Nacionalidad LMD Buenos Aires: caso de éxito

Portada de publicación sobre éxito en nacionalidad LMD en Buenos Aires por abogada de extranjería.

Nacionalidad por Ley de Memoria Democrática en Buenos Aires: un caso de éxito tras años de seguimiento

Este expediente comenzó en 2023. Hubo una larga espera para obtener cita, una presentación que tuve que reconducir jurídicamente, más de un año de silencio, escritos de impulso, una queja ante el Defensor del Pueblo y una denuncia de mora. Finalmente, conseguimos la inscripción española y el alta consular.

Por deber de confidencialidad profesional, he omitido todos los datos que permiten identificar al cliente.

Un expediente de nacionalidad que empezó mucho antes de presentar la solicitud

Hay expedientes en los que presentar los documentos no es suficiente. Este es uno de ellos.

El caso corresponde a una persona argentina que inició su procedimiento de nacionalidad española al amparo de la Ley 20/2022, de Memoria Democrática. El proceso empezó en marzo de 2023, cuando comenzó a gestionar el acceso necesario para poder obtener cita en el Consulado General de España en Buenos Aires.

Sin embargo, el acceso al sistema de citas no llegó hasta aproximadamente septiembre de 2023. Y cuando finalmente pudo entrar, la cita disponible era para el 21 de marzo de 2024.

Por tanto, estábamos ante una persona que podía cumplir los requisitos, pero que tenía por delante aproximadamente un año solo para conseguir presentar formalmente su solicitud.

Yo no entendí que tuviéramos que limitarnos a esperar.

Octubre de 2023: decidí acudir al Defensor del Pueblo

El 5 de octubre de 2023, antes incluso de que el cliente pudiera presentar su solicitud en el Consulado, presentamos una queja ante el Defensor del Pueblo por el tiempo excesivo de espera para obtener la cita.

Explicamos que el procedimiento se había iniciado meses antes, que el acceso al sistema había llegado tarde y que la cita se había asignado para marzo de 2024.

Además, advertimos del problema práctico que suponía una espera de esa magnitud: cualquier incidencia con la cita podía implicar volver a una situación de incertidumbre durante meses.

El 17 de noviembre de 2023, el Defensor del Pueblo admitió la queja a trámite. La institución señaló que estaba recibiendo otras reclamaciones relacionadas con las demoras en los registros civiles consulares españoles en Argentina.

Mientras tanto, nosotros seguimos preparando el expediente. La queja no sustituía la solicitud de nacionalidad. Era una actuación adicional para defender al cliente frente a una demora que ya estaba condicionando el acceso al procedimiento.

Mi forma de trabajar este expediente fue sencilla: revisar, detectar, actuar y volver a actuar cuando el procedimiento se detenía.

No di por correcto un trámite solamente porque ya hubiera sido recibido en una ventanilla consular.

21 de marzo de 2024: finalmente se presenta la solicitud

Después de aproximadamente un año desde el inicio de las gestiones para obtener cita, el cliente compareció el 21 de marzo de 2024 ante el Registro Civil del Consulado General de España en Buenos Aires.

Ese día se presentó formalmente la solicitud de nacionalidad española por la Ley de Memoria Democrática.

Sin embargo, apareció un problema importante.

En el Consulado la solicitud había quedado presentada mediante el Anexo I. Después de revisar jurídicamente el expediente, comprobé que ese no era el supuesto que correspondía aplicar al cliente.

Su situación derivaba de que era hijo mayor de edad de una persona que ya había obtenido anteriormente la nacionalidad española de origen al amparo de la normativa precedente.

Por eso, en mi criterio, el expediente debía tramitarse conforme al Anexo III.

Este punto es especialmente importante. Que una Administración reciba un documento no significa que debamos dejar de revisar cómo se ha encuadrado jurídicamente el expediente. Un error en esta fase podía condicionar todo lo que viniera después.

26 de marzo de 2024: subsanamos el expediente solo cinco días después

No dejamos pasar semanas ni meses.

El 26 de marzo de 2024, cinco días después de la comparecencia, presentamos un escrito de subsanación y aclaración ante el Consulado General de España en Buenos Aires.

En ese escrito explicamos que la solicitud había sido presentada inicialmente mediante Anexo I, pero que, después de analizar los antecedentes familiares y el supuesto concreto del cliente, procedía su tramitación mediante Anexo III.

