Nota oficial · Ministerio del Interior · Protección internacional
Es oficial: la nota del Ministerio del Interior pone fin a la residencia humanitaria de protección internacional. Y nosotros seguimos diciendo NO.
El Ministerio del Interior ha publicado oficialmente la nota que confirma el fin de las autorizaciones de residencia por razones humanitarias de protección internacional desde el 12 de junio de 2026. Desde el despacho hemos iniciado actuaciones formales para defender al colectivo venezolano y a las personas afectadas por una transición que consideramos insuficiente.
Durante semanas circuló como rumor. Después llegó como oficio interno entre la Dirección General de Protección Internacional y la Comisaría General de Extranjería y Fronteras. Desde el despacho elevamos consultas formales para verificar su autenticidad. Y hoy ya no hablamos de rumor: hablamos de una nota publicada oficialmente.
La Nota Informativa sobre la concesión o renovación de las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional está publicada en la sección oficial de información del Ministerio del Interior.
Es la posición oficial del Estado español. Y, aun así, desde nuestro despacho seguimos diciendo que NO.
No al fin sin transición razonable. No al fin sin medida flexible. No al fin que deja fuera al colectivo venezolano y a tantas personas que siguen esperando una resolución de su solicitud de asilo mientras su vida real ya está en España.
Te explico qué dice la nota, qué consecuencias tiene, qué estamos haciendo nosotros y cómo puedes actuar desde ahora.
Qué dice la nota oficial del Ministerio del Interior
La nota informativa parte de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, conocido como PEMA, el día 12 de junio de 2026. Interior explica que este nuevo marco europeo busca crear un espacio común de migración y asilo en la Unión Europea mediante reglas uniformes.
Dentro de ese marco, el Ministerio cita el Reglamento (UE) 2024/1347, especialmente la idea de que los estatutos humanitarios nacionales no deben generar riesgo de confusión con la protección internacional.
A partir de ahí, Interior anuncia un cambio durísimo: dejará de reconocer y renovar las autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional tal y como se venían concediendo hasta ahora.
16 de abril de 2026
Las personas titulares de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual pueden tramitar su modificación a otras autorizaciones, conforme al RD 316/2026 que modifica el RD 1155/2024.
12 de junio de 2026
Desde esta fecha no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional, con independencia de cuándo se presentó la solicitud de asilo.
Esto es lo que muchas personas todavía no han entendido: ya no basta con esperar la denegación del asilo pensando que después llegará la residencia humanitaria como antes. Ese escenario cambia desde el 12 de junio de 2026.
Qué tipo de residencia humanitaria desaparece
La nota se refiere a una modalidad concreta: la residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional vinculada al artículo 128.1.a) del RD 1155/2024.
Esta autorización era la que podía concederse tras el estudio individualizado de una solicitud de protección internacional y después de una resolución de no admisión a trámite o de denegación, conforme a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009.
Por tanto, no estamos hablando de una frase genérica ni de una interpretación suelta. Estamos hablando de una autorización que ha sido especialmente relevante para muchas personas venezolanas y para otros perfiles que, aunque no recibían estatuto de refugiado ni protección subsidiaria, sí obtenían una residencia temporal por razones humanitarias.
Lo que se mantiene, según la nota
🇺🇦
Art. 128.1.b)
Residencia vinculada a protección temporal por afluencia masiva de personas desplazadas.
📋
Art. 128.1.c)
Otras autorizaciones acordadas en desarrollo de la Ley 12/2009.
🏛️
Otras figuras
Se mantienen las demás modalidades del Título VII del RD 1155/2024, como arraigo, colaboración con autoridades, seguridad nacional o interés público.
Nuestra posición: por qué seguimos diciendo NO
Reconocemos la autoridad formal del Ministerio para publicar esta nota. También reconocemos que el Reglamento (UE) 2024/1347 obliga a España como Estado miembro de la Unión Europea.
Pero una cosa es reconocer el marco jurídico europeo y otra muy distinta es aceptar una aplicación restrictiva, fría y sin transición suficiente para personas que ya están en España, que llevan años esperando resolución y que han construido vida, trabajo, vínculos y expectativas legítimas.
Oficial no significa incuestionable. Publicado no significa justo. Y una interpretación administrativa no puede borrar de golpe una realidad humanitaria.
Primer problema: el Reglamento europeo no prohíbe los estatutos humanitarios nacionales
El propio Reglamento europeo que invoca el Ministerio admite que los Estados miembros puedan conceder estatutos humanitarios nacionales. Lo que exige es que esos estatutos no generen confusión con la protección internacional.
Eso deja margen interpretativo. España podía haber articulado una transición más clara, una denominación distinta, un canal de extranjería separado o un régimen específico para colectivos especialmente afectados.
Sin embargo, la decisión anunciada es cortar la concesión y renovación de esta autorización desde el 12 de junio de 2026. Para mí, esa es una lectura innecesariamente restrictiva.
Mi posición: si el problema era evitar confusión con la protección internacional, podía corregirse el encaje jurídico sin dejar desprotegidas a miles de personas.
