Expedientes de arraigo ya presentados antes del RD 316/2026: qué pasa ahora con tu solicitud
Si ya presentaste un arraigo antes de la entrada en vigor del RD 316/2026, o tienes un expediente en trámite, no debes entrar en pánico ni presentar otra cosa sin revisar primero tu situación.
Yo, Máchelin Díaz, quiero explicártelo claro: el Real Decreto trae una regla transitoria importante. Pero esa regla no significa “aprobación automática para todos”. El punto clave será revisar tu expediente, tus antecedentes penales y si representas o no una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública.
Qué problema resuelve esta disposición transitoria
Cuando cambia una norma de extranjería, muchas personas quedan en el aire. Ya presentaron una solicitud, ya pagaron tasas, ya aportaron documentos, incluso algunas tienen recurso en trámite, pero aparece una norma nueva y surge la duda: ¿me aplican las reglas antiguas o las nuevas?
La Disposición Transitoria Segunda del RD 316/2026 intenta resolver precisamente esa situación. En palabras simples, protege ciertos expedientes ya presentados para que no queden perdidos por el cambio normativo.
Además, esta disposición es especialmente importante para quienes presentaron solicitudes vinculadas a la antigua disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 o autorizaciones del Título VII desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del RD 316/2026.
Texto literal del Real Decreto sobre expedientes ya presentados
Este es el texto literal que debes leer con calma, porque aquí está la clave:
«1. Las solicitudes presentadas al amparo de la disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre […] antes de la entrada en vigor de este real decreto requerirán para su concesión, únicamente, que las personas solicitantes acrediten la carencia de antecedentes penales y que no representen una amenaza al orden público, seguridad pública y salud pública, para lo que se valorará el informe policial correspondiente.
2. Las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el título VII […] que se hallen en tramitación y hubieran sido presentadas desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor de este real decreto, requerirán para su concesión, únicamente, que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla con los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera del Reglamento.»
Por tanto, el texto no dice que cualquier expediente se aprueba sin revisar nada. Lo que dice es que determinados expedientes ya presentados tienen una regla especial para su concesión.
La clave: no tener antecedentes penales
El punto más importante de esta regla transitoria es la carencia de antecedentes penales. Si tu expediente entra en el primer bloque de la Disposición Transitoria Segunda, el Real Decreto dice que se requerirá para su concesión, únicamente, que acredites la carencia de antecedentes penales y que no representes una amenaza para el orden público, seguridad pública y salud pública.
Esto es muy potente, pero también muy serio. Porque si tienes antecedentes penales, antecedentes policiales relevantes, una incidencia grave o un informe policial desfavorable, tu expediente puede complicarse.
Además, no basta con decir “yo no tengo problemas”. Hay que probarlo. En extranjería, la Administración revisa documentos, bases de datos e informes. Por eso, antes de confiarte, hay que ver tu situación real.
Qué significa “carencia de antecedentes penales”
Significa que la persona solicitante debe poder acreditar que no tiene antecedentes penales en los términos exigidos por la normativa. Si existen antecedentes, hay que revisar si están cancelados, si pueden cancelarse o si todavía generan un problema para el expediente.
También importa el informe policial
El texto literal dice que, para valorar si la persona representa una amenaza al orden público, seguridad pública o salud pública, se tendrá en cuenta el informe policial correspondiente.
Esto significa que no solo miran papeles aportados por ti. También pueden valorar información administrativa o policial. Por eso, si alguna vez tuviste una detención, una orden, una expulsión, una devolución, una sanción o cualquier incidencia, hay que revisarla.
En cambio, no todo problema policial significa automáticamente denegación. Hay que ver qué ocurrió, cuándo ocurrió, si existe condena penal, si hay archivo, si hay cancelación posible y cómo afecta al expediente.
Primer bloque: solicitudes de la antigua DT 5ª
El primer bloque afecta a las solicitudes presentadas al amparo de la antigua disposición transitoria quinta del Real Decreto 1155/2024 antes de la entrada en vigor del RD 316/2026.
Para estos casos, el texto es muy favorable porque reduce el análisis a dos puntos principales: carencia de antecedentes penales y ausencia de amenaza para el orden público, seguridad pública y salud pública.