Además, aportamos el nuevo formulario correctamente cumplimentado junto con la documentación que acreditaba el supuesto jurídico correspondiente.

La finalidad era clara: que el expediente no continuara siendo analizado bajo una vía que yo consideraba incorrecta.

Este es uno de los puntos que más insisto en explicar a quienes me consultan sobre nacionalidad: presentar no es lo mismo que presentar correctamente. Y cuando detecto un problema que puede afectar al resultado, prefiero actuar inmediatamente.

¿Tu expediente de nacionalidad lleva meses parado?

Antes de asumir que solo queda esperar, revisaría qué se presentó, bajo qué supuesto, qué actuaciones se han realizado y qué vía puede existir para impulsar el procedimiento.

Más de un año después, el expediente seguía sin una respuesta material

Después de la subsanación llegó otro problema: el silencio.

Durante 2024 y los primeros meses de 2025 no constaba una resolución expresa que pusiera fin al procedimiento.

Cuando llegamos a mayo de 2025, había pasado más de un año desde la presentación formal de la solicitud.

No teníamos una resolución definitiva. Tampoco teníamos un requerimiento individualizado que explicara qué faltaba o qué impedía continuar.

Por eso, el 12 de mayo de 2025 presentamos un nuevo escrito ante el Consulado General de España en Buenos Aires.

En esta ocasión solicitamos información actualizada sobre el expediente, impulso de la tramitación y agilización.

Además, dejamos reflejada toda la trayectoria: el inicio de las gestiones en 2023, la espera para obtener cita, la presentación de marzo de 2024 y el tiempo transcurrido desde entonces.

Dos días después, el 14 de mayo, llegó una respuesta del Registro Civil Consular. Sin embargo, no era una resolución individual sobre la nacionalidad. La contestación se limitaba esencialmente a facilitar información general sobre los canales de consulta.

Así que continuamos.

Junio de 2025: el expediente avanza hacia la inscripción de nacimiento

Posteriormente, el cliente fue citado de nuevo para comparecer personalmente en el Consulado.

La documentación posterior del expediente vincula esa comparecencia con la inscripción de nacimiento derivada de la nacionalidad española.

Era un avance muy importante. Sin embargo, todavía no significaba que pudiéramos cerrar el asunto y olvidarnos de él.

Después de esa comparecencia volvió a transcurrir tiempo sin que el cliente dispusiera de la documentación final que necesitaba.

Por eso, el 8 de septiembre de 2025 presentamos otro escrito de información y agilización.

En esta fase ya pedíamos expresamente información sobre la inscripción de nacimiento y que se impulsara su finalización, porque de ella dependían actuaciones posteriores como el alta consular y la posibilidad de tramitar la documentación española correspondiente.

El expediente había avanzado, pero seguía necesitando seguimiento.

En 2026 seguimos actuando: no dimos el expediente por perdido

Durante 2026 continuaron las actuaciones para intentar obtener una respuesta definitiva.

El 15 de abril de 2026 se realizó una nueva presentación ante la Administración española relacionada con el desbloqueo del expediente.

Además, se promovieron actuaciones ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

En ese punto recibimos un criterio especialmente relevante para decidir el siguiente paso: la Administración consideró que, al no existir todavía una resolución expresa y atendiendo al régimen que estaba aplicando al caso, debía acudirse previamente a la denuncia de mora y respetar el correspondiente plazo antes de continuar con el recurso.

En lugar de discutir teóricamente durante meses qué debería hacer la Administración, adaptamos la estrategia procesal al criterio que nos estaban exigiendo y continuamos.

8 de junio de 2026: presentamos la denuncia de mora ante el Consulado

El 8 de junio de 2026 presentamos formalmente la denuncia de mora ante el propio Consulado General de España en Buenos Aires, como órgano encargado de la tramitación registral.

Este paso tenía una finalidad concreta: dejar formalmente denunciada la falta de resolución y abrir la siguiente fase de actuación si la Administración seguía sin responder.

Además, conforme al criterio que se estaba aplicando al expediente, comenzamos a computar un plazo de 90 días naturales.

El cómputo que utilizamos llevaba ese plazo hasta el 6 de septiembre de 2026, quedando preparada la siguiente actuación para el 7 de septiembre si seguía sin existir resolución expresa.

