Extranjería · Viajes · Renovaciones
Autorización de regreso verano 2026: qué cambia con la Instrucción 1/2026
Si vas a viajar este verano y tu tarjeta de residencia está caducada o en trámite de renovación, presta atención. La Instrucción 1/2026 flexibiliza, solo durante unos meses y en ciertos casos, la necesidad de llevar autorización de regreso para volver a España.
Pero cuidado: esta medida ayuda, aunque no significa que todo el mundo pueda viajar sin riesgo.
Te lo explico claro: si tienes la residencia caducada, una renovación en trámite y quieres salir de España, no puedes decidir a la ligera. Además, no es lo mismo volver por carretera, por ferry o por avión. La vía de entrada cambia el riesgo.
La Comisaría General de Extranjería y Fronteras ha dictado la Instrucción 1/2026, de 2 de junio de 2026, relativa a las autorizaciones de regreso durante el verano. Según la instrucción, de forma excepcional, entre el 8 de junio y el 30 de septiembre de 2026, se podrá autorizar la entrada a ciertas personas extranjeras por puesto fronterizo terrestre o marítimo español aunque no lleven autorización de regreso expedida.
Qué es la autorización de regreso
La autorización de regreso es el documento que permite salir de España y volver a entrar cuando la persona extranjera no tiene todavía su tarjeta física en vigor, pero sí tiene una situación administrativa que puede justificar el retorno.
Por ejemplo, puede necesitarse cuando se ha solicitado una renovación o prórroga dentro de plazo, o cuando ya se ha concedido una autorización inicial y todavía está pendiente la expedición de la TIE.
Además, la autorización de regreso tiene una vigencia máxima de 90 días. Durante ese plazo permite entradas y salidas, pero con una advertencia importante: solo sirve para entrar por puestos fronterizos españoles. Por tanto, si haces escala en otro país Schengen, puedes tener problemas.
Mensaje importante antes de comprar el billete
No compres vuelos ni viajes sin revisar tu situación documental. En extranjería, un error en frontera puede salir caro: pérdida del vuelo, denegación de embarque, bloqueo en el aeropuerto o problemas para volver a España.
Qué cambia en verano 2026
La novedad de la Instrucción 1/2026 es que, de manera excepcional, desde el 8 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026, se podrá autorizar la entrada en España a personas extranjeras que se presenten en un puesto fronterizo terrestre o marítimo español y acrediten estar en posesión de tres documentos.
- Pasaporte o documento de viaje en vigor.
- Autorización de residencia caducada.
- Solicitud de renovación de esa autorización.
En la práctica, esto puede beneficiar a personas que regresan por carretera o por ferry, por ejemplo desde Marruecos. Sin embargo, no significa que puedan viajar sin revisar su caso. Deben poder demostrar documentalmente que tienen residencia caducada y renovación solicitada.
Tabla rápida: cuándo sí y cuándo no
| Situación | ¿Puede aplicarse la excepción? | Recomendación |
|---|---|---|
| Regreso por frontera terrestre española | Sí, si tienes pasaporte en vigor, residencia caducada y renovación presentada. | Lleva todo impreso y ordenado. |
| Regreso por puerto marítimo español | Sí, si cumples los documentos exigidos. | Revisa antes el itinerario y conserva justificantes. |
| Viaje en avión | No conviene viajar sin autorización de regreso. | Solicita la autorización antes de volar. |
| Escala en otro país Schengen | Riesgo alto. | Intenta que la entrada a Schengen sea directamente por España. |
| Modificación en trámite | No es el supuesto típico de la autorización de regreso. | Hay que revisar el caso antes de salir. |
El punto más delicado: viajar en avión
Este es el detalle que muchas personas no están entendiendo. Si vas a viajar por vía aérea, debes ser prudente y obtener la autorización de regreso.
La razón es muy práctica: la compañía aérea puede negarse a embarcarte en el país de origen si no acreditas que tienes autorización de residencia en vigor o una autorización de regreso válida. Es decir, aunque tú pienses que luego en España te dejarán entrar, puede que ni siquiera te permitan subir al avión.
Por eso, mi recomendación es directa: si vuelas, gestiona la autorización de regreso. No juegues con una interpretación optimista de la instrucción.
¿Vas a viajar y tienes la tarjeta caducada?
Antes de salir de España, revisa tu situación. No todos los trámites permiten viajar con tranquilidad y no todos los itinerarios son seguros. Si tienes dudas, es mejor preguntar antes que quedar bloqueado fuera.
Cuidado con las escalas en países Schengen
La autorización de regreso solo es válida para entrar por puestos fronterizos españoles. Esto se relaciona con el Código de Fronteras Schengen y es un punto que puede generar problemas reales.
Por ejemplo, si viajas desde tu país de origen y haces escala en Francia, Alemania, Italia, Países Bajos u otro país Schengen antes de llegar a España, el primer control de entrada al espacio Schengen puede producirse en ese país, no en España.
Por eso, si tu situación documental no está clara, intenta que tu primer punto de entrada al espacio Schengen sea España. Además, evita itinerarios complicados si tienes la tarjeta caducada o estás pendiente de renovación.
