Vivir en España sin Golden Visa

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VIVIR EN ESPAÑA · VISADOS · RESIDENCIA

No necesitas invertir 500.000 euros para vivir en España: la Golden Visa terminó, pero tus opciones no

Comprar una vivienda cara nunca fue la única puerta para residir en España. Y desde abril de 2025, además, ya no se admiten nuevas solicitudes de residencia por inversión bajo la antigua Golden Visa. La pregunta correcta ahora es otra: ¿qué vía encaja realmente contigo?

EL MITO

“Si no tengo 500.000 euros para comprar una vivienda, no puedo irme a vivir a España.”

LA REALIDAD

España tiene distintas vías de residencia. La inversión inmobiliaria no es —ni era— la única.

Este es uno de los mitos que más tengo que desmontar cuando hablo con personas que quieren trasladarse a España.

Me dicen:

“Máchelin, yo no tengo medio millón de euros para invertir.”

Y mi respuesta es:

¿Quién te ha dicho que necesitas medio millón?

Porque muchas personas se están descartando solas antes incluso de estudiar su situación.

Tienen ahorros.

Tienen una pensión.

Trabajan en remoto.

Tienen familiares españoles.

Tienen una oferta laboral.

O disponen de otra vía perfectamente válida.

Sin embargo, siguen pensando que España únicamente abre la puerta a quien compra una vivienda carísima.

Eso no es verdad.

Tu problema no es cuánto dinero puedes invertir. Tu primera pregunta debe ser qué residencia encaja con tu situación personal, laboral, económica y familiar.

Primero: la Golden Visa ya no admite nuevas solicitudes

Empecemos por lo que cambió.

España tenía un régimen de residencia para inversores regulado en la Ley 14/2013.

Durante años permitió obtener visados y autorizaciones de residencia mediante determinadas inversiones.

Entre los supuestos más conocidos estaba la adquisición de bienes inmuebles por un valor mínimo de 500.000 euros.

También existían otros supuestos vinculados a determinadas inversiones financieras.

Sin embargo, la Ley Orgánica 1/2025 modificó este sistema.

La norma dejó sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67 de la Ley 14/2013.

La reforma entró en vigor, con carácter general, tres meses después de su publicación en el BOE.

FECHA CLAVE

3 de abril de 2025

Desde esa fecha ya no existe la posibilidad de presentar una nueva solicitud por el antiguo régimen de inversores de los artículos 63 a 67.

Pero cuidado: eso no significa que todas las Golden Visa desaparecieran de golpe

Este matiz es importante.

La ley incluyó disposiciones transitorias.

Las solicitudes que ya se habían presentado antes de la entrada en vigor pueden continuar tramitándose conforme a la normativa aplicable cuando fueron presentadas.

Además, determinadas autorizaciones de inversores que ya estaban vigentes conservan su validez y sus renovaciones pueden seguir sujetas al régimen anterior.

Por eso no es correcto decir simplemente:

“Todas las Golden Visa fueron anuladas”.

No.

Lo correcto es decir:

España cerró esta vía para nuevas solicitudes, manteniendo un régimen transitorio para determinados expedientes anteriores y renovaciones.

La buena noticia: probablemente nunca necesitaste esa vía

Este es el punto que me interesa de verdad.

La mayoría de las personas que llegan a mi despacho diciendo que querían una Golden Visa no necesitan realmente una residencia por inversión.

Lo que quieren es:

  • Vivir legalmente en España.
  • Trasladarse con su familia.
  • Trabajar desde España para una empresa extranjera.
  • Vivir de sus ahorros o rentas.
  • Reunirse con familiares.
  • Trabajar por cuenta ajena.
  • Desarrollar un proyecto profesional.

Y cada uno de esos objetivos puede llevarnos a una vía distinta.

Por eso yo no empiezo preguntando:

“¿Cuánto puedes invertir?”

Empiezo preguntando:

“¿Cómo quieres vivir en España y de qué vas a vivir?”

Opción 1. Residencia no lucrativa: vivir sin trabajar

Si dispones de recursos económicos suficientes y no necesitas desarrollar una actividad laboral o profesional en España, la residencia temporal no lucrativa puede ser una vía que estudiar.