Es decir, no esperamos a que venciera el plazo para empezar nuevamente desde cero. Dejamos preparado con antelación el recurso que correspondía presentar ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Resultado final: inscripción española y alta consular

Después de años de seguimiento y de múltiples actuaciones administrativas, el expediente terminó con la inscripción del nacimiento del cliente como español y su alta consular.

Por qué considero este un verdadero caso de éxito

Para mí, el éxito de este asunto no consiste únicamente en enseñar el documento final.

El expediente empezó en 2023 y atravesó diferentes obstáculos. Primero hubo que esperar aproximadamente un año para presentar. Después detecté que la solicitud había quedado encauzada por un supuesto que no consideraba correcto y la subsanamos cinco días después.

Más adelante llegó el silencio. Presentamos escritos de información y agilización. Seguimos el asunto ante el Defensor del Pueblo. El cliente volvió a comparecer en el Consulado. Cuando la inscripción tampoco terminaba de materializarse, volvimos a reclamar.

Después acudimos a otras instancias administrativas. Analizamos el criterio de la Dirección General, presentamos la denuncia de mora y dejamos preparada la siguiente actuación para no perder más tiempo.

Finalmente, obtuvimos lo que necesitábamos para poder considerar cerrado el procedimiento: la inscripción española y el alta consular.

Por eso digo que en determinados expedientes de nacionalidad no basta con presentar documentos y mirar periódicamente si existe una respuesta.

Hay que conocer el expediente. Hay que saber qué se presentó. Hay que identificar si existe un error. Y, cuando la Administración deja de avanzar, hay que estudiar qué actuación puede realizarse en cada momento.

Qué puede enseñar este caso a otras personas con expedientes LMD pendientes

Este caso no significa que todas las solicitudes de Ley de Memoria Democrática deban seguir exactamente las mismas actuaciones.

Cada expediente tiene su documentación, su historia y su situación procesal.

Sin embargo, sí demuestra algo que veo con frecuencia en mi trabajo: un expediente parado necesita primero un diagnóstico.

Por ejemplo, yo revisaría si la solicitud se presentó bajo el supuesto correcto, si existe algún requerimiento que no se haya atendido, si se realizaron subsanaciones, cuánto tiempo ha transcurrido, qué respuestas ha dado el Consulado y qué actuaciones administrativas ya se han intentado.

Además, no es lo mismo tener una solicitud todavía pendiente de calificación que estar esperando una inscripción ya iniciada o encontrarse en una fase en la que la propia Administración ha indicado cuál debe ser el mecanismo para denunciar la falta de respuesta.

Por eso no recomiendo copiar escritos de otros expedientes sin analizar antes dónde está exactamente el problema.

Preguntas frecuentes sobre expedientes LMD paralizados

¿Qué hago si presenté mi solicitud de nacionalidad por Ley de Memoria Democrática y no tengo respuesta?

Lo primero que haría sería reconstruir el expediente completo. Revisaría la fecha de presentación, el supuesto utilizado, los documentos aportados, posibles subsanaciones, requerimientos y todas las respuestas recibidas. A partir de ahí se puede valorar qué actuación tiene sentido.

¿Una solicitud presentada en el Consulado puede estar encuadrada en un supuesto incorrecto?

Este caso demuestra precisamente por qué yo reviso también lo ocurrido en la presentación. Aquí la solicitud quedó inicialmente presentada mediante Anexo I y cinco días después presentamos un escrito para reconducirla al Anexo III.

¿Presentar un escrito de agilización garantiza que el Consulado resuelva inmediatamente?

No. En este expediente se presentaron diferentes escritos y el procedimiento necesitó más actuaciones. Un escrito de impulso es una herramienta dentro de una estrategia, no una garantía automática de resolución.

¿Qué es la denuncia de mora?

En este caso concreto fue la actuación que utilizamos después de recibir el criterio administrativo sobre cómo debía continuarse frente a la falta de resolución. La presentamos ante el órgano que tramitaba el expediente y computamos los 90 días naturales indicados para poder valorar la siguiente actuación.

¿Todos los expedientes LMD deberían presentar una denuncia de mora?

No necesariamente. Yo no aplicaría automáticamente a otro expediente la estrategia de este caso. Primero hay que conocer exactamente en qué fase se encuentra y qué régimen está aplicando la Administración.

¿El alta consular demuestra que el procedimiento terminó?

En este caso, el resultado final quedó acreditado mediante la inscripción española y el posterior alta consular. Son precisamente los documentos que nos permitieron cerrar el seguimiento que veníamos realizando desde 2023.

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