Consulado de España en Bolivia visado

Cartel del consulado de España en Bolivia con logo y texto en español.

VISADOS · BOLIVIA · REAGRUPACIÓN FAMILIAR · CONSULADOS

Consulado de España en Bolivia: 14 meses de trámite y una llamada que no puede analizarse sola

Una esposa, un hijo menor, una reagrupación familiar concedida en España, requerimientos contestados, meses de silencio y un recurso judicial prácticamente preparado. Después llegó una llamada del consulado.

Este artículo no empieza con una llamada.

Empieza muchos meses antes.

Porque si yo te cuento únicamente que una clienta recibió una llamada en la que, según me trasladó, le dijeron que su error había sido buscar abogada y que no debía contarme lo que estaban hablando, probablemente pensarás que estamos ante un comentario absolutamente improcedente.

Pero si te cuento todo lo que ocurrió antes, entenderás por qué para mí este asunto es mucho más serio.

Estamos hablando de catorce meses de expediente, requerimientos, documentos, silencio administrativo y una vía contencioso-administrativa que ya estábamos preparando.

Y precisamente entonces se produce la llamada.

Este caso ya tenía historia

Si quieres entender desde dónde viene este expediente, primero te recomiendo leer el caso anterior que publiqué sobre esta misma reagrupación familiar en Bolivia.

Leer el caso anterior del Consulado de España en La Paz

Allí expliqué cómo una reagrupación familiar concedida en España terminó encontrándose con nuevos obstáculos durante la fase consular.

Este artículo es, en la práctica, la continuación de aquella historia.

Catorce meses de expediente: esto es lo que ocurrió

Estamos ante una solicitud de visado vinculada a una reagrupación familiar.

La esposa y el hijo menor se encontraban en Bolivia. El marido y padre residía legalmente y trabajaba en España.

Desde el principio existía encargo profesional y autorización letrada.

Por tanto, no aparecí en este asunto al final.

El expediente estuvo acompañado jurídicamente durante su tramitación.

Primero: preparar la reagrupación

La preparación documental fue amplia.

Entre otros documentos, trabajamos con certificados de nacimiento y matrimonio apostillados, documentación de empadronamiento, contrato de arrendamiento, nóminas, vida laboral y documentación económica del reagrupante.

Es decir, hubo que construir primero el expediente que acreditaba que la familia cumplía los requisitos para la reagrupación.

Después llegó el informe de vivienda

Y aquí tuvimos otro problema.

El informe de vivienda adecuada que debía obtenerse en España se convirtió prácticamente en un procedimiento dentro del procedimiento.

Hubo llamadas, correos, intentos de localizar al técnico correspondiente y semanas de seguimiento.

Finalmente conseguimos el documento.

Ese obstáculo no dependía del consulado, pero explica algo importante: esta familia llevaba mucho tiempo intentando hacer las cosas correctamente.

La reagrupación fue concedida en España

Este dato es fundamental.

La Administración española había concedido previamente la autorización de residencia por reagrupación familiar.

Después venía la fase consular para obtener el correspondiente visado.

Y es precisamente ahí donde comenzaron los problemas que ya relaté en mi anterior publicación.

Puedes leer el expediente desde el principio

En el primer artículo expliqué los problemas con la documentación, los requerimientos del Consulado de España en La Paz y las dificultades que encontró esta familia después de haber obtenido una resolución favorable de Extranjería en España.

Caso real de reagrupación familiar en La Paz

Primer requerimiento del consulado

El consulado solicitó documentación adicional relativa tanto a la esposa como al hijo menor.

La respuesta se preparó y se presentó.

Esto también es importante cuando después analizamos un supuesto retraso administrativo.

No basta con decir:

“Mi expediente lleva mucho tiempo”.

Hay que poder demostrar cuándo se presentó, qué se pidió, cuándo se respondió y si el expediente quedó pendiente de alguna actuación de la persona interesada.

Segundo requerimiento: autorización respecto del menor

Meses después llegó otro requerimiento.

En este caso se refería a documentación relacionada con la autorización y consentimiento materno para la residencia del menor.

Otra vez se trabajó la documentación necesaria y se aportó.