No exige comprar una vivienda.

No exige invertir 500.000 euros.

Lo que exige es demostrar medios económicos suficientes y cumplir los demás requisitos del procedimiento.

El Reglamento vigente establece como referencia mínima:

  • 400 % mensual del IPREM para el solicitante principal.
  • 100 % mensual adicional del IPREM por cada familiar a cargo.

Además, esos medios deben cubrir el periodo de residencia solicitado.

PUEDE ENCAJAR SI

Vives de ahorros, pensión, rentas u otros recursos y puedes trasladarte a España sin necesitar trabajar.

Ahora bien, esta vía debe prepararse bien.

No basta con enseñar un saldo bancario grande.

Hay que revisar procedencia, disponibilidad, movimientos, situación laboral y coherencia del expediente.

Opción 2. Nómada digital: si tu trabajo viaja contigo

Aquí estamos en una situación totalmente distinta.

Si trabajas a distancia mediante medios informáticos para una empresa situada fuera de España, puede existir la posibilidad de utilizar la residencia para teletrabajadores de carácter internacional.

La Ley 14/2013 sigue regulando esta figura en sus artículos 74 bis y siguientes.

Para trabajadores por cuenta ajena, la actividad se realiza para empresas situadas fuera de España.

En el caso de profesionales, la ley permite cierto trabajo para una empresa situada en España, siempre dentro del límite legal establecido.

Además, hay que acreditar requisitos sobre experiencia o cualificación, relación previa con la empresa y posibilidad real de desarrollar la actividad a distancia.

DIFERENCIA FUNDAMENTAL

No lucrativa: vas a vivir sin trabajar.

Teletrabajo internacional: precisamente vas a vivir en España mientras continúas trabajando a distancia dentro de las condiciones legales.

Opción 3. Trabajo por cuenta ajena

No todos los extranjeros necesitan llegar con una fortuna.

En determinados supuestos puede tramitarse una autorización de residencia y trabajo vinculada a una contratación laboral.

Ahora bien, no basta con tener cualquier oferta.

Hay que analizar quién contrata, qué puesto se ofrece, cuál es la situación nacional de empleo cuando resulte aplicable y si se cumplen todos los requisitos del procedimiento.

Por tanto, una persona que no tiene grandes ahorros podría tener una vía laboral perfectamente válida.

Opción 4. Trabajo por cuenta propia

También existe la posibilidad de desarrollar una actividad profesional o empresarial propia.

Pero no confundas esto con la antigua Golden Visa.

No estamos hablando de invertir 500.000 euros en una vivienda para obtener una residencia.

Estamos hablando de presentar un proyecto real, viable y suficientemente documentado para desarrollar una actividad por cuenta propia conforme a la normativa de extranjería.

Opción 5. Familiar de una persona española

Si tienes determinados vínculos familiares con una persona de nacionalidad española, puede existir una vía específica.

El nuevo Reglamento de Extranjería regula una autorización propia para familiares de personas con nacionalidad española.

Por tanto, antes de pensar en inversiones o en comprar inmuebles, siempre quiero saber:

¿Tienes cónyuge, pareja, hijo, progenitor u otro vínculo familiar relevante con una persona española?

La respuesta puede cambiar completamente la estrategia.

Opción 6. Reagrupación familiar

Si tu familiar ya reside legalmente en España y cumple los requisitos previstos legalmente, la reagrupación familiar puede ser otra posibilidad.

De nuevo, no depende de comprar una vivienda por medio millón de euros.

Depende del vínculo familiar, de la residencia del reagrupante y del cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Opción 7. Otras vías cuando ya estás en España

La situación también cambia radicalmente si la persona ya se encuentra en España.

Dependiendo de su historia migratoria, tiempo de permanencia, vínculos, trabajo, formación y circunstancias personales, pueden existir autorizaciones distintas, incluidos determinados supuestos de arraigo.

Pero aquí quiero hacer una advertencia.

No vengas irregularmente pensando que después un arraigo está garantizado.