Ciudadanos británicos y familiares
La Instrucción 1/2026 también menciona a los ciudadanos británicos y sus familiares beneficiarios del documento de residencia temporal previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada.
La instrucción aclara que, para garantizar su derecho a la libre circulación, estas personas también pueden obtener autorizaciones de regreso cuando corresponda. Esto es importante porque la renovación de ese documento temporal puede generar dudas prácticas en frontera o al viajar.
Por tanto, si eres ciudadano británico acogido al Acuerdo de Retirada o familiar de uno, no des por hecho que todo está resuelto. Conviene revisar el documento concreto que tienes, su vigencia y la forma de viaje.
Cómo se tramita la autorización de regreso
La autorización de regreso se solicita cuando la persona extranjera necesita salir de España y volver mientras su autorización está en renovación, prórroga o pendiente de tarjeta física.
Con carácter general, se puede tramitar ante la Oficina de Extranjería o dependencias policiales competentes. Además, la Sede Electrónica de la Policía Nacional mantiene información oficial sobre este trámite.
- Formulario habitual: EX-13.
- Tasa: modelo 790, código 012.
- Documento de viaje: pasaporte en vigor.
- Justificante de renovación, prórroga o resolución favorable, según el caso.
- Documentación que justifique la necesidad del viaje cuando proceda.
Sin embargo, no todos los supuestos son iguales. Por ejemplo, no es lo mismo una renovación de residencia que una modificación, una estancia por estudios, una tarjeta comunitaria o una situación derivada de protección internacional.
Errores comunes que pueden complicarte el viaje
El primer error es pensar que la medida de verano permite viajar por avión sin autorización de regreso. No lo recomiendo. La excepción se refiere a puestos fronterizos terrestres o marítimos españoles, y el problema del avión aparece antes, en el embarque.
El segundo error es hacer escala en otro país Schengen. Aunque tu destino final sea España, el control migratorio puede hacerse en el primer país Schengen de entrada. Por tanto, el itinerario importa.
El tercer error es llevar solo una captura del trámite. Lleva justificantes completos, descargados, impresos y legibles. Además, conserva el resguardo de presentación de la renovación.
El cuarto error es confundir renovación con modificación. Si no sabes exactamente qué trámite tienes presentado, revisa tu expediente antes de salir.
Qué recomiendo antes de viajar
Antes de comprar el billete, revisa tres cosas: tu tarjeta, tu trámite y tu ruta.
Primero, mira si tu tarjeta está caducada o vigente. Segundo, confirma si tienes renovación presentada y si puedes probarlo. Tercero, revisa si vuelves por tierra, mar o avión, y si haces escala en otro país Schengen.
En resumen, la Instrucción 1/2026 puede ayudarte, pero no sustituye una revisión responsable del caso. Si viajas sin comprobar, puedes convertir unas vacaciones en un problema migratorio.
Mi criterio profesional
Si viajas por tierra o mar y cumples exactamente los requisitos, la instrucción puede darte margen. Pero si vuelas, si haces escala o si tu trámite no es una renovación clara, solicita autorización de regreso o revisa antes tu caso. Mejor prevenir que quedarse fuera.
Preguntas frecuentes
¿Puedo volar sin autorización de regreso este verano 2026?
No es recomendable. La instrucción prevé una excepción para puestos fronterizos terrestres y marítimos españoles. Si viajas en avión, la compañía aérea puede negarse a embarcarte.
¿Hasta cuándo está vigente esta medida excepcional?
La medida excepcional está prevista desde el 8 de junio hasta el 30 de septiembre de 2026.
¿Sirve para entrar por cualquier país de Europa?
No. La autorización de regreso solo sirve para entrar por puestos fronterizos españoles. Además, la excepción de verano se refiere a frontera terrestre o marítima española.
¿Qué documentos debo llevar si vuelvo por tierra o mar?
Debes llevar pasaporte o documento de viaje en vigor, autorización de residencia caducada y justificante de solicitud de renovación.
¿Tengo una modificación en trámite, puedo viajar?
Depende del caso. La autorización de regreso está pensada principalmente para renovación, prórroga o tarjeta pendiente tras concesión. Si tienes modificación, hay que revisar antes de salir.
Conclusión
La Instrucción 1/2026 facilita ciertos regresos durante el verano de 2026, pero no elimina todos los riesgos. Si vuelves por frontera terrestre o marítima española y tienes pasaporte en vigor, residencia caducada y renovación presentada, puede aplicarse la excepción.
Sin embargo, si viajas en avión, si haces escala en otro país Schengen o si tu expediente no es una renovación clara, debes actuar con mucha prudencia. En extranjería, salir de España sin revisar la documentación puede ser un error grave.
Por eso, antes de viajar, revisa tu caso. Y si no lo tienes claro, pide ayuda antes de comprar el billete.
Enlaces oficiales
- Autorización de regreso · Sede Electrónica de la Policía Nacional
- Instrucciones · Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
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Aviso legal
Este artículo tiene carácter divulgativo. Se basa en la Instrucción 1/2026, de 2 de junio de 2026, de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, y en el Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado. Antes de viajar, conviene revisar tu situación concreta.