Por tanto, cuando posteriormente hablamos de silencio, no estamos hablando de una familia que dejó abandonado el expediente.

Los requerimientos fueron atendidos.

Y después llegó el silencio

Este es el punto que cambia el caso.

Después de atender las actuaciones necesarias, pasaron los meses.

Sin resolución.

Sin una nueva explicación que permitiera conocer qué faltaba.

Sin que el expediente terminara.

Cuando una Administración no resuelve dentro de los plazos legalmente previstos, hay que estudiar las consecuencias del silencio administrativo y las posibilidades de reacción.

Y nosotros dejamos de esperar pasivamente.

Llegamos al punto de tener preparada la estrategia para acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa por la falta de resolución.

Y entonces llegó la llamada

No llegó al principio del expediente.

No llegó cuando se presentó la documentación.

No llegó mientras contestábamos requerimientos.

Llegó cuando ya estábamos preparando la reacción judicial frente al silencio.

Según me trasladó mi clienta, en esa llamada le comunicaron que el visado sería concedido.

Hasta ahí podríamos estar hablando simplemente del final esperado de un expediente.

Pero la conversación no terminó ahí.

La clienta me contó que se le indicó que su error había sido acudir a una abogada y que no debía comunicarme el contenido de aquella conversación.

Y para mí eso cambia completamente el análisis.

Tener abogado no es un error

Quiero decirlo de manera muy clara.

Buscar asistencia jurídica para relacionarte con una Administración no puede convertirse en algo negativo para tu expediente.

La Ley 39/2015 reconoce a los interesados derechos dentro del procedimiento administrativo y contempla que puedan actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente.

Además, la Abogacía es una profesión libre e independiente cuya función está directamente vinculada a la defensa de los derechos e intereses de las personas.

Por tanto, si una persona decide que quiere que un abogado revise sus escritos, controle los plazos, responda requerimientos o prepare un recurso, esa decisión forma parte de su derecho a defenderse adecuadamente ante la Administración.

Una Administración no debería temer a un abogado

Si el procedimiento se está tramitando correctamente, que exista un profesional documentando fechas, requerimientos, respuestas y resoluciones no debería ser un problema para nadie.

El problema de las llamadas que no dejan rastro

Las llamadas telefónicas tienen una dificultad enorme en un expediente administrativo.

No dejan el mismo rastro documental que una notificación formal.

Por eso siempre recomiendo anotar:

  • Fecha y hora de la llamada.
  • Número desde el que se recibe.
  • Nombre de la persona que llama, si lo facilita.
  • Sección u oficina desde la que dice llamar.
  • Contenido de la conversación.
  • Instrucciones recibidas.
  • Cualquier condición que se comunique verbalmente.

Después hay que conservar esa información junto con el resto del expediente.

Por qué el orden de los hechos es tan importante

Imagina que yo presentara una queja diciendo únicamente:

“Un funcionario llamó a mi clienta y le dijo que no hablara con su abogada”.

Es grave.

Pero ahora añade todo lo demás:

  • Reagrupación familiar previamente concedida.
  • Esposa e hijo menor esperando en Bolivia.
  • Documentación aportada.
  • Primer requerimiento atendido.
  • Segundo requerimiento atendido.
  • Meses sin resolución.
  • Preparación de la vía judicial.
  • Y finalmente la llamada.

El contexto cambia completamente la fuerza del relato.

Por eso enseño siempre a mis clientes a documentar el expediente desde el primer día.

No es el primer artículo que escribo sobre quejas consulares

Hace tiempo expliqué cómo distinguir una encuesta de satisfacción de una verdadera queja formal y cómo dejar constancia ante un consulado.

Una queja jurídicamente útil no consiste en llenar un escrito de calificativos.

Consiste en aportar:

hecho + fecha + documento + consecuencia + petición.

Qué vamos a hacer ahora

Que finalmente se conceda un visado no significa que yo vaya a olvidar automáticamente todo lo ocurrido antes.

En este caso vamos a documentar el historial completo.

Queja formal

La queja debe explicar la secuencia entera.

No únicamente la llamada.

