Menores en la regularización 2026: EX-31, EX-32 o EX-25 según la situación real de los padres
Si tienes hijos menores en España y quieres regularizar la situación familiar, no puedes rellenar formularios al azar.
Yo, Máchelin Díaz, quiero explicártelo claro: hay varias situaciones posibles. Si el padre o la madre va por asilo, puede corresponder EX-31. Si el menor está irregular y debe vincularse al expediente del progenitor, puede corresponder EX-32. Y si uno de los padres ya tiene residencia legal, puede corresponder EX-25 ante la Oficina de Extranjería.
Por qué este artículo es necesario
Lo escribo porque este tema está generando mucha confusión. Hay familias donde todos son solicitantes de asilo. Hay familias donde el padre es solicitante de asilo, pero el menor no lo es. Hay familias donde la madre está irregular y el menor también. Y hay familias donde uno de los progenitores ya tiene residencia legal.
En cada caso cambia el formulario, el órgano que tramita, la tasa, el orden de presentación y la forma de conectar el expediente del menor con el expediente del adulto.
Además, los menores no van directamente por la DA 20ª ni por la DA 21ª como los adultos, porque esas disposiciones exigen mayoría de edad. Los menores se conectan a través de los artículos 159 o 160 del Reglamento, con requisitos flexibilizados cuando están vinculados a la regularización.
Las opciones prácticas para menores
Para que no te confundas, quiero ordenar los escenarios principales:
EX-31
Familia solicitante de asilo.
Si los padres y el menor solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026, primero van los padres con EX-31 y después el menor con EX-31.
EX-32
Menor irregular vinculado al progenitor.
Si el progenitor va por EX-32 o si el progenitor va por EX-31 pero el menor está irregular, el menor puede ir con EX-32 conectado al justificante del padre o madre.
EX-25
Padre o madre con residencia legal.
Si uno de los progenitores ya tiene residencia legal, se valora EX-25 ante la Oficina de Extranjería para menor extranjero acompañado.
Texto del RD 316/2026 sobre menores
El RD 316/2026 indica que, cuando las personas extranjeras de la DA 20ª o DA 21ª tengan hijos menores de edad, o mayores con discapacidad que requieran apoyo, deberán presentar la solicitud de residencia del menor conforme al artículo 159 o 160 del Reglamento de forma simultánea a la solicitud del progenitor.
Además, el RD flexibiliza requisitos. En el artículo 159 se exime el requisito de presentar dentro de los seis meses posteriores al nacimiento. En el artículo 160 se eximen la permanencia previa de dos años, los medios económicos y el alojamiento exigidos para la reagrupación familiar, pero debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores.
Qué significa la flexibilización de los artículos 159 y 160
La flexibilización no convierte al menor en solicitante automático. Lo que hace es adaptar los requisitos para no castigar a familias que están entrando en una regularización extraordinaria.
Si el menor nació en España, el artículo 159 normalmente exige presentar la solicitud en los seis meses posteriores al nacimiento. Con la flexibilización, ese plazo no bloquea el expediente dentro de esta regularización.
Si el menor no nació en España y está acompañando a sus padres, el artículo 160 normalmente exige dos años de permanencia, medios económicos y alojamiento. Con la flexibilización, esos requisitos se relajan, pero hay que probar cinco meses de permanencia ininterrumpida del menor en España.
Escenario 1: padre, madre y menor solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026
Si los progenitores son solicitantes de protección internacional y el menor también solicitó asilo, la vía debe seguir la lógica de la DA 20ª.
Esto significa que tanto el progenitor como el menor deben haber llegado antes del 1 de enero de 2026 y haber solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026. No basta con estar en España. La solicitud de asilo debe ser anterior a esa fecha.
En este caso, primero se presentan los EX-31 de los progenitores, si cumplen requisitos. Después se presenta el EX-31 del menor, adjuntando los justificantes de presentación de los padres y los documentos de vínculo familiar.
Documentos para el EX-31 del menor solicitante de asilo
El EX-31 del menor debe probar que el menor forma parte de la unidad familiar solicitante de protección internacional y que su solicitud está conectada con la de sus padres.
- Modelo EX-31 del menor firmado por su representante legal.
- Pasaporte del menor, si lo tiene.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Empadronamiento familiar.
- Justificantes de presentación de los EX-31 de los progenitores.
- Documentación de asilo del menor anterior al 1 de enero de 2026.
