Supremo frena el voto exterior por la Ley de Memoria

Imagen con logo de abogada de extranjería y titular sobre la Ley de Memoria.

El Supremo frena el voto exterior de parte de los españoles por la Ley de Memoria Democrática: ¿te afecta?

El Auto del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2026 afecta al CERA y puede tener consecuencias electorales para determinados españoles residentes en el extranjero. Te explico qué ha pasado, quién puede estar afectado y qué revisaría yo en tu expediente.

El Tribunal Supremo ha adoptado una medida cautelar que está generando una enorme preocupación entre personas que obtuvieron la nacionalidad española mediante la Ley 20/2022, de Memoria Democrática, y actualmente viven fuera de España.

Muchas me están preguntando directamente: “Máchelin, ¿esto significa que me pueden quitar la nacionalidad?”

Mi respuesta es clara: este Auto no acuerda retirar, anular ni revocar ninguna nacionalidad española.

Lo que el Tribunal Supremo ha decidido afecta al Censo Electoral de Residentes Ausentes, CERA, y a los efectos electorales de determinadas inscripciones.

Sin embargo, esto tampoco significa que debamos quitarle importancia. Si obtuviste la nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática y resides fuera de España, yo revisaría ahora mismo por qué supuesto obtuviste la nacionalidad, qué formulario presentaste y cuál es tu situación en el CERA.

No confundamos nacionalidad con derecho de voto

El Auto no dice que hayas dejado de ser español. Lo que debemos determinar es si la medida cautelar puede afectar temporalmente a tus derechos electorales desde el extranjero.

¿Qué ha decidido realmente el Tribunal Supremo?

El Auto fue dictado el 8 de septiembre de 2026 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dentro de la pieza de medidas cautelares 1013/2026.

La resolución distingue situaciones diferentes dependiendo de si la persona todavía está pendiente de inscripción en el CERA o si ya figura inscrita.

Además, el Tribunal identifica un supuesto concreto de adquisición de la nacionalidad dentro de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley de Memoria Democrática.

Por eso yo no metería a todos los nacionalizados mediante esta Ley en el mismo grupo.

Hay que abrir el expediente y mirar exactamente cómo se obtuvo la nacionalidad.

¿Qué pasa si todavía no estoy inscrito en el CERA?

El Tribunal Supremo establece que, en los supuestos afectados, la tramitación del expediente de inscripción puede continuar hasta su finalización.

Sin embargo, una vez finalizado, la inscripción puede quedar suspendida mientras no se dicte sentencia sobre el fondo.

Esto es importante porque una cosa es que el expediente siga tramitándose y otra diferente que esa inscripción pueda desplegar inmediatamente sus efectos electorales.

Por tanto, si estás esperando tu inscripción en el CERA, yo no asumiría automáticamente ni que todo está paralizado ni que podrás votar con normalidad.

Primero hay que analizar el expediente concreto.

¿Qué ocurre si ya estoy inscrito en el CERA?

Aquí encontramos otra situación.

El Tribunal Supremo no ordena borrar automáticamente la inscripción censal.

Lo que acuerda es suspender sus efectos electorales para los procesos electorales que puedan convocarse mientras la medida cautelar permanezca vigente.

En términos prácticos, una persona puede continuar apareciendo inscrita en el CERA y, sin embargo, tener temporalmente suspendido el efecto electoral de esa inscripción.

¿Obtuviste la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática?

Antes de decirte si esta medida te afecta necesito saber por qué vía obtuviste la nacionalidad, qué Anexo presentaste, cuál es tu situación en el CERA y qué documentación existe sobre tu ascendiente.

La pregunta clave: ¿qué Anexo presentaste?

Este punto me parece especialmente importante.

Cuando una persona me dice: “Yo conseguí la nacionalidad por la Ley de Nietos”, para mí esa respuesta todavía no es suficiente.

Necesito localizar la solicitud original y comprobar por qué supuesto concreto se tramitó.

La Instrucción de 25 de octubre de 2022 estableció distintos modelos de solicitud para los diferentes supuestos de la Disposición Adicional 8.ª.

Anexo I

El Anexo I se vincula al supuesto del apartado 1, párrafo primero, de la Disposición Adicional 8.ª.

Anexo II

El Anexo II corresponde a otro de los supuestos previstos dentro de la misma Disposición Adicional.

Anexo III

El Anexo III responde igualmente a una vía diferente de adquisición de la nacionalidad.

Esto importa porque el Auto del Tribunal Supremo identifica expresamente determinados supuestos.

Por tanto, no considero correcto afirmar que absolutamente todas las personas que obtuvieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática están afectadas del mismo modo.

La excepción que puede ser decisiva: la certificación consular

El Auto incorpora una excepción especialmente importante para determinadas personas.

La suspensión no se aplicará en los términos establecidos por la resolución cuando el Encargado del Registro Consular expida una certificación acreditativa de determinadas circunstancias relacionadas con el ascendiente español.

El Tribunal se refiere a personas nacidas fuera de España descendientes de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles, hubieran sufrido exilio por las circunstancias contempladas en la resolución y hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.

