Acceso de las personas con discapacidad al empleo público: el Defensor del Pueblo confirma que España sigue poniendo barreras donde debería poner ajustes razonables
Hay un tema del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo que me parece especialmente importante porque toca una injusticia muy concreta y muy actual: el acceso de las personas con discapacidad al empleo público. Y aquí el problema no está solo en la reserva de plazas. El problema también está en algo más fino, pero decisivo: la falta de flexibilidad real para reconocer ajustes razonables en los procesos selectivos.
El propio informe dedica un tema destacado a esta cuestión y lo centra en la flexibilización de ajustes razonables en los procesos selectivos. Es decir, la institución está diciendo claramente que aquí hay una materia sensible, todavía mal resuelta y con consecuencias directas para la igualdad real en el acceso al empleo público.
El problema de fondo: no toda discapacidad encaja en el esquema rígido del 33 %
El informe explica que esta cuestión afecta especialmente a personas con dislexia, discalculia, trastornos del desarrollo del lenguaje, TDAH y otras alteraciones que interfieren en la adquisición y desarrollo de habilidades académicas. No estamos hablando de falta de capacidad intelectual general, sino de diferencias en el procesamiento de la información que afectan al rendimiento en pruebas y exámenes.
Y aquí está uno de los grandes fallos del sistema. Muchas de estas personas han cursado sus estudios con adaptaciones y ajustes razonables en el ámbito educativo. Sin embargo, cuando llegan a los procesos selectivos para acceder al empleo público, se encuentran con una negativa a reconocer esas mismas circunstancias si no tienen un grado oficial de discapacidad igual o superior al 33 %.
Yo aquí lo digo con claridad: si el sistema educativo reconoce que una persona necesita determinados apoyos para competir en igualdad, no tiene sentido que luego el acceso al empleo público se cierre con un criterio rígido que ignore esa realidad.
La recomendación clave del Defensor del Pueblo en 2024 y el cambio normativo de 2025
El informe recuerda que el Defensor del Pueblo había formulado en 2024 a la Secretaría de Estado de Función Pública una recomendación para modificar la antigua Orden PRE/1822/2006, que solo contemplaba adaptaciones de tiempos adicionales para quienes tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. :
Esa recomendación no fue aceptada inicialmente. Sin embargo, en 2025 esa orden fue derogada y sustituida por la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, que establece criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y para la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público de personas con discapacidad.
La nueva norma introduce un avance importante: permite que las personas aspirantes que no cuenten con reconocimiento oficial del grado de discapacidad, pero acrediten formalmente su necesidad de apoyo, puedan solicitar adaptaciones de medios y otros ajustes razonables.
Hay avance, sí, pero el propio Defensor del Pueblo dice que no es suficiente
Aquí es donde el informe se vuelve especialmente interesante. Porque el Defensor del Pueblo reconoce que la nueva orden supone un acercamiento jurídico importante al modelo de ajustes razonables, en línea con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Pero, al mismo tiempo, afirma que todavía no se adecúa plenamente al artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público.
¿Por qué? Porque mientras el Estatuto Básico del Empleado Público habla de adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios para todas las personas con discapacidad, con independencia de su grado reconocido, la nueva orden limita a quienes no tienen grado oficial reconocido a solicitar solo adaptaciones de medios y otros ajustes razonables, excluyendo las adaptaciones de tiempos.
Y aquí está uno de los nudos del problema. Porque muchas de las dificultades que sufren estas personas en un examen tienen que ver precisamente con el tiempo de ejecución, la velocidad de procesamiento o la forma de lectura y respuesta. Por tanto, excluir las adaptaciones de tiempo mantiene una barrera muy seria.
El Defensor del Pueblo insiste en una idea clave: la discapacidad no puede reducirse a una cifra
El informe desarrolla una reflexión muy importante sobre el concepto de discapacidad. Explica que el modelo vigente, basado en la Convención de Naciones Unidas, exige eliminar barreras y personalizar apoyos caso a caso. Además, recuerda que una constatación administrativa de un grado del 33 % no dice por sí sola nada definitivo sobre cómo impacta esa discapacidad en una prueba concreta ni sobre la capacidad funcional final para desempeñar el puesto.
