28 bis. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional

La hoja 28 bis es una de las piezas más importantes del bloque de asilo dentro de la regularización extraordinaria 2026. No es un simple documento informativo: es la hoja que ordena la lógica oficial de la disposición adicional vigésima, explica quién puede entrar en esta vía, qué requisitos pide, qué documentación exige, cómo se presenta la solicitud y qué pasa después con menores, modificación o prórroga.

Su utilidad práctica es muy alta porque ayuda a no confundir la vía de solicitantes de protección internacional con la de arraigo extraordinario general. También sirve para ordenar algo especialmente delicado: qué prueba tiene que aportar la persona para acreditar que ya era o había sido solicitante de protección internacional antes de la fecha de corte.

Idea clave: la hoja 28 bis es la guía técnica de la DA20ª. Explica la autorización para personas solicitantes de protección internacional, sus requisitos, la documentación exigible, el procedimiento, el bloque de menores y las reglas de modificación o prórroga.

Qué es esta hoja y por qué importa

La 28 bis define el tipo de autorización como una residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo para personas solicitantes de protección internacional. Pueden solicitarla las personas extranjeras que hubieran presentado una solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026, siempre que cumplan los requisitos previstos en la disposición adicional vigésima.

Desde un enfoque jurídico-práctico, esta hoja importa mucho porque fija la arquitectura oficial de la vía de asilo dentro de la regularización extraordinaria 2026 y ayuda a separar bien esta ruta del bloque de arraigo extraordinario general.

Conclusión práctica: si el EX-31 te dice qué casilla marcar y cómo se articula el formulario, la 28 bis te explica qué exige de verdad la Administración en la vía de solicitantes de protección internacional.

Qué confirma sobre quién puede acceder

La hoja 28 bis fija un punto muy importante: pueden acceder quienes hubieran presentado solicitud de protección internacional en España antes del 1 de enero de 2026. Además, añade expresamente que también podrán acceder aquellas personas que, cumpliendo ese requisito, hubieran perdido su condición de solicitantes de protección internacional, aunque se hubiera dictado una resolución denegatoria o se hubiera producido el desistimiento de la solicitud o del recurso eventualmente interpuesto.

Punto clave para despacho: esta hoja confirma que la vía no queda limitada solo a quienes seguían siendo solicitantes “vivos” a fecha de presentación. También puede alcanzar a personas que perdieron esa condición si encajan en el supuesto temporal exigido.

Qué requisitos generales recoge la 28 bis

Entre los requisitos generales, la hoja recoge, entre otros, estos:

  • ser mayor de edad;
  • haber presentado solicitud de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
  • encontrarse en España en el momento de presentar;
  • no ser titular de autorización de estancia o residencia;
  • no ser parte interesada en procedimientos de concesión, renovación o modificación de estancia o residencia;
  • no ser ni haber sido titular de autorización de residencia por protección temporal para personas desplazadas de Ucrania;
  • haber permanecido en España de forma continuada durante al menos cinco meses anteriores a la solicitud;
  • carecer de antecedentes penales y no representar amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública;
  • no figurar como rechazable;
  • no encontrarse, en su caso, dentro de compromiso de no retorno;
  • y abonar la tasa correspondiente.

Error frecuente: pensar que basta con “haber tenido algo de asilo” para entrar en esta vía. No. La hoja 28 bis combina la conexión con el procedimiento de asilo anterior al 01/01/2026 con requisitos generales de presencia, permanencia, penales y tasa.

Qué documentación exige para la solicitud principal

La parte documental es una de las más importantes de esta hoja. Para el supuesto principal de solicitante de protección internacional con solicitud presentada antes del 01/01/2026, exige:

  • impreso oficial EX-31 debidamente cumplimentado y firmado;
  • copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje, en vigor o caducado;
  • certificado de antecedentes penales del país o países donde haya residido durante los cinco últimos años anteriores a la entrada en España;
  • documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026;
  • documentación acreditativa de la permanencia en España durante al menos cinco meses ininterrumpidos antes de la solicitud;
  • y justificante del abono de la tasa correspondiente.