- Resguardo, manifestación de voluntad, cita o documento de protección internacional del menor.
- Documentos escolares, médicos o sociales, si son relevantes.
- Justificante de pago de la tasa del menor: 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, si ya tiene NIE o cuando sea requerido.
Escenario 2: el padre es solicitante de asilo, pero el menor está irregular
Este es uno de los casos que más confusión va a crear. Puede ocurrir que el padre o la madre sí sea solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026, pero el menor no haya solicitado asilo o esté en situación irregular.
En ese caso, el progenitor puede ir por EX-31, si cumple la DA 20ª. Pero el menor no debe ir automáticamente por EX-31 si no tiene esa condición de solicitante de asilo anterior al 1 de enero de 2026.
La estrategia práctica es presentar primero el EX-31 del padre o de la madre. Después, el menor puede presentarse con EX-32, adjuntando el justificante de presentación del progenitor para conectar el expediente familiar.
Documentos para el EX-32 del menor cuando el progenitor va por EX-31
Si el menor está irregular y se conecta al expediente del progenitor solicitante de asilo, hay que preparar su EX-32 con mucho orden.
- Modelo EX-32 del menor firmado por el padre, madre o representante legal.
- Pasaporte completo del menor, si lo tiene.
- Certificado de nacimiento del menor.
- Empadronamiento familiar.
- Justificante de presentación del EX-31 del progenitor.
- Prueba de convivencia con el progenitor.
- Prueba de que el menor está a cargo del progenitor.
- Escolarización, tarjeta sanitaria o informes médicos, si ayudan a probar la realidad familiar.
- Prueba de permanencia del menor en España durante los cinco meses anteriores, cuando corresponda.
- Justificante de pago de la tasa del menor: 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, si ya tiene NIE o cuando sea requerido.
Escenario 3: progenitor irregular y menor irregular — EX-32 por unidad familiar
Si la madre o el padre está en situación irregular y el menor también está irregular, la vía práctica suele ser el EX-32 por arraigo extraordinario general, usando la puerta de unidad familiar si cumple los requisitos.
Primero se presenta el EX-32 del progenitor. En ese formulario, el progenitor aparece como solicitante. Además, debe marcar o desarrollar la vía de unidad familiar y explicar cuál es el menor que le permite entrar por esa puerta: hijo menor empadronado, a su cargo, con vínculo probado y convivencia real.
Después se presenta otro EX-32 del menor, firmado por su representante legal, adjuntando el justificante de presentación del EX-32 del progenitor.
Cómo rellenar el EX-32 del progenitor por unidad familiar
En el EX-32 del progenitor, el solicitante es el adulto: la madre o el padre que está pidiendo la regularización por arraigo extraordinario.
Ese progenitor debe identificar su vía de entrada. Si entra por unidad familiar, debe dejar claro que convive en España con un hijo menor de edad y que ese menor está a su cargo.
Además, el expediente debe explicar quién es el menor: nombre, fecha de nacimiento, vínculo, empadronamiento, convivencia y documentación que prueba que forma parte de la unidad familiar.
- Solicitante: el padre o la madre irregular.
- Formulario: EX-32.
- Vía: unidad familiar.
- Menor que fundamenta la solicitud: hijo o hija menor de edad.
- Prueba clave: certificado de nacimiento, empadronamiento, convivencia y documentos del menor.
- Tasa del adulto: 38,28 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1, si ya tiene NIE o cuando sea requerida.
Cómo rellenar el EX-32 del menor vinculado al progenitor
En el EX-32 del menor, el solicitante debe ser el menor, actuando a través de su padre, madre o representante legal. Esto es importante: el menor tiene expediente propio, aunque esté conectado al expediente del adulto.
En ese expediente debe indicarse qué progenitor presentó previamente la solicitud y adjuntar el justificante de presentación del EX-32 del padre o de la madre.
Así, la Administración puede ver que no se trata de un menor presentado sin contexto, sino de una solicitud vinculada a una unidad familiar en regularización.
- Solicitante: el menor, representado por padre, madre o tutor legal.
- Formulario: EX-32.
- Vínculo: hijo o hija del progenitor que ya presentó EX-32.
- Documento clave: justificante de presentación del EX-32 del progenitor.
- Prueba familiar: nacimiento, empadronamiento, convivencia y documentos escolares o sanitarios.
- Tasa del menor: 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, si ya tiene NIE o cuando sea requerida.