Sin embargo, aquí aparece uno de los detalles jurídicos más importantes del Auto.

Para esa certificación no puede utilizarse automáticamente la presunción de exilio a la que hace referencia el Tribunal Supremo.

Por eso esta cuestión no se resuelve rellenando simplemente otro formulario.

Hay que demostrar documentalmente las circunstancias del caso.

¿Qué documentación revisaría yo para demostrar el exilio?

Aquí es donde yo sería especialmente rigurosa.

No recomiendo presentar una solicitud diciendo que existe exilio simplemente porque el ascendiente salió de España en una determinada época.

Tenemos que revisar qué prueba documental existe realmente.

Dependiendo de cada caso, pueden resultar relevantes:

  • documentación relacionada con refugio o asilo;
  • pasaportes o títulos de viaje;
  • inscripciones consulares;
  • documentación de organismos relacionados con refugiados;
  • documentación de organizaciones vinculadas históricamente con el exilio;
  • registros de salida o llegada;
  • documentación del país de acogida;
  • documentos relacionados con la naturalización del ascendiente;
  • otros documentos históricos que permitan reconstruir lo ocurrido.

Además, también debe analizarse la cuestión relativa a la pérdida o renuncia de la nacionalidad española cuando resulte exigida en el supuesto que estamos estudiando.

Por eso dos personas que aparentemente consiguieron la nacionalidad mediante la misma Ley pueden tener hoy posiciones jurídicas muy diferentes.

¿Qué haría yo si obtuviste la nacionalidad y quieres saber si podrás votar?

Yo seguiría este orden:

  1. Localizaría tu expediente original de nacionalidad.
  2. Identificaría exactamente el supuesto utilizado.
  3. Comprobaría qué Anexo presentaste.
  4. Revisaría si ya apareces inscrito en el CERA.
  5. Estudiaría la documentación de tu ascendiente.
  6. Analizaría si puedes acreditar directamente las circunstancias de exilio.
  7. Solo después decidiría si procede realizar alguna actuación.

No empezaría solicitando documentos indiscriminadamente. Primero quiero saber qué expediente tienes delante y qué podemos defender documentalmente.

Errores que no cometería ahora

Creer que el Tribunal Supremo te ha quitado la nacionalidad

No. Este Auto regula una medida cautelar relacionada con el CERA y los efectos electorales de determinadas inscripciones.

Pensar que todos los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática están en la misma situación

No debemos hacer esa generalización. Primero hay que identificar el supuesto utilizado en cada expediente.

No saber qué Anexo presentaste

Ahora es un dato que puede ser especialmente importante. Si no lo recuerdas, podemos intentar identificarlo revisando tu documentación.

Solicitar una certificación consular sin revisar las pruebas

Yo no afirmaría que existe prueba directa del exilio hasta haber estudiado los documentos disponibles.

Esperar a que haya elecciones para buscar el expediente

Si este asunto puede afectarte, considero mucho más práctico localizar ahora la documentación y determinar cuál es tu situación.

Preguntas frecuentes sobre el CERA y la Ley de Memoria Democrática

¿El Tribunal Supremo me ha quitado la nacionalidad española?

No. Este Auto no acuerda retirar ni anular la nacionalidad española ya obtenida.

¿El Auto afecta a mi pasaporte español?

La resolución que estamos analizando se refiere al CERA y a sus efectos electorales, no a la retirada del pasaporte español.

¿Se paralizan los expedientes de nacionalidad en trámite?

El Auto analizado no ordena paralizar de forma general los expedientes de nacionalidad derivados de la Ley de Memoria Democrática.

¿Todos los que presentaron la Ley de Memoria Democrática están afectados?

No recomiendo hacer esa afirmación. Hay que revisar el supuesto concreto utilizado para obtener la nacionalidad.

¿Cómo puedo saber qué Anexo presenté?

Yo revisaría la solicitud original, el justificante del Consulado, las comunicaciones recibidas durante el expediente y los documentos que sirvieron de fundamento a la solicitud.

¿Qué ocurre si ya estoy inscrito en el CERA?

Dependiendo de si tu expediente se encuentra dentro del supuesto afectado, la medida puede incidir temporalmente sobre los efectos electorales de esa inscripción.

¿Puedo solicitar una certificación de exilio?

Antes de hacerlo hay que comprobar si te encuentras realmente dentro del supuesto contemplado y si dispones de documentación suficiente para acreditar las circunstancias exigidas.

¿Qué debo hacer ahora?

Mi recomendación es revisar conjuntamente la vía por la que obtuviste la nacionalidad, el Anexo presentado, tu situación en el CERA y la documentación de tu ascendiente.

Revisión CERA – Ley de Memoria Democrática

Si obtuviste la nacionalidad española mediante la Ley de Memoria Democrática y resides fuera de España, podemos revisar tu expediente para determinar si esta medida puede afectarte.

No voy a hacerte presentar documentos innecesarios. Primero estudiamos cómo obtuviste la nacionalidad, qué Anexo presentaste, cuál es tu situación electoral y qué documentación tienes. Después te digo qué opciones podemos valorar.

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