Las personas mayores en la justicia civil: lo que denuncia el Defensor del Pueblo

Abogada de extranjería en Madrid, destacando la justicia civil y el defensor del pueblo.

Las personas mayores en la justicia civil: lo que denuncia el Defensor del Pueblo y por qué la Administración sigue llegando tarde

Hay un tema del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo que me parece especialmente importante porque toca una realidad que muchísimas veces se invisibiliza: la situación de las personas mayores ante la justicia civil. Y aquí no estamos hablando de un problema menor ni decorativo. Estamos hablando de ciudadanos que, en plena vejez, tienen que enfrentarse a procedimientos complejos, lenguaje técnico, trámites interminables y una Administración que demasiadas veces actúa como si la edad, la vulnerabilidad o la dificultad de comprensión no importaran.

Yo lo digo claro: una justicia que no se adapta a las personas mayores no es una justicia verdaderamente accesible. Y el propio Defensor del Pueblo viene a confirmar que, pese a los cambios legales recientes, siguen existiendo actuaciones y automatismos que impiden un trato adecuado y que pueden llegar a afectar al propio derecho fundamental de acceso a la justicia.

El problema no es solo jurídico, también es humano

El informe lo expresa con mucha claridad: las personas mayores se enfrentan a un lenguaje que no siempre es claro ni comprensible, a una falta de información adecuada sobre los trámites que deben seguir y, en ocasiones, a un verdadero “peregrinaje judicial”, agravado además por la brecha digital.

Y esto es gravísimo. Porque, cuando una persona mayor no entiende la resolución que recibe, no sabe qué trámite le toca hacer o no logra orientarse entre juzgados, notificaciones y escritos, lo que está en juego no es solo la comodidad. Lo que está en juego es su derecho real a defenderse y a participar en el proceso en condiciones de igualdad.

La ley ya prevé ajustes para personas mayores, pero no siempre se aplican

El informe dedica bastante atención al artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2023. Ese precepto establece que, en los procesos en que intervengan personas mayores, deben realizarse los ajustes necesarios para garantizar su participación en condiciones de igualdad. Además, considera persona mayor a quien tiene 65 años o más, y dispone que estas medidas se adoptarán a petición de parte o de oficio cuando se trate de personas de 80 o más años.

En teoría, esto debería suponer una mejora importante. Pero el propio Defensor del Pueblo explica que, casi dos años después de su entrada en vigor, ha tenido que intervenir en distintos expedientes porque esas medidas no se estaban aplicando o no se aplicaban con la intensidad debida.

Y aquí volvemos al mismo problema de fondo que aparece en muchos otros bloques del informe: una cosa es que la norma exista y otra muy distinta que la Administración de Justicia la incorpore de verdad a su práctica diaria.

El ejemplo de Ronda: un procedimiento retrasado pese a la edad de la interesada

Uno de los casos que menciona el informe se refiere a un procedimiento de formación de inventario y división de herencia seguido ante el entonces Juzgado Mixto número 2 de Ronda, en Málaga. Una de las interesadas tenía 77 años y el procedimiento sufría una demora excesiva por falta de informes que debían aportarse al proceso. En este contexto, el Defensor del Pueblo aconsejó alegar la circunstancia de edad para solicitar el adelantamiento del trámite.

Este ejemplo demuestra algo muy claro: incluso cuando la ley prevé ajustes para las personas mayores, muchas veces es la propia persona afectada quien tiene que recordarle al juzgado que su edad debería ser tenida en cuenta. Eso no debería funcionar así.

El ejemplo positivo de Madrid: cuando sí se aplica el artículo 7 bis

El informe también recoge una buena práctica. Se refiere al entonces Juzgado de Primera Instancia número 17 de Madrid, donde una persona de 87 años había promovido un juicio sobre recuperación de vivienda. Inicialmente el señalamiento se fijó a un año vista desde la presentación de la demanda, pero después, al aplicarse el artículo 7 bis, se adelantó el señalamiento unos seis meses aprovechando la suspensión de otro juicio.

Este caso sí enseña cómo debería funcionar el sistema: detectar la vulnerabilidad, aplicar la norma y evitar que una persona mayor soporte una demora que, por su edad, puede tener un impacto mucho más grave.

El ejemplo de Málaga: suspensión y nueva espera para una demandante de 86 años

Pero, frente a esa buena práctica, el informe vuelve a ofrecer otro ejemplo negativo. En un juicio seguido ante el Juzgado de lo Social número 8 de Málaga, una de las demandantes tenía 86 años. El juicio se había señalado un año y medio después de presentarse la demanda y, además, fue suspendido y vuelto a señalar para más de un año después, pese a la edad de la interesada.

Esto es exactamente lo que no debería pasar. Porque, cuando una persona de edad muy avanzada se ve atrapada en una cadena de señalamientos tardíos, suspensiones y nuevas esperas, el sistema judicial le está trasladando una carga desproporcionada que no se compadece con el mandato legal de adaptar el procedimiento a sus circunstancias.

Lenguaje claro y comprensible: sigue siendo una deuda pendiente

El artículo 7 bis no solo habla de plazos o señalamientos. También reconoce el derecho de las personas mayores a entender y ser entendidas, de modo que las comunicaciones, orales o escritas, deben formularse en un lenguaje claro, sencillo y accesible.

