero el EX-32 del progenitor por unidad familiar. Después se presenta el EX-32 del menor con el justificante del expediente del progenitor.

Sí. El menor puede necesitar formulario propio, documentación propia, tasa propia y justificante propio. No debe tratarse como simple anexo del adulto.

Formulario EX-32, pasaporte si existe, certificado de nacimiento, documento del progenitor, empadronamiento, documentos escolares o sanitarios, justificante del expediente del progenitor y tasa si corresponde.

Hay que revisar cómo gestionar la tasa y la solicitud. No conviene inventar NIE ni pagar una tasa mal identificada. Puede ser necesario esperar asignación o requerimiento.

Cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal en España, puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería para residencia del menor como hijo de residente legal.

Cada menor debe revisarse por separado. Puede que no todos tengan la misma situación, el mismo formulario, la misma tasa o los mismos documentos.

Conclusión: el EX-32 del menor debe estar conectado, pero no mezclado

El EX-32 para menor irregular puede ser la vía correcta cuando el menor no era solicitante de asilo y necesita vincularse al expediente de su padre o madre.

Pero esa conexión no significa que el menor quede incluido automáticamente. El menor debe tener expediente propio, documentos propios, tasa cuando corresponda y una explicación clara de su vínculo con el progenitor.

Si el menor sí era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, puede que corresponda EX-31. Y si el padre o madre ya tiene residencia legal, puede que corresponda EX-25.

Recomendación final: antes de presentar al menor, define su situación jurídica exacta. El formulario correcto depende del menor, no solo del progenitor.

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