Conclusión práctica: esta hoja confirma que no basta con invocar la vía de asilo. Hay que probar documentalmente que la persona fue o es solicitante antes de la fecha de corte y, además, sostener permanencia, identidad, penales y tasa.

Qué dice sobre la prueba de haber sido solicitante

Aquí está una de las partes más sensibles del proyecto. La hoja 28 bis exige documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Además, recomienda aportar cualquier documentación previa que acredite estancia en territorio nacional, aunque sea denegatoria, porque puede agilizar la tramitación.

La propia hoja pone ejemplos muy útiles para despacho:

  • solicitudes previas;
  • acuerdos de devolución;
  • certificados de estancia en centros temporales de internamiento;
  • cartas de invitación;
  • denegaciones de solicitudes de protección internacional previas;
  • y expedientes de expulsión por estancia irregular.

Lectura práctica: esta recomendación oficial refuerza mucho la idea de que no debe trabajarse el expediente solo con el documento “perfecto”, sino con una estrategia probatoria amplia que ayude a reconstruir la situación administrativa y la permanencia del solicitante.

Qué relación tiene con manifestación de voluntad, cita y prueba de acceso al procedimiento

Esta hoja habla de documentación acreditativa de ser o haber sido solicitante de protección internacional antes del 1 de enero de 2026. Por eso encaja de lleno con las páginas más delicadas del bloque de asilo, especialmente las de cita o sin formalización, manifestación de voluntad y prueba de acceso al procedimiento antes de la fecha de corte.

Desde el enfoque del proyecto, esta hoja no resuelve por sí sola toda la discusión sobre qué grado de prueba basta en cada escenario intermedio, pero sí confirma algo muy importante: la Administración va a exigir prueba documental del vínculo con el procedimiento de protección internacional y no solo una afirmación genérica.

Cita o sin formalización

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Manifestación de voluntad

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Recurso o desistimiento

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Qué aclara sobre penales, traducción y legalización

La hoja 28 bis confirma el requisito de antecedentes penales y remite a la necesidad de aportar traducción jurada y legalización o apostilla cuando corresponda para documentos extranjeros. También conecta con los anexos excepcionales del EX-31 para el supuesto en que no se haya logrado obtener el certificado de penales en plazo y deba activarse la vía diplomática.

Error frecuente: pensar que la vía excepcional de penales sustituye al certificado. No. La hoja sigue tratando el certificado como documento central y la alternativa solo activa una gestión excepcional cuando se cumplen sus condiciones.

Qué dice sobre el procedimiento

La 28 bis aclara varios puntos operativos muy importantes:

  • la solicitud puede presentarla la persona extranjera personalmente o su representante legal;
  • puede presentarse presencialmente ante oficinas públicas habilitadas de la provincia en la que resida;
  • o telemáticamente por la sede electrónica del Ministerio a través de MERCURIO;
  • el plazo de solicitud va hasta el 30 de junio de 2026;
  • y el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses.

La hoja añade además que, una vez admitida a trámite la solicitud, la persona queda autorizada provisionalmente para residir y, si está en edad laboral, también para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia en todo el territorio nacional y en cualquier sector.

Punto delicado: esta hoja habla de la admisión a trámite y sus efectos. Conviene seguir distinguiendo bien, en la web del proyecto, entre justificante de presentación, admisión a trámite, comunicación de inicio del procedimiento y resolución, porque no todas las piezas oficiales usan exactamente la misma formulación.

Qué dice sobre menores y mayores con discapacidad

La 28 bis dedica un bloque específico a personas extranjeras que tengan hijos menores de edad o mayores con discapacidad que requieran apoyo. Confirma que pueden solicitar simultáneamente las autorizaciones de los artículos 159 o 160 y que ambas solicitudes se resolverán conjuntamente. También flexibiliza varios requisitos, entre ellos determinados plazos y exigencias de permanencia, medios económicos o vivienda adecuada.

