EX-25 para menor con progenitor residente legal en España
Si el padre o la madre ya tiene residencia legal en España, el menor no siempre debe ir por la regularización extraordinaria 2026.
En muchos casos, la vía correcta puede ser el EX-25 ante la Oficina de Extranjería, especialmente cuando se solicita residencia para un menor hijo de residente legal.
Cuándo se usa el EX-25 para un menor
El EX-25 puede utilizarse cuando el menor necesita obtener residencia en España y su padre, madre o representante legal ya tiene residencia legal.
Este punto es importante porque muchas familias están confundiendo tres vías distintas: EX-31, EX-32 y EX-25. No son lo mismo y no se presentan ante el mismo órgano en todos los casos.
Si el progenitor ya está documentado como residente legal, el menor puede tener una vía ordinaria ante la Oficina de Extranjería. Por eso, antes de presentar por regularización extraordinaria, conviene revisar si realmente corresponde EX-25.
Diferencia entre EX-31, EX-32 y EX-25
La diferencia depende de la situación jurídica del progenitor y del menor.
EX-31
Menor solicitante de asilo.
Se revisa cuando el menor también era solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026.
EX-32
Menor irregular.
Se revisa cuando el menor está irregular y se conecta al expediente del progenitor que se regulariza.
EX-25
Progenitor residente legal.
Se revisa cuando el padre o la madre ya tiene residencia legal y se solicita residencia para el menor.
Este trámite se presenta ante la Oficina de Extranjería
El EX-25 no debe tratarse como si fuera siempre una solicitud de regularización extraordinaria ante UTEX.
Cuando hablamos de residencia de menor vinculado a progenitor residente legal, normalmente el trámite se presenta ante la Oficina de Extranjería competente, según el domicilio y el supuesto concreto.
Esto cambia la estrategia, los documentos, el canal de presentación, el seguimiento y la forma de responder requerimientos.
Menor nacido en España
Cuando el menor ha nacido en España y su padre o madre ya tiene residencia legal, puede existir una vía específica para solicitar residencia del menor nacido en España.
En este supuesto, hay que revisar la residencia del progenitor, el certificado literal de nacimiento del menor, el empadronamiento familiar y los documentos que prueben la relación familiar.
Además, la duración de la autorización del menor puede estar vinculada a la autorización del progenitor o al régimen aplicable. En determinados supuestos, puede reconocerse una residencia de larga duración o una autorización amplia si encaja legalmente.
Menor no nacido en España
Si el menor no nació en España, también puede existir una vía de residencia cuando su padre o madre ya tiene residencia legal.
En estos casos se revisa si el menor ha permanecido en España, si está escolarizado, si convive con el progenitor residente, si depende económicamente de él y si se cumplen los requisitos documentales.
La prueba de convivencia, empadronamiento, escolarización y vínculo familiar suele ser esencial. Además, hay que revisar si el menor tiene pasaporte en vigor o si existen problemas documentales con el país de origen.
Residencia de 5 años para el menor
Una de las razones por las que conviene revisar el EX-25 es que, en determinados supuestos, el menor puede obtener una autorización de residencia de cinco años.
Esto puede ser mucho más favorable que intentar encajar al menor en una vía extraordinaria que no corresponde o que generará dudas en la tramitación.
Por eso, si el padre o madre ya está documentado, el análisis debe hacerse con calma. A veces la mejor solución para el menor no es la regularización extraordinaria, sino la vía ordinaria por familiar de residente legal.
Quién puede actuar como representante del menor
El menor no actúa solo. La solicitud debe presentarse por su padre, madre, tutor o representante legal, según el caso.
Esto debe quedar claro en el formulario y en la documentación. El solicitante material es el menor, pero quien firma o representa debe acreditar que tiene capacidad para actuar en su nombre.
Si hay separación, custodia, ausencia de uno de los progenitores, autorización del otro progenitor o problemas familiares, conviene revisar la representación antes de presentar.