Por eso, si tu expediente entra en este bloque, el análisis debe centrarse en confirmar si realmente fue presentado bajo esa disposición, si fue presentado antes de la entrada en vigor del RD 316/2026 y si tu situación penal y policial está limpia o defendible.
Segundo bloque: autorizaciones del Título VII presentadas desde el 20 de mayo de 2025
El segundo bloque afecta a las solicitudes de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales previstas en el Título VII que estén en tramitación y que se hayan presentado desde el 20 de mayo de 2025 hasta la entrada en vigor del RD 316/2026.
En estos casos, el Real Decreto exige que la persona solicitante se encontrara en España antes del 1 de enero de 2026 y que cumpla los requisitos establecidos en el apartado primero de la disposición adicional vigesimoprimera.
Eso significa que no basta con tener un expediente presentado. Hay que revisar si puedes probar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026 y si cumples los requisitos base de la DA 21ª.
Qué requisitos base debo mirar
Entre esos requisitos están estar en España, no tener autorización de estancia o residencia, no tener otro procedimiento abierto de concesión, prórroga, renovación o modificación, aportar pasaporte o documento válido, acreditar permanencia, carecer de antecedentes penales, no representar amenaza al orden público, no figurar como rechazable y haber pagado la tasa.
¿Esto significa que los expedientes se aprueban automáticamente?
No. Y quiero decirlo de forma muy clara: esta disposición transitoria no es una carta blanca ni una aprobación automática sin revisión.
Lo que hace es crear una regla especial para ciertos expedientes vivos. Es decir, expedientes ya presentados que no deben quedar perjudicados por el cambio normativo.
Sin embargo, la Administración seguirá revisando si el expediente entra en el supuesto correcto, si fue presentado en plazo, si está realmente en tramitación, si la persona no tiene antecedentes penales y si no existe una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública.
¿Qué pasa si tengo un recurso en trámite?
Si tienes un recurso en trámite sobre un arraigo o una autorización anterior, hay que revisar con lupa qué expediente se recurrió, cuándo se presentó la solicitud inicial, bajo qué norma, qué se pidió exactamente y en qué fase está el procedimiento.
Además, hay que mirar si el recurso puede beneficiarse de la interpretación transitoria o si conviene aportar escrito, documentación adicional, antecedentes penales actualizados o alegaciones sobre la aplicación del RD 316/2026.
Por tanto, si tienes recurso, no lo des por perdido. Pero tampoco asumas que se resolverá solo. En muchos casos, hay que empujar jurídicamente el expediente para que la Administración tenga claro qué norma debe aplicar.
Arraigo sociolaboral: ¿la habilitación provisional debe ser con el mismo empleador?
Esta es una duda muy importante. El artículo 130.5 establece que, una vez admitida a trámite la solicitud de arraigo sociolaboral, la persona solicitante queda habilitada provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva el procedimiento.
Ahora bien, el arraigo sociolaboral normalmente se construye sobre una oferta de trabajo concreta. Por eso, aunque la habilitación provisional habla de trabajar por cuenta ajena, no recomiendo interpretar alegremente que puedes trabajar con cualquier empleador sin comunicar nada o sin justificar el cambio.
Si el empleador que dio la oferta inicial mantiene la contratación, lo más limpio es trabajar con ese empleador. Si el empleador cambia, hay que revisar el expediente, aportar la nueva documentación y justificar por qué se produce el cambio.
Texto literal del artículo 130.5 sobre arraigo sociolaboral
Este es el texto que regula el trabajo provisional en el arraigo sociolaboral:
«5. Una vez admitida a trámite la solicitud de la autorización por circunstancias excepcionales por arraigo prevista en el artículo 127.b) y hasta que se resuelva el procedimiento, se habilitará, de forma provisional, a las personas solicitantes a residir y a trabajar por cuenta ajena. En la comunicación de inicio de la tramitación de la solicitud se hará constar que la persona solicitante está habilitada provisionalmente a trabajar. Resuelto el procedimiento y, en su caso, concedida dicha autorización, su eficacia estará condicionada a que la persona extranjera esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada al solicitante.»
Por eso, hay dos momentos importantes: primero, la admisión a trámite con habilitación provisional; segundo, la concesión condicionada al alta real en Seguridad Social en el plazo de un mes.
Qué documentos debes revisar si ya tienes un arraigo presentado
Si ya tienes un expediente presentado, te recomiendo preparar y revisar estos documentos antes de tomar cualquier decisión:
- Justificante de presentación del arraigo.
