EX-31 para solicitantes de asilo en 2026: qué es, para qué sirve y qué documentos lleva
El EX-31 es una de las piezas más importantes del bloque de solicitantes de asilo dentro de la regularización extraordinaria 2026. Si tu caso va por la vía de personas solicitantes de protección internacional, este no es un papel secundario ni un formulario cualquiera: es el modelo central de esa solicitud.
El problema es que mucha gente está mezclando formularios, vías y supuestos. Y ahí es donde se tuerce todo. No toda persona va por EX-31, pero quien sí va por esta vía tiene que entender bien para qué sirve, qué documentación lo acompaña y qué casilla concreta del modelo encaja realmente con su situación.
Idea clave: el EX-31 es el formulario de la vía de solicitantes de protección internacional de la DA20ª. No es el modelo de la vía general de arraigo extraordinario. Ese matiz es básico y conviene tenerlo claro antes de rellenar nada.
Qué es el EX-31
El EX-31 es el formulario oficial de solicitud de aplicación de la disposición adicional vigésima del Reglamento, para los supuestos de regularización de personas solicitantes de protección internacional. La hoja 28 bis lo coloca expresamente como el modelo exigible de esta vía.
Conclusión práctica: si tu expediente va por la vía de solicitantes de asilo, el formulario de referencia es el EX-31. Si tu expediente va por arraigo extraordinario general, el modelo cambia.
Para qué sirve el EX-31
Sirve para canalizar la solicitud de residencia por circunstancias excepcionales dentro del bloque de solicitantes de protección internacional y también otros supuestos conectados que el propio formulario ya contempla. No se limita a una sola casilla ni a una sola situación.
Solicitud principal
Cuando la persona solicitó protección internacional antes del 1 de enero de 2026 y encaja en la DA20ª.
Familiares e hijos
El propio modelo incluye hijo menor y familiar de solicitante de protección internacional.
Prórrogas
También contempla prórrogas por búsqueda activa de empleo, integración, enfermedad grave, discapacidad o jubilación.
Esto es importante: el EX-31 no sirve solo para la solicitud inicial del solicitante de asilo. También sirve para supuestos conectados y para determinadas prórrogas dentro de esa lógica.
Qué casillas importantes aparecen en el modelo
El formulario oficial EX-31 recoge, entre otras, estas posibilidades:
- solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 1 de enero de 2026;
- hijo menor nacido en España;
- hijo menor no nacido en España;
- familiar de solicitante de protección internacional;
- prórroga por búsqueda activa de empleo o con informe de esfuerzo de integración de autorizaciones DA20ª;
- prórroga extraordinaria por enfermedad grave, discapacidad o jubilación de autorizaciones DA20ª.
Error frecuente: creer que todas las personas del bloque asilo rellenan exactamente el mismo EX-31 en el mismo sentido. No. Hay que ver qué casilla concreta encaja con la historia real del expediente.
Qué documentos lleva el EX-31
La hoja 28 bis del Ministerio enumera como documentación exigible de esta vía:
- modelo EX-31;
- pasaporte completo o documento equivalente;
- certificado de antecedentes penales;
- justificante de solicitud de protección internacional;
- prueba de permanencia en España;
- justificante de pago de la tasa, modelo 790 código 052.
Además, los documentos extranjeros deben estar traducidos y legalizados o apostillados cuando corresponda. :contentReference[oaicite:3]{index=3}
Punto práctico: el formulario no sustituye la prueba documental. El EX-31 ordena la solicitud, pero el expediente se gana o se pierde con los documentos que sostienen esa vía.
Qué debes revisar antes de rellenarlo
Antes de empezar a marcar casillas, conviene revisar con calma:
- si tu caso va realmente por la DA20ª y no por otra vía;
- si la solicitud de protección internacional encaja en el marco temporal exigido;
- si tienes prueba suficiente de esa historia administrativa;
- si la casilla correcta es la de solicitud principal, familiar, hijo o prórroga;
- y si el resto de requisitos de permanencia, penales, tasa e identidad están controlados.
Consejo práctico: no empieces por rellenar el formulario. Empieza por confirmar que la vía correcta es esta y que el expediente está jurídicamente bien encajado.
Cuándo conecta con otras páginas de esta web
Solicitantes de asilo
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Disposiciones transitorias
Manifestación de voluntad
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Desistimientos
Qué errores conviene evitar con el EX-31
- usar EX-31 para una vía que en realidad corresponde a otro modelo;
- rellenarlo sin tener clara la casilla correcta;
- presentarlo sin prueba suficiente del expediente de asilo;
- pensar que el formulario “arregla” una historia administrativa mal acreditada;
- olvidar permanencia, penales, tasa o identidad porque toda la atención se puso en el impreso.
Mi impresión práctica: con el EX-31 mucha gente se va a centrar demasiado en el formulario y demasiado poco en la historia del expediente. Y ahí está el riesgo real.
Cómo avanzar con criterio
- Primero, confirma que la vía correcta es la de solicitantes de asilo.
No todo expediente problemático de extranjería va por EX-31. - Después, revisa la historia administrativa completa.
Solicitud, resguardos, manifestación de voluntad, desistimientos, recurso o situación transitoria, según el caso. - Luego, identifica la casilla correcta del modelo.
Solicitud principal, hijo, familiar o prórroga. - Y solo después, ordena el expediente y presenta.
Lo importante no es rellenar antes, sino presentar bien.
¿Quieres revisar si tu caso va realmente por EX-31 y qué documentos faltan antes de presentar?
Antes de presentar, conviene estudiar si tu caso encaja de verdad en la DA20ª, qué casilla del EX-31 corresponde y qué documentación falta para sostener bien el expediente.
Enlaces oficiales que conviene tener a mano
Más información sobre esta vía
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La información de esta página es general y orientativa. La viabilidad real depende del estudio individual del caso, del encaje correcto dentro de la DA20ª y de la documentación que pueda aportarse.
Que el EX-31 exista como modelo oficial no significa que todo expediente encaje automáticamente por esta vía. Antes de rellenarlo, conviene confirmar si el caso corresponde realmente a solicitantes de protección internacional. :contentReference[oaicite:4]{index=4}
En la revisión del caso analizamos, entre otras cuestiones:
- si la vía correcta es la DA20ª;
- qué casilla concreta del EX-31 corresponde;
- si existe prueba suficiente del expediente de asilo;
- si hay incidencias con permanencia, penales o documentación base;
- qué documentos faltan antes de presentar;
- y cómo conviene preparar el expediente.
Puedes acceder directamente a las fases de contratación desde estos enlaces:
- Contratar fase 2: apertura y preparación de expediente
- Contratar fase 3: presentación y acompañamiento jurídico
La tasa de esta vía es la correspondiente al modelo 790 código 052, según la hoja 28 bis. :contentReference[oaicite:5]{index=5}
Trabajamos con estudio individual del expediente, revisión documental, estrategia de presentación y acompañamiento jurídico. No recomendamos rellenar el EX-31 sin revisar antes el encaje jurídico del caso, la historia administrativa del expediente de asilo y la documentación que lo sostiene.
Cuando el caso aún no está maduro, te indicamos qué conviene reforzar, qué documento falta y qué errores conviene evitar antes de presentar.
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Despacho y WhatsApp oficial: +34 608 80 73 36
Correo general: [email protected]
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