Más adelante insiste en que, desde el paradigma social y de derechos humanos, las administraciones deben analizar la pertinencia de ajustes razonables atendiendo a las circunstancias concretas de cada persona y de cada prueba. Y añade que es coherente con el principio de igualdad en el acceso al empleo público valorar las circunstancias alegadas por los aspirantes, tengan o no un grado reconocido, cuando la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
Yo aquí coincido plenamente con esa idea. No se puede convertir el porcentaje oficial de discapacidad en una barrera automática que impida ver la necesidad real de apoyo en cada caso.
Las administraciones educativas no están respondiendo igual y eso genera agravio comparativo
El informe denuncia también que hay diferencias importantes entre comunidades autónomas. Dice expresamente que la reticencia de algunas administraciones educativas contrasta con los avances de otras, y que esta situación genera una sensación de agravio comparativo entre quienes concurren a los procesos.
De hecho, el Defensor del Pueblo pone ejemplos concretos de comunidades que sí contemplan la posibilidad de que los órganos de selección valoren adaptaciones para aspirantes sin un grado reconocido igual o superior al 33 %: Galicia, Cantabria, La Rioja, Murcia, Aragón, Canarias, Madrid y Castilla y León.
Además, explica que por ese motivo recomendó a la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana que adopte criterios y procesos para que los órganos de selección valoren la procedencia y concreción de adaptaciones de medios, tiempos y otros ajustes razonables según las circunstancias de cada prueba, con independencia de que el solicitante tenga o no un grado reconocido de discapacidad.
Esto me parece esencial. Porque no puede depender del territorio en el que te presentes que el sistema sea más justo o más rígido.
Igualdad, mérito y capacidad no significan ignorar las barreras
Una de las ideas más potentes del informe es que, en materia de acceso al empleo público, lo esencial es garantizar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad. Pero precisamente por eso la Administración está obligada a eliminar barreras para hacer efectiva la igualdad real, no a escudarse en definiciones estrechas o formalistas de discapacidad.
Esta precisión es muy importante. Porque a veces se utiliza el lenguaje del mérito y la capacidad para negar ajustes razonables, cuando en realidad esos ajustes no suponen rebajar exigencias, sino permitir que la prueba mida de forma más justa lo que realmente debe medir.
Qué lectura hago yo de este bloque del informe
Mi lectura es muy clara. El Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo confirma que España ha dado un paso adelante al flexibilizar parte de los ajustes razonables en los procesos selectivos, pero también deja claro que el cambio todavía es insuficiente.
El problema de fondo sigue siendo el mismo: una parte del sistema sigue atando el acceso igualitario al empleo público a un reconocimiento administrativo rígido del 33 %, cuando la realidad de muchas personas exige una mirada más fina, más funcional y más conforme con el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
Y mientras esa visión no se consolide, seguirán existiendo personas plenamente capacitadas para desempeñar un puesto público que quedan injustamente penalizadas en la fase de examen.
Preguntas frecuentes sobre discapacidad y acceso al empleo público según el Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo
¿Qué problema destaca el Defensor del Pueblo en esta materia?
Destaca la necesidad de flexibilizar los ajustes razonables en los procesos selectivos de acceso al empleo público, especialmente para personas que necesitan apoyos pero no siempre tienen un grado oficial de discapacidad igual o superior al 33 %.
¿La normativa cambió en 2025?
Sí. La antigua Orden PRE/1822/2006 fue derogada y sustituida por la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, que amplía las posibilidades de adaptación.
¿El Defensor del Pueblo considera suficiente esa reforma?
No. El informe dice que, aunque supone un avance, todavía no se adecúa plenamente al artículo 59.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, porque sigue excluyendo las adaptaciones de tiempos para quienes no tienen un grado oficial reconocido.
¿Hay diferencias entre comunidades autónomas?
Sí. El informe menciona varias comunidades que sí permiten valorar adaptaciones en ciertos supuestos sin necesidad de un grado del 33 %, mientras que otras mantienen mayor rigidez.
Mi conclusión
Este bloque del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo deja una idea muy clara: en el acceso al empleo público todavía hay personas con discapacidad o con necesidad real de apoyos que no compiten en igualdad de condiciones, no porque les falte mérito o capacidad, sino porque el sistema sigue siendo demasiado rígido para reconocer ajustes razonables allí donde hacen falta.
Y eso hay que corregirlo. Porque la igualdad en el acceso al empleo público no se protege negando apoyos. Se protege eliminando barreras y valorando cada situación con inteligencia jurídica y con humanidad.
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