Segundo problema: una transición de pocas semanas no es razonable
El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la seguridad jurídica. Y la seguridad jurídica no es una palabra bonita para citar en informes: significa que las personas deben poder prever las consecuencias de las normas y organizar su vida con un mínimo de certeza.
Una nota informativa que cambia de forma radical la expectativa de muchas personas solicitantes de asilo y titulares de residencia humanitaria, con un margen tan estrecho, genera inseguridad real.
Muchas personas no tienen asesoramiento jurídico, no saben leer una nota técnica, no conocen el RD 1155/2024, no distinguen entre protección internacional, protección temporal, razones humanitarias, arraigo o modificación de residencia.
Decir “pueden modificar” no basta. Para modificar hay que cumplir requisitos. Y muchas personas no tendrán contrato, cotización, medios económicos, documentación preparada o margen suficiente para hacerlo bien.
Tercer problema: no hay un régimen específico para colectivos vulnerables
La nota no contempla un régimen excepcional para perfiles especialmente afectados. Y ahí está una de nuestras mayores preocupaciones.
🇻🇪
Venezolanos con asilo en trámite
Personas que siguen esperando resolución y que confiaban en una salida humanitaria por la situación de Venezuela.
⏳
Caducidades posteriores
Personas con TIE vigente que pueden encontrarse sin renovación y sin requisitos suficientes para modificar.
📋
Perfiles sin cotización
Solicitantes sin contrato, sin medios económicos propios, sin red familiar regular o con situaciones sociales complejas.
Venezuela sigue estando mal. Esa realidad humanitaria no desaparece porque una nota administrativa reorganice el sistema. No podemos tratar la vida de las personas como si el contexto del país de origen hubiera cambiado de la noche a la mañana.
Venezuela sigue siendo una realidad humanitaria
Durante años, el colectivo venezolano ha encontrado en España una vía de protección y regularización a través de la residencia humanitaria vinculada a protección internacional.
Muchas personas venezolanas solicitaron asilo porque no podían regresar con seguridad, porque la situación política, social, económica y humanitaria del país seguía siendo grave, o porque no tenían otra vía jurídica viable en ese momento.
Ahora, con esta nota, se les dice que el sistema cambia. Pero no se les ofrece una transición suficiente, ni una vía flexible específica, ni una respuesta proporcional al impacto real que tendrá sobre el colectivo.
Por eso seguimos diciendo NO. No desde la desobediencia, sino desde el derecho. No desde el ruido, sino desde la defensa jurídica. No desde el miedo, sino desde la responsabilidad profesional.
Lo que hemos hecho desde el despacho
Esta nota no nos ha pillado por sorpresa. Llevamos semanas siguiendo su recorrido. Hemos elevado consultas formales para confirmar su autenticidad y su estado de publicación, manteniendo siempre la cautela profesional de no dar por oficial nada que no estuviera publicado.
Ahora que la nota está publicada oficialmente, damos el siguiente paso. Desde el despacho hemos iniciado actuaciones formales para pedir aclaración, revisión y protección del colectivo afectado.
Tres actuaciones formales que hemos iniciado
📨
Escrito al Ministerio del Interior
Solicitamos aclaración y revisión del régimen transitorio. Pedimos que se contemple una medida específica para venezolanos afectados y vías flexibles de modificación para perfiles vulnerables.
🏛️
Queja ante el Defensor del Pueblo
Planteamos la posible afectación de la seguridad jurídica, igualdad de trato y ausencia de evaluación suficiente del impacto humano de la medida.
🌍
Comunicación a ACNUR España
Trasladamos una alerta profesional sobre el impacto que esta medida puede tener en personas con necesidades de protección y en el colectivo venezolano.
Iremos actualizando este artículo con cada respuesta que recibamos.
Qué puedes hacer si tienes residencia humanitaria del art. 128.1.a)
Si tienes una residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional de carácter anual, no esperes a la caducidad de tu tarjeta.
Desde el 16 de abril de 2026, según la nota, puedes tramitar modificación hacia otras autorizaciones de residencia y trabajo, siempre que cumplas los requisitos de la vía concreta.
Esto significa que debes revisar cuanto antes si puedes modificar por cuenta ajena, cuenta propia, arraigo socio-laboral, arraigo socio-formativo, arraigo de segunda oportunidad, residencia no lucrativa, Ley 14/2013 u otra figura compatible con tu situación.
Botón de acción inmediata
No esperes al último mes. Revisar una modificación exige tiempo: contrato, vida laboral, empadronamiento, pasaporte, medios económicos, antecedentes, documentación familiar o pruebas laborales.
Qué hacer si no cumples requisitos para modificar
No te resignes. Pero tampoco te engañes.
Si no tienes contrato, cotización suficiente, medios económicos, familia regular o una vía clara, hay que estudiar el caso con más profundidad. A veces existen opciones más complejas: medios económicos propios o de familiares, informes de esfuerzo de integración, ofertas en ocupaciones de difícil cobertura, vías por formación o estrategias documentales que requieren preparación individual.
En el despacho hemos sacado adelante casos que parecían imposibles. Pero no se ganan con improvisación. Se trabajan con tiempo, documentos y una estrategia realista.