Una cosa es explicar que existen vías de regularización previstas legalmente y otra muy distinta convertirlas en un plan automático.

Cada caso debe analizarse.

Entonces, ¿cuánto dinero necesito realmente para irme a España?

No existe una única cifra.

Y esta es precisamente la respuesta que mucha gente no quiere escuchar.

Depende de la vía.

Situación Qué importa ¿Comprar vivienda?
No lucrativa Medios suficientes sin trabajar No
Teletrabajo internacional Trabajo remoto + requisitos profesionales No
Cuenta ajena Empleo y requisitos de contratación No
Cuenta propia Proyecto y viabilidad No necesariamente
Familiares Vínculo y requisitos de la vía No

El error es elegir el permiso por lo que has visto en TikTok

Este es otro problema habitual.

Una persona ve veinte vídeos sobre nómadas digitales y decide que quiere esa residencia.

Pero no trabaja a distancia.

Otra escucha hablar de la no lucrativa y quiere solicitarla aunque necesita seguir trabajando.

Otra busca una oferta laboral cuando tiene un cónyuge español.

Otra cree que necesita comprar un piso porque nadie le ha explicado las demás opciones.

Eso es empezar la estrategia por el final.

MI FORMA DE ANALIZARLO

Primero entiendo tu vida. Después busco la residencia.

Ahorros, ingresos, profesión, trabajo remoto, nacionalidad, familiares, lugar desde el que solicitas y objetivo real en España. Con esos datos se construye la estrategia.

Preguntas frecuentes

Desde el 3 de abril de 2025 no se admiten nuevas solicitudes bajo el antiguo régimen de inversores de los artículos 63 a 67 de la Ley 14/2013. Existen, sin embargo, reglas transitorias para solicitudes anteriores y determinadas renovaciones.

Comprar actualmente una vivienda por 500.000 euros no genera por sí mismo derecho a presentar una nueva solicitud bajo la antigua residencia para inversores, porque esa vía fue eliminada para nuevas solicitudes.

No existe una única vía de residencia. Dependiendo de tu situación pueden existir opciones por medios económicos, trabajo, teletrabajo internacional, actividad profesional o vínculos familiares, entre otras.

La residencia no lucrativa se basa en poder residir en España sin desarrollar actividades laborales o profesionales. La autorización para teletrabajadores de carácter internacional está diseñada para determinados profesionales que trabajan a distancia para empresas situadas fuera de España, cumpliendo los requisitos legales.

Sí. Comprar vivienda no es un requisito de la residencia temporal no lucrativa. Lo relevante es acreditar los requisitos del procedimiento, incluidos los medios económicos suficientes y el seguro de enfermedad.

Hay que analizar tu nacionalidad, lugar de residencia, recursos, trabajo, formación, vínculos familiares y objetivo en España. Elegir primero el permiso y después intentar adaptar tu vida a sus requisitos suele ser una mala estrategia.

No te autodescartes por no tener 500.000 euros

Ese es el mensaje que quiero dejarte.

La antigua Golden Visa hizo muchísimo ruido.

Por eso muchas personas terminaron creyendo que comprar un inmueble era prácticamente el precio de entrada para vivir legalmente en España.

No lo era.

Y ahora, además, esa vía ya no está abierta para nuevas solicitudes.

Pero siguen existiendo otras opciones.

Quizá puedas vivir de tus medios propios.

Quizá puedas seguir trabajando remotamente.

Quizá exista una vía familiar.

Quizá necesites una autorización laboral.

Quizá ninguna de las anteriores encaje y haya que estudiar otra estrategia.

Lo que no quiero es que descartes España simplemente porque no tienes medio millón de euros.

Tu residencia no se decide por una cifra que viste anunciada hace tres años.

Se decide estudiando tu situación actual.

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Fuentes oficiales

Ley Orgánica 1/2025: eliminación del régimen de inversores

Ley 14/2013: teletrabajadores de carácter internacional y otras autorizaciones de movilidad internacional

Reglamento de Extranjería: residencia temporal no lucrativa y otras autorizaciones

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