Documentos básicos para el EX-25 del menor
Los documentos exactos dependen del caso, pero normalmente conviene preparar una carpeta completa del menor y del progenitor residente.
- Formulario EX-25 correctamente cumplimentado.
- Pasaporte completo del menor, si existe.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Documento de identidad o pasaporte del progenitor.
- TIE o autorización de residencia del progenitor residente legal.
- Empadronamiento del menor.
- Empadronamiento del progenitor.
- Prueba de convivencia familiar.
- Documentos escolares del menor, si está en edad escolar.
- Tarjeta sanitaria o documentos médicos, si ayudan a probar permanencia o arraigo familiar.
- Prueba de medios económicos, cuando corresponda.
- Seguro médico, si procede según el supuesto.
- Tasa modelo 790 código 052, correctamente generada según el trámite.
- Documentación adicional si el menor nació fuera de España.
Tasa del EX-25: cuidado con pagar mal
La tasa debe generarse correctamente según el supuesto concreto y la Oficina de Extranjería competente.
En expedientes de menores vinculados a regularización se ha trabajado la tasa de menor de 10,94 € en determinados casos. Sin embargo, cuando hablamos de EX-25 ante Oficina de Extranjería, no conviene copiar una tasa de otro procedimiento sin verificar el epígrafe correcto.
Antes de pagar, hay que revisar el modelo 790 código 052, el tipo de autorización, si el menor tiene NIE y cómo se vincula el pago al expediente.
Qué pasa si el menor no tiene NIE
Muchos menores no tienen NIE cuando se prepara la solicitud. Eso no significa que haya que inventar datos ni pagar cualquier tasa.
Si el menor no tiene NIE, hay que revisar cómo se presenta correctamente el expediente, cómo se identifica al menor y si la Administración asignará número durante la tramitación.
El punto importante es que el expediente quede bien identificado desde el principio: nombre, fecha de nacimiento, pasaporte si existe, certificado de nacimiento, datos del progenitor y domicilio.
Empadronamiento, convivencia y escolarización
El empadronamiento es una prueba muy importante, pero no siempre basta por sí solo.
En expedientes de menores, también puede ayudar aportar matrícula escolar, informes del centro educativo, tarjeta sanitaria, documentos médicos, certificados de convivencia o cualquier documento que pruebe que el menor vive realmente en España con su familia.
Además, si el menor no está empadronado con el progenitor residente, hay que explicar por qué y aportar pruebas que aclaren la situación.
Si el menor está escolarizado
La escolarización puede ser una prueba importante de permanencia, integración y vida familiar en España.
Conviene aportar matrícula, certificado del centro educativo, boletines, documentos de comedor, actividades o comunicaciones escolares, si ayudan a probar la presencia real del menor.
Si el menor está en edad escolar y no está escolarizado, hay que revisar el motivo. Ese punto puede generar preguntas en el expediente.
Si el progenitor acaba de obtener residencia
Si el padre o la madre acaba de obtener residencia, puede ser buen momento para revisar la situación del menor.
No conviene dejar pasar meses pensando que el menor queda regularizado automáticamente por la residencia del adulto. El menor necesita su propio trámite, su propia solicitud y su propia documentación.
Además, si el progenitor obtuvo residencia por regularización extraordinaria, arraigo, familiar de español u otra vía, hay que revisar cuál es la mejor salida para el menor.
Si el progenitor tiene residencia por arraigo
Si el padre o madre tiene residencia por arraigo, puede revisarse la residencia del menor como hijo de residente legal.
Hay que mirar si la autorización del progenitor está vigente, qué duración tiene, si ya tiene TIE, si está de alta, si tiene medios y si el menor vive con él en España.
No debe asumirse que por tener arraigo el menor queda automáticamente documentado. La autorización del menor debe pedirse aparte.
Si el progenitor tiene residencia por razones humanitarias
Si el progenitor tiene residencia por razones humanitarias, hay que revisar si está vigente, si ha sido prorrogada, si está próxima a caducar y si puede sostener la solicitud del menor.