Escenario 4: uno de los padres ya tiene residencia legal — EX-25
El EX-25 no se debe mezclar con el EX-31 ni con el EX-32. El EX-25 se valora cuando el menor tiene un padre, madre o tutor legal con residencia legal en España.
En ese caso, no estamos hablando de que el progenitor esté entrando por regularización extraordinaria. Estamos hablando de un menor extranjero acompañado que puede solicitar una autorización vinculada al progenitor residente legal.
Esta solicitud se presenta ante la Oficina de Extranjería competente, no ante UTEX como las solicitudes de regularización extraordinaria de DA 20ª o DA 21ª.
Quién presenta el EX-25 y qué duración tiene
El EX-25 lo presenta el padre, madre o tutor legal del menor. El menor actúa a través de su representante legal, porque no comparece como adulto solicitante.
La solicitud se dirige a la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el menor o donde está empadronada la unidad familiar.
En esta vía, cuando procede, la autorización del menor será de cinco años. Por eso puede ser una vía más fuerte y más clara que intentar encajar al menor en una regularización extraordinaria que no corresponde.
- Solicitante representado: el menor.
- Presenta: padre, madre o tutor legal.
- Formulario: EX-25.
- Órgano competente: Oficina de Extranjería.
- Duración: autorización de cinco años cuando proceda.
- Tasa del menor: 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5, cuando corresponda.
Documentos para el EX-25 del menor
La documentación exacta depende de si el menor nació en España o fuera, y de si encaja en el artículo 159 o 160. Sin embargo, estos documentos suelen ser esenciales:
- Modelo EX-25 cumplimentado y firmado por el padre, madre o tutor legal.
- Pasaporte completo del menor, si lo tiene.
- Certificado literal de nacimiento del menor.
- Pasaporte o documento de identidad del progenitor solicitante.
- Tarjeta de residencia vigente del progenitor residente legal.
- Empadronamiento familiar actualizado.
- Prueba de convivencia con el menor.
- Documentación que acredite que el menor está a cargo del progenitor.
- Documentación escolar, sanitaria o social, si es relevante.
- Documentos extranjeros apostillados, legalizados o traducidos cuando corresponda.
- Justificante de pago de la tasa del menor.
La tasa del menor: 10,94 €
La tasa del menor debe tratarse como tasa propia del expediente del menor. No se debe confundir con la tasa del adulto.
Para los menores, el importe que estamos manejando en estos expedientes es de 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5.
En cambio, para los adultos en DA 20ª o DA 21ª, el importe es de 38,28 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1.
Qué pasa si el menor no tiene NIE
Si el menor no tiene NIE, puede ocurrir que no pueda pagar la tasa al presentar. En ese caso, no hay que inventar datos ni pagar una tasa mal hecha.
La práctica correcta es esperar a que la Administración asigne NIE o requiera el pago, y entonces aportar la tasa del menor dentro del expediente correspondiente.
Pero cuidado: si llega requerimiento de tasa, no basta con pagar. Hay que responder el requerimiento y aportar el justificante dentro del expediente del menor.
Qué hacer si requieren la tasa del menor
Si recibes un requerimiento de tasa del menor, debes responder dentro de plazo. No debes pensar que ya pagaste la tasa del adulto y que eso basta.
La respuesta debe incluir copia del requerimiento, justificante de pago de la tasa del menor, datos del menor, número de expediente y un escrito breve indicando que se aporta la tasa requerida.
Si no tienes certificado digital, tendrás que hacer la aportación por el canal habilitado, como Correos, registro o el medio indicado en la comunicación. Pero no presentes una solicitud nueva. Es una aportación al expediente del menor.
Artículo 159: menor nacido en España
El artículo 159 se refiere a menores nacidos en España. En el contexto de esta regularización, se flexibiliza el requisito de presentar la solicitud dentro de los seis meses posteriores al nacimiento.
Eso ayuda a familias que no presentaron a tiempo la autorización del menor porque estaban en situación irregular, porque no sabían cómo hacerlo o porque el progenitor todavía no tenía una vía clara.
Aun así, hay que probar el nacimiento en España, el vínculo familiar, la situación del progenitor y el formulario correcto.
Artículo 160: menor acompañado que no nació en España
El artículo 160 suele ser relevante para menores que no nacieron en España y que están acompañando a sus padres o tutores legales.
En el contexto de la regularización 2026, se flexibilizan requisitos que normalmente complicaban mucho estos expedientes: permanencia previa de dos años, medios económicos y alojamiento exigidos para reagrupación familiar.