No compres falsas promesas. Si alguien te dice que “todo se renueva igual” o que “no pasa nada”, pídele que te lo explique con la nota oficial delante.
Qué hacer si tienes solicitud de asilo en trámite
Si tienes una solicitud de asilo en trámite, este cambio también te afecta. No porque tu procedimiento desaparezca, sino porque cambia la expectativa de salida tras una eventual denegación.
Hasta ahora, muchas personas entendían que, si el asilo era denegado, podía existir una residencia por razones humanitarias de protección internacional. Desde el 12 de junio de 2026, la nota dice que no se concederán ni renovarán estas autorizaciones.
Por eso, debes revisar alternativas antes de recibir una resolución desfavorable. Arraigo, regularización extraordinaria, modificación, formación, trabajo, familia o cualquier otra vía deben estudiarse a tiempo.
La estrategia ya no puede ser esperar. Si tienes asilo en trámite, empieza a construir una vía alternativa antes de que una denegación te deje sin margen.
Cómo puedes sumarte a esta reivindicación
Esta no es una batalla individual. Es una cuestión de seguridad jurídica, justicia social y protección real para personas que han hecho de España su hogar.
Si te identificas con esta reivindicación, comparte este artículo, envíalo a otras personas afectadas, coméntalo en redes y exige respuestas claras. Llamamos especialmente al colectivo venezolano a unirse con orden, respeto y fuerza jurídica.
Suma tu voz
Comparte este artículo con una persona venezolana, con alguien que tenga asilo en trámite o con quien tenga una TIE por razones humanitarias. El silencio favorece la confusión. La información salva tiempo, derechos y oportunidades.
Errores que debes evitar desde hoy
- Pensar que la residencia humanitaria se seguirá renovando como antes.
- Esperar a que falten pocas semanas para la caducidad de tu TIE.
- No revisar si tu autorización es exactamente del art. 128.1.a).
- Confundir protección internacional, protección temporal y razones humanitarias.
- No conservar la resolución de concesión de tu residencia humanitaria.
- No estudiar modificación aunque tengas contrato, vida laboral o medios económicos.
- Quedarte esperando una denegación de asilo sin construir una vía alternativa.
- Creer que una nota oficial no puede ser discutida, aclarada o revisada por vías formales.
Preguntas frecuentes sobre la nota oficial y el fin de la residencia humanitaria
¿Es oficial la nota del Ministerio del Interior?
Sí. La nota está publicada en la sección oficial de información del Ministerio del Interior sobre protección internacional. Por eso ya no hablamos de rumor ni de oficio interno, sino de una posición oficial publicada.
¿Desde cuándo no se conceden ni renuevan estas autorizaciones?
Desde el 12 de junio de 2026, la nota indica que no se concederán ni renovarán autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional.
¿Afecta a todas las razones humanitarias?
No debe explicarse así de forma general. La nota se refiere a la residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional del art. 128.1.a) del RD 1155/2024, vinculada a los artículos 37.b) y 46.3 de la Ley 12/2009.
¿Qué pasa si ya tengo una TIE por razones humanitarias?
Debes revisar si puedes modificar a otra autorización de residencia y trabajo. La nota indica que desde el 16 de abril de 2026 las personas titulares de residencia humanitaria anual de protección internacional pueden tramitar modificación.
¿Qué pasa si soy venezolano y tengo asilo en trámite?
Debes revisar alternativas cuanto antes. La nota indica que desde el 12 de junio de 2026 no se concederán estas residencias humanitarias aunque la solicitud de protección internacional se haya presentado antes.
¿Por qué el despacho dice NO si la nota es oficial?
Porque una nota oficial puede ser jurídicamente discutida, aclarada o revisada. Nuestra posición es que la transición es insuficiente y que debe contemplarse una respuesta más humana y flexible para colectivos afectados, especialmente venezolanos.
¿Qué debo hacer ahora?
Revisar tu autorización, tu fecha de caducidad, tu resolución de concesión y tus posibles vías de modificación. No esperes a que se acerque la fecha de renovación.
Conclusión: la nota es oficial, pero no nos callamos
La nota es oficial. Pero oficial no significa incuestionable.
Las normas de la Unión Europea admiten interpretaciones más humanas que la lectura elegida. El derecho español tiene mecanismos para corregir aplicaciones restrictivas. Y los profesionales del derecho de extranjería tenemos la responsabilidad de no quedarnos callados cuando una transición mal diseñada puede dejar fuera a personas que llevan años construyendo su vida en España.
Por todo eso, seguimos diciendo NO. No al fin sin transición razonable. No al fin sin medida flexible. No al fin del reconocimiento humanitario para Venezuela mientras Venezuela siga estando mal.
Esto nos toca a todos. Y desde este despacho vamos a dar la batalla jurídica, institucional y humana que corresponda.
Máchelin Díaz
Abogada de Extranjería
machelindiaz.com
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Este artículo tiene carácter divulgativo y reivindicativo. Se basa en la nota informativa oficial publicada por el Ministerio del Interior sobre la concesión o renovación de autorizaciones de residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.