- Resolución de admisión a trámite, si la tienes.
- Requerimientos recibidos, si los hubo.
- Resolución denegatoria, si ya existe.
- Recurso presentado, si estás en vía de recurso.
- Pasaporte completo.
- Certificado de antecedentes penales actualizado.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de países donde residiste, si corresponde.
- Documentación que pruebe presencia en España antes del 1 de enero de 2026, si tu caso entra en el segundo bloque.
- Empadronamientos, informes, pruebas de permanencia y documentos administrativos.
- Contrato u oferta de trabajo, si era arraigo sociolaboral.
- Datos del empleador y solvencia, si procede.
- Informe policial o incidencias conocidas, si existen.
Además, si tienes antecedentes penales, no lo dejes para el final. Hay que revisar si están cancelados, si pueden cancelarse o si todavía afectan al expediente.
Errores que debes evitar
En este tipo de expedientes, los errores pueden cerrarte una oportunidad real. Estos son los que más veo:
- Presentar una nueva solicitud sin revisar el expediente anterior.
- Creer que la disposición transitoria concede automáticamente todos los arraigos.
- No revisar antecedentes penales.
- Ocultar una detención, una condena, una orden de expulsión o una incidencia policial.
- No aportar documentos para probar que estabas en España antes del 1 de enero de 2026.
- No revisar si el expediente realmente está en trámite.
- No contestar requerimientos.
- Dejar pasar plazos de recurso.
- Cambiar de empleador sin revisar cómo afecta al arraigo sociolaboral.
- No preparar el alta en Seguridad Social tras una concesión.
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Preguntas frecuentes sobre expedientes de arraigo ya presentados
No necesariamente. La Disposición Transitoria Segunda establece reglas especiales para ciertos expedientes ya presentados. Hay que revisar fecha de presentación, tipo de solicitud y estado del procedimiento.
No. Hay una regla transitoria favorable, pero no es aprobación automática. En especial, hay que revisar antecedentes penales, orden público, seguridad pública, salud pública y si el expediente entra en el supuesto correcto.
Hay que revisar el tipo de antecedente, si está cancelado, si puede cancelarse y cómo afecta al expediente. No tener antecedentes penales es uno de los puntos clave de esta disposición.
Hay que revisar la solicitud inicial, la fecha, la norma aplicable, el motivo de denegación y el estado del recurso. Puede ser necesario presentar escrito, aportar documentación o defender la aplicación de la regla transitoria.
El artículo 130.5 prevé habilitación provisional para trabajar por cuenta ajena desde la admisión a trámite. Sin embargo, conviene revisar la comunicación y mantener coherencia con la oferta laboral que fundamentó el expediente.
La norma no lo explica con ese nivel de detalle. Mi recomendación es actuar con prudencia: si cambia el empleador, hay que revisar el expediente, comunicar o justificar el cambio cuando proceda y aportar documentación sólida.
Mi conclusión como abogada de extranjería
Mi conclusión es esta: si ya presentaste un arraigo antes del RD 316/2026, tu expediente no debe darse por perdido. Puede existir una regla transitoria que te favorezca.
Sin embargo, no debes confiarte. El punto central será acreditar que no tienes antecedentes penales, que no representas una amenaza para el orden público, seguridad pública o salud pública, y que tu expediente encaja realmente en alguno de los bloques de la Disposición Transitoria Segunda.
Además, si tu caso es de arraigo sociolaboral, hay que revisar bien la habilitación provisional para trabajar, el empleador que dio la oferta y el alta en Seguridad Social. No basta con leer una frase de la norma y lanzarse sin estrategia.
¿Por qué revisar tu expediente conmigo?
Porque este tipo de casos no se resuelven con una respuesta genérica. Hay que ver fecha de presentación, tipo de arraigo, norma invocada, estado del expediente, antecedentes penales, informe policial, requerimientos, recurso y documentos pendientes.
Yo reviso si tu expediente puede beneficiarse de la Disposición Transitoria Segunda, si necesitas aportar documentación adicional, si conviene defender un recurso o si debes preparar una nueva estrategia.
Además, te diré la verdad. Si tu expediente tiene fuerza, lo defenderemos. Si tiene un problema de antecedentes, plazos o prueba, lo revisaremos antes de que sea tarde.
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