Sin embargo, debe acreditarse que el menor ha permanecido en España de forma ininterrumpida durante los cinco meses anteriores al momento de presentar la solicitud.
Qué documentos pueden probar la permanencia del menor
La permanencia del menor se debe probar con documentos coherentes. No basta con decir que el menor estaba en España.
- Empadronamiento histórico o actual.
- Certificado escolar o matrícula.
- Informes del centro educativo.
- Tarjeta sanitaria o citas médicas.
- Informes pediátricos.
- Documentos de servicios sociales.
- Justificantes de vacunación o seguimiento sanitario.
- Documentos de asociaciones o entidades que atienden a la familia.
- Billetes, entradas o documentos de llegada, si existen.
- Cualquier prueba continuada que muestre presencia real del menor en España.
Presentación simultánea: qué significa en la práctica
El RD 316/2026 habla de presentar la solicitud del menor de forma simultánea a la solicitud del progenitor. En la práctica, esto significa que el menor no debe quedar olvidado para después.
Si la familia va por EX-31, prepara los EX-31 de los progenitores y el EX-31 o EX-32 del menor según su situación concreta. Si la familia va por EX-32, prepara el EX-32 del progenitor y el EX-32 del menor conectado al justificante del adulto.
Y si corresponde EX-25 porque uno de los padres ya tiene residencia legal, entonces se presenta ante la Oficina de Extranjería, con la documentación propia del menor y la tasa correspondiente.
Órgano competente: UTEX u Oficina de Extranjería
No todos los expedientes van al mismo órgano. Este punto es clave.
Cuando hablamos de menores vinculados a DA 20ª o DA 21ª, el expediente queda conectado con la regularización y la competencia práctica será UTEX, con resolución simultánea con la del progenitor.
En cambio, si el menor va por EX-25 porque uno de los progenitores ya tiene residencia legal, la competencia es de la Oficina de Extranjería correspondiente.
Presentación por Correos o sin certificado digital cuando hay menores
Si vas a presentar por Correos o sin certificado digital, y además hay menores, debes tener especial cuidado.
El expediente familiar suele incluir más documentos, formularios diferentes, tasas diferentes y justificantes que deben conectarse entre sí. Si falta algo, puede llegar requerimiento.
Además, si no tienes certificado digital, puede costarte más revisar notificaciones, obtener número de expediente o aportar documentación después.
Errores frecuentes con menores en regularización 2026
Estos errores pueden complicar mucho el expediente:
- Confundir EX-31, EX-32 y EX-25.
- Presentar EX-31 del menor cuando no solicitó asilo antes del 1 de enero de 2026.
- No distinguir si el menor está en asilo o en situación irregular.
- No adjuntar el justificante de presentación del progenitor.
- Presentar EX-32 del menor sin conectarlo al expediente del padre o madre.
- Usar EX-25 cuando los padres no tienen residencia legal.
- No usar EX-25 cuando uno de los progenitores ya tiene residencia legal.
- No pagar o no aportar la tasa del menor cuando corresponde.
- Confundir la tasa del adulto con la tasa del menor.
- No probar permanencia de cinco meses del menor cuando corresponde.
- No acreditar vínculo familiar con certificado de nacimiento.
- No probar convivencia o empadronamiento.
- Presentar documentos extranjeros sin apostilla, legalización o traducción cuando procede.
- No revisar si el menor nació en España o fuera.
Qué revisar antes de presentar si tienes hijos menores
Antes de presentar cualquier solicitud familiar, revisa estos puntos:
- Si los progenitores están irregulares, en asilo o con residencia legal.
- Si el menor está irregular, en asilo o vinculado a un progenitor residente.
- Si el menor solicitó asilo antes del 1 de enero de 2026.
- Si corresponde EX-31, EX-32 o EX-25.
- Si el menor nació en España o fuera.
- Si el menor tiene pasaporte vigente.
- Si tienes certificado de nacimiento válido.
- Si está empadronado contigo.
- Si está escolarizado.
- Si tiene tarjeta sanitaria o informes médicos.
- Si existe vulnerabilidad familiar.
- Si hay discapacidad, enfermedad o dependencia.
- Qué tasa corresponde al expediente del menor.
- Qué justificante debe adjuntarse para conectar el expediente del menor.
- Qué documentos extranjeros necesitan apostilla o traducción.