Y aquí el informe recoge un caso muy revelador. El Defensor del Pueblo formuló una recomendación al Secretario Coordinador Provincial de Murcia para que se adoptaran medidas que hicieran más efectivos esos ajustes y para que, si era necesario, se instruyera o formara al personal judicial que está en contacto directo con los ciudadanos. El caso partía de un decreto de inadmisión que una persona mayor había recibido en un lenguaje excesivamente técnico y sin explicación adicional suficiente.

Esto me parece esencial. Porque no basta con que el juzgado dicte resoluciones correctas en lo formal. Si el ciudadano no entiende lo que se le dice, el acceso a la justicia queda profundamente debilitado.

Mayores y discapacidad: cuando la carga judicial se multiplica

El informe también pone el foco en los procedimientos en los que se cruzan dos factores de especial vulnerabilidad: la edad avanzada y la discapacidad. En estos casos, muchas veces la persona mayor es curadora de otra persona con discapacidad y tiene que enfrentarse a trámites complejos, rendición de cuentas o solicitudes judiciales especialmente difíciles.

Uno de los casos que relata el informe es especialmente duro. Un hombre de 69 años promovió un expediente para ser nombrado nuevo curador tras el fallecimiento de la curadora anterior, que era su esposa. Sin embargo, las dilaciones y las declaraciones de incompetencia entre órganos judiciales de Guadalajara hicieron que finalmente la persona sometida a curatela falleciera sin que el nuevo tutor hubiera llegado a tomar posesión del cargo. Todo el proceso se prolongó durante un año y medio.

Este caso retrata muy bien el daño real que pueden producir los retrasos judiciales cuando afectan a personas mayores y a familias en situación vulnerable. Aquí no hablamos de una simple incomodidad procesal. Hablamos de una tutela que llegó tarde.

La complejidad tras el fallecimiento de un familiar también golpea a las personas mayores

El informe no se queda en la justicia civil estrictamente procesal. También aborda la enorme carga que sufren muchas personas mayores cuando fallece un familiar y tienen que empezar a gestionar certificados, notarías, seguros, bancos, suministros y cambios de titularidad.

El Defensor del Pueblo relata el caso de una ciudadana mayor con titulación universitaria que, aun así, se vio desbordada por errores en certificados, problemas notariales, dificultades con seguros de deceso, cambios de titularidad de servicios y barreras en la atención telefónica y telemática.

Esto me parece muy revelador. Porque si una persona con formación superior se ve completamente superada por el sistema, imagínate lo que puede ocurrir con quien además padece brecha digital, problemas de salud o ausencia de apoyo familiar.

Las recomendaciones del Defensor del Pueblo a Derechos Sociales

Precisamente por ese motivo, el Defensor del Pueblo formuló en octubre de 2025 varias recomendaciones a la Secretaría de Estado de Derechos Sociales. Entre ellas, divulgar información sobre las medidas que pueden adoptarse en vida para facilitar las gestiones tras un fallecimiento, informar sobre las actuaciones que hay que realizar cuando muere un familiar, elaborar un estudio sobre la carga de estas gestiones y, finalmente, impulsar mejoras para que no se conviertan en una carga excesiva para las personas mayores.

Este punto conecta muy bien con una idea que atraviesa todo el bloque: la vejez no puede ser tratada por el sistema como una condición neutra. Requiere adaptación, acompañamiento y simplificación real.

Qué lectura hago yo de este bloque del informe

Mi lectura es muy clara. El Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo demuestra que el acceso de las personas mayores a la justicia civil sigue teniendo obstáculos serios: retrasos, suspensiones, lenguaje ininteligible, trámites complejos, escasa adaptación procesal y una administración que todavía actúa muchas veces como si la edad no importara.

Y eso, sinceramente, no es admisible en una sociedad que envejece y en un Estado que presume de garantías. Porque una justicia que llega tarde o que no se deja entender por una persona mayor es una justicia que, en parte, deja de ser justicia.

Preguntas frecuentes sobre personas mayores y justicia civil según el Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo

¿La ley obliga a hacer ajustes para personas mayores en los procesos judiciales?

Sí. El artículo 7 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que deben hacerse ajustes para garantizar la participación en condiciones de igualdad de las personas mayores.

¿Se están aplicando bien esos ajustes?

No siempre. El propio Defensor del Pueblo explica que ha tenido que intervenir en varios expedientes porque esas medidas no se estaban aplicando o no se aplicaban suficientemente.

¿El informe menciona casos concretos?

Sí. Cita casos en Ronda, Madrid, Málaga, Murcia y Guadalajara que muestran tanto malas prácticas como ejemplos positivos.

¿El problema afecta también a trámites tras el fallecimiento de un familiar?

Sí. El informe dedica un apartado importante a las cargas que sufren las personas mayores cuando deben gestionar certificados, seguros, notarías, bancos y suministros tras la muerte de un familiar.

Mi conclusión

Este bloque del Informe anual 2025 del Defensor del Pueblo pone sobre la mesa una verdad incómoda: la justicia civil española sigue sin adaptarse suficientemente a las personas mayores. Y no basta con que exista una norma si luego los juzgados, las oficinas judiciales y las administraciones siguen funcionando con inercias que ignoran la edad, la vulnerabilidad y la dificultad real de muchos ciudadanos para comprender y sostener un procedimiento.

Por eso, cuando una persona mayor o su familia se enfrenta a un procedimiento civil, no conviene improvisar. Hay que revisar bien cada paso, exigir ajustes cuando corresponda y actuar con estrategia para que el proceso no se convierta en una carrera de obstáculos imposible.

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