Debe permitir que quien la revise pueda comprobar qué ocurrió durante los meses anteriores, qué actuaciones realizó la familia, qué hizo el despacho y cuándo se produjo finalmente la comunicación.

Comunicación al Colegio de la Abogacía

También considero necesario valorar la correspondiente comunicación colegial cuando lo sucedido afecta directamente a la relación entre una persona y el profesional que ejerce su defensa.

Porque aquí hay una línea que para mí es muy sencilla:

una persona tiene derecho a contarle a su abogada lo que está sucediendo en su propio expediente.

¿Te está pasando algo parecido en un consulado?

Si estás leyendo esto porque tu expediente lleva meses parado, te han pedido documentos una y otra vez o estás recibiendo instrucciones contradictorias, no empieces directamente por acusar a nadie.

Empieza por construir las pruebas.

1. Haz una cronología

Fecha de presentación, requerimientos, respuestas, citas, correos, llamadas y cualquier otra comunicación.

2. Guarda todos los justificantes

Un correo que hoy parece irrelevante puede ser fundamental dentro de cuatro meses.

3. No escondas información a tu abogado

Especialmente si alguien te pide precisamente que no se la cuentes.

4. Revisa los plazos

No todos los silencios administrativos producen los mismos efectos ni todos los procedimientos tienen idénticas vías de recurso.

Hay que estudiar el expediente concreto.

5. Si vas a presentar una queja, documenta hechos

Evita convertirla en una sucesión de insultos o conclusiones imposibles de demostrar.

Una cronología bien construida suele ser mucho más potente.

¿Tu visado está paralizado en un consulado?

Podemos revisar requerimientos, fechas, documentación, silencio administrativo y las opciones jurídicas que existen en tu caso.

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Preguntas frecuentes

La asistencia de un profesional no debería convertirse en una condición negativa para resolver un expediente administrativo. Si existe una actuación concreta en ese sentido, recomiendo documentar exactamente qué se dijo, quién lo dijo, cuándo ocurrió y dentro de qué procedimiento.

Porque una actuación administrativa debe analizarse dentro de su contexto. Los requerimientos, las respuestas, los periodos sin resolución y las actuaciones realizadas por la persona interesada permiten entender correctamente qué ocurrió.

Anota la fecha, hora, número, persona que llama si se identifica y el contenido esencial de la conversación. Después informa a tu abogado si el expediente está siendo dirigido jurídicamente.

La concesión del visado y una posible queja sobre el funcionamiento administrativo son cuestiones distintas. Si existieron actuaciones que consideras irregulares, puede valorarse si procede dejar constancia de ellas aunque el resultado final del visado sea favorable.

Primero hay que revisar la fecha de presentación, el tipo de visado, los requerimientos recibidos y las respuestas aportadas. Después puede estudiarse el régimen jurídico del silencio y las vías administrativas o judiciales que correspondan al procedimiento concreto.

Puedes leer el artículo anterior sobre la reagrupación familiar y los problemas surgidos en el Consulado de España en La Paz aquí:

Leer el caso anterior de Bolivia

Mi conclusión después de catorce meses

Este caso es una buena demostración de por qué un expediente no se puede analizar mirando solamente la última comunicación.

Yo no veo únicamente una llamada.

Veo una familia que cumplió un procedimiento de reagrupación en España.

Veo una autorización favorable.

Veo una fase consular compleja.

Veo requerimientos contestados.

Veo meses de espera.

Veo la preparación de una respuesta judicial.

Y después veo una llamada en la que, según mi clienta, aparece de repente una crítica directa a que hubiera buscado asistencia letrada.

Por eso documentamos.

Por eso recurrimos cuando corresponde.

Y por eso no voy a aceptar que una persona crea que defenderse jurídicamente frente a una Administración es un error.

Lee también el primer capítulo de este caso

Cuando un consulado se olvida de la ley: el caso de La Paz

Antes de esta llamada hubo otra historia: una reagrupación familiar concedida en España y las dificultades que aparecieron durante la tramitación del visado en Bolivia.

Leer el artículo anterior de Bolivia

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Este contenido tiene carácter informativo. Los hechos relatados corresponden a un expediente real gestionado por el despacho. Se omiten los datos identificativos necesarios para proteger a las personas afectadas.

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