Contrata la evaluación de tu expediente familiar
Si tienes hijos menores y quieres regularizar la situación familiar en 2026, no te recomiendo presentar sin una revisión completa.
En mi despacho analizamos si corresponde EX-31, EX-32 o EX-25, quién debe presentar primero, qué tasa corresponde, qué órgano tramita, qué documentos faltan y cómo conectar correctamente el expediente del menor con el del progenitor.
Páginas relacionadas para revisar tu caso
Estas páginas te ayudan a entender qué vía puede corresponder a tu familia y qué errores evitar antes de presentar.
Preguntas frecuentes sobre menores en la regularización 2026
Las opciones prácticas son EX-31, EX-32 o EX-25. EX-31 se usa cuando el menor también era solicitante de asilo antes del 1 de enero de 2026. EX-32 se usa cuando el menor está irregular y debe vincularse al expediente del progenitor. EX-25 se valora cuando uno de los padres ya tiene residencia legal.
Primero se presentan los EX-31 de los padres, siempre que hayan solicitado asilo antes del 1 de enero de 2026. Después se presenta el EX-31 del menor, si el menor también solicitó asilo antes de esa fecha, adjuntando los justificantes familiares.
El padre o la madre puede ir por EX-31 si cumple la DA 20ª. El menor, si no es solicitante de asilo anterior al 1 de enero de 2026 y está irregular, puede ir por EX-32, adjuntando el justificante de presentación del progenitor.
Primero se presenta el EX-32 de la madre o del padre por unidad familiar, acreditando vínculo, convivencia, empadronamiento y que el menor está a su cargo. Después se presenta otro EX-32 del menor, adjuntando el justificante de presentación del progenitor.
El EX-25 se usa cuando el menor tiene una vía propia como menor extranjero acompañado, especialmente cuando uno de los progenitores ya tiene residencia legal en España. Lo presenta el padre, madre o tutor legal ante la Oficina de Extranjería competente.
Cuando procede esta vía, la autorización del menor por EX-25 será de cinco años. Por eso, si uno de los progenitores ya tiene residencia legal, conviene revisar esta opción antes de forzar una regularización extraordinaria.
La tasa del menor es 10,94 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.1.5. Si el menor no tiene NIE, normalmente habrá que esperar a que la Administración lo asigne o requiera el pago, y luego aportar la tasa correctamente al expediente del menor.
No. La tasa del adulto en DA 20ª o DA 21ª es 38,28 €, modelo 790 código 052, epígrafe 2.3.1. La tasa del menor es propia y no queda cubierta automáticamente por la tasa del padre o de la madre.
No. El menor nacido en España se analiza conforme al artículo 159. El menor no nacido en España o menor acompañado puede encajar en el artículo 160. En ambos casos hay que revisar documentos, permanencia, vínculo y situación del progenitor.
Puede ser posible, pero debes tener mucho cuidado. Hay más documentos, formularios, tasas y justificantes que conectar. Si no tienes certificado digital, puede ser más difícil controlar notificaciones y aportar requerimientos después.
Mi conclusión como abogada de extranjería
Mi conclusión es clara: los menores en la regularización 2026 no se presentan todos igual.
Si los padres y el menor solicitaron asilo antes del 1 de enero de 2026, la vía familiar será EX-31 para los padres y EX-31 para el menor.
Si el padre o la madre es solicitante de asilo, pero el menor está irregular y no solicitó asilo antes del 1 de enero de 2026, el progenitor puede ir por EX-31 y el menor por EX-32 con el justificante del progenitor.
Si el progenitor está irregular y el menor también, la estrategia práctica suele ser EX-32 del progenitor por unidad familiar y después EX-32 del menor con el justificante del adulto.
Y si uno de los progenitores ya tiene residencia legal en España, no debemos olvidar el EX-25. En esos casos puede existir una vía propia para documentar al menor como menor extranjero acompañado ante la Oficina de Extranjería, con una residencia de cinco años cuando proceda.
¿Por qué revisar tu caso conmigo?
Porque no todas las familias tienen la misma vía. Hay menores nacidos en España, menores nacidos fuera, padres solicitantes de asilo, padres irregulares, progenitores con residencia legal, familias vulnerables y menores con necesidades especiales.
Yo reviso la situación de cada miembro de la familia, qué formulario corresponde, qué documentos faltan, qué tasa debe prepararse, dónde debe presentarse y qué estrategia tiene más fuerza.
Además, te diré con claridad si conviene EX-31, EX-32, EX-25 o una estrategia distinta.
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