También conviene revisar si el progenitor puede modificar su residencia o si ya puede solicitar nacionalidad española. La estrategia del adulto puede afectar la estabilidad del menor.
En estos casos, no recomiendo mirar el EX-25 de forma aislada. Hay que mirar el mapa familiar completo.
Si el progenitor era solicitante de asilo
Si el progenitor era solicitante de asilo y ahora está en proceso de regularización, hay que tener cuidado.
Si todavía no tiene residencia legal concedida, puede que el menor no deba ir por EX-25 todavía. En ese caso, puede corresponder EX-31 si el menor también era solicitante de asilo, o EX-32 si el menor está irregular y se conecta al expediente del adulto.
Pero si el progenitor ya obtiene residencia legal, entonces sí se puede revisar si el menor tiene una vía por EX-25, según el caso.
Errores frecuentes con el EX-25 de menores
Estos errores pueden provocar requerimientos, retrasos o una estrategia mal planteada:
- Presentar EX-31 o EX-32 cuando el progenitor ya tiene residencia legal y puede corresponder EX-25.
- No revisar si el menor nació en España o fuera de España.
- No aportar certificado literal de nacimiento.
- No acreditar correctamente el vínculo con el progenitor.
- No aportar TIE o autorización vigente del padre o madre.
- No revisar si el progenitor tiene medios económicos suficientes.
- No aportar empadronamiento del menor y del progenitor.
- No acreditar escolarización si el menor está en edad escolar.
- Pagar mal la tasa.
- No revisar si el menor tiene NIE.
- No aclarar la representación legal del menor.
- Presentar sin revisar si hay custodia, autorización del otro progenitor o conflicto familiar.
- No preparar la solicitud de TIE después de la concesión.
Qué pasa después de la concesión
Si conceden la residencia del menor, hay que revisar los pasos posteriores para documentarlo correctamente.
Normalmente habrá que preparar la toma de huellas, la solicitud de TIE, fotografías, pasaporte, resolución favorable, empadronamiento y tasa de tarjeta cuando corresponda.
También hay que controlar la duración de la autorización y las fechas futuras para renovación o continuidad documental.
Qué revisamos antes de presentar
Antes de presentar un EX-25 de menor, revisamos el caso completo.
- Si el progenitor tiene residencia legal vigente.
- Tipo de residencia del progenitor.
- Si el menor nació en España o fuera de España.
- Si el menor tiene pasaporte.
- Certificado de nacimiento y vínculo familiar.
- Empadronamiento del menor y del progenitor.
- Convivencia real.
- Escolarización del menor.
- Medios económicos del progenitor.
- Situación del otro progenitor.
- Representación legal del menor.
- Tasa correcta.
- Oficina de Extranjería competente.
- Plan de huella y TIE tras concesión.
Contrata la evaluación del EX-25 del menor
Si tu hijo o hija está en España y tú ya tienes residencia legal, podemos revisar si corresponde presentar EX-25 para solicitar su residencia.
Analizamos si el menor nació en España o fuera de España, si corresponde vía ordinaria, qué documentos faltan, qué tasa debe pagarse, qué Oficina de Extranjería es competente y cómo preparar la solicitud para evitar requerimientos.
También revisamos si en realidad el caso debe ir por EX-31 o EX-32 porque el progenitor todavía no es residente legal o porque el menor tiene otra situación jurídica.
Páginas conectadas que pueden ayudarte
Estas páginas amplían los puntos clave de este artículo y ayudan a preparar mejor el expediente familiar.
Preguntas frecuentes sobre EX-25 para menor con progenitor residente legal
Se revisa cuando el menor necesita residencia en España y su padre, madre o representante legal ya tiene residencia legal. En ese caso, puede corresponder una vía ordinaria ante la Oficina de Extranjería.
Normalmente no. Cuando se trata de residencia de menor vinculado a progenitor residente legal, suele presentarse ante la Oficina de Extranjería competente, no como expediente general de regularización ante UTEX.
El EX-32 se revisa para menores irregulares vinculados a un progenitor que se está regularizando. El EX-25 se revisa cuando el progenitor ya tiene residencia legal y se solicita residencia para el menor por esa vía.
El EX-31 se revisa cuando el menor también era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026. El EX-25 se revisa cuando el padre o madre ya es residente legal y el menor solicita residencia por esa conexión familiar.
En determinados supuestos, la vía del menor con progenitor residente legal puede dar una autorización de residencia de cinco años. Hay que revisar si el caso concreto encaja.
Formulario EX-25, pasaporte si existe, certificado de nacimiento, documento del progenitor, TIE o residencia del progenitor, empadronamiento, documentos escolares o sanitarios, medios económicos si procede y tasa correcta.
Hay que revisar cómo identificar correctamente al menor y cómo gestionar la tasa. No conviene inventar datos ni pagar una tasa mal vinculada.
Debe revisarse la vía específica para menor nacido en España con progenitor residente legal. No debe tratarse automáticamente como un menor irregular dentro de la regularización extraordinaria.
Hay que revisar entrada, pasaporte, empadronamiento, escolarización, convivencia y dependencia del progenitor residente legal. La documentación debe estar bien preparada.
Si el progenitor todavía está en trámite y no tiene residencia legal concedida, puede que no sea el momento de EX-25. Hay que revisar si corresponde EX-31, EX-32 o esperar la resolución del adulto.
Conclusión: si el progenitor ya es residente, revisa EX-25 primero
El EX-25 puede ser la vía correcta para menores cuyo padre o madre ya tiene residencia legal en España.
Por eso, antes de presentar al menor por EX-31 o EX-32, hay que revisar si en realidad corresponde una vía ordinaria ante la Oficina de Extranjería.
La clave es ordenar bien el caso: situación del progenitor, nacimiento del menor, documentos, empadronamiento, escolarización, tasa y representación legal.
¿Por qué revisar tu caso con nuestro equipo?
Porque los expedientes de menores no admiten improvisación. Un formulario mal elegido puede retrasar la residencia del niño o niña y complicar toda la estrategia familiar.
Revisamos si corresponde EX-25, EX-31 o EX-32, qué documentos faltan, qué tasa debe pagarse, qué Oficina de Extranjería es competente y cómo preparar la solicitud para reducir riesgos.
Además, si el progenitor tiene residencia humanitaria, arraigo, asilo regularizado o una autorización próxima a caducar, analizamos también la estrategia del adulto para proteger la estabilidad del menor.
Agenda tu consulta online gratuita de 15 minutos
Agenda ya tu cita con nuestro equipo. Analizaremos tu solicitud, evaluaremos tu situación procesal y te diremos exactamente qué puedes hacer para realizar tus trámites de extranjería, nacionalidad o asilo.
Porque incluso en los casos más difíciles, hay soluciones si actúas a tiempo.
Te invitamos a agendar una consulta online gratuita de 15 minutos, diseñada especialmente para responder tus dudas y mostrarte opciones viables para tu caso.
¿Cómo funciona?
Síguenos en nuestras redes sociales:
Regálanos 5 estrellas ⭐⭐⭐⭐⭐
Dejar reseña en Google
Suscríbete a nuestra Newsletter:
https://www.machelindiaz.com/newsletter/
Al completar estos pasos, tendrás acceso exclusivo a nuestro calendario para reservar tu consulta gratuita personalizada.
¿Qué puedes esperar?
✨ Atención personalizada para escuchar tus necesidades.
✨ Respuestas claras y directas a tus preguntas.
✨ Orientación experta en tu proceso migratorio.
DÍAZ TAVAREZ ABOGADOS DE EXTRANJERÍA SLP · CIF B88173893 · Máchelin Díaz, abogada colegiada ICAM 117306 · Atención online en toda España y desde el extranjero.