Conclusión práctica: esta hoja es especialmente importante para revisar con calma el bloque de menores, porque confirma una lógica de solicitud simultánea e integrada que hay que trabajar muy bien en expediente y en web.

Qué prevé sobre modificación y prórroga

La 28 bis no se queda en la solicitud inicial. También prevé la modificación posterior a autorización inicial de residencia y trabajo, y la prórroga cuando no pueda pedirse esa modificación. En el bloque de prórrogas, distingue:

Prórroga por empleo o integración

Cuando se acredita búsqueda activa de empleo o informe de esfuerzo de integración.

Prórroga extraordinaria

Cuando hay enfermedad grave, discapacidad o jubilación que impiden acceder al empleo.

Esto conecta directamente con las casillas del EX-31 y con una visión más larga del expediente, que no debe limitarse a la solicitud inicial.

Qué relación tiene con el EX-31 y con tus otras páginas

La hoja 28 bis encaja directamente con varias páginas del clúster que ya tienes publicadas:

Asilo general

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Cita o sin formalización

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Manifestación de voluntad

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Recurso pendiente

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Desistimiento del asilo

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Qué errores evita entender bien la 28 bis

  • usar la vía de solicitantes de asilo como si bastara con una alegación genérica sin prueba documental;
  • confundir EX-31 con EX-32;
  • pensar que una denegación o un desistimiento posterior expulsa automáticamente a la persona de esta vía;
  • ignorar la necesidad de probar permanencia, penales e identidad además del vínculo con el procedimiento de asilo;
  • y olvidar que menores, modificación y prórroga tienen reglas específicas dentro de esta hoja.

Cómo conviene usar esta hoja

  1. Primero, para confirmar si el caso va realmente por DA20ª.
    No todo expediente de regularización del bloque asilo se puede tratar de forma superficial.
  2. Después, para ordenar la prueba de ser o haber sido solicitante.
    Hay que trabajar la documentación acreditativa con criterio y no esperar a última hora.
  3. Luego, para revisar permanencia, penales y canal de presentación.
    La hoja deja claro que la vía no se agota en la historia de asilo.
  4. Y finalmente, para prever lo que viene después.
    Menores, TIE, modificación o prórroga.

¿Quieres revisar qué parte de la 28 bis afecta de verdad a tu caso y qué documentación falta antes de presentar?

Antes de presentar por la vía de solicitantes de asilo, conviene estudiar si tu expediente encaja realmente en la DA20ª, qué prueba documental acredita mejor tu condición anterior de solicitante y qué documentación adicional exige esta hoja para que el caso no entre débil o mal planteado.

Acceso al documento y páginas relacionadas

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La información de esta página es general y orientativa. Sirve para explicar la función práctica de la hoja 28 bis dentro de la regularización extraordinaria 2026 por la vía de solicitantes de protección internacional.

La viabilidad real depende del estudio individual del caso, de la prueba documental del vínculo con el procedimiento de asilo y del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la DA20ª.


En la revisión del caso analizamos, entre otras cuestiones:

  • si la vía correcta es realmente DA20ª;
  • qué prueba acredita mejor que la persona fue o es solicitante de protección internacional;
  • qué documentación exige la 28 bis además del vínculo con el procedimiento de asilo;
  • qué canal y qué momento convienen para presentar;
  • y qué debe preverse sobre menores, TIE, modificación o prórroga.

Puedes acceder directamente a las fases de contratación desde estos enlaces:

La revisión previa puede evitar errores de prueba, documentación insuficiente o una mala lectura de la vía de solicitantes de protección internacional.


Trabajamos con estudio individual del expediente, revisión documental y estrategia jurídica. No recomendamos usar la hoja 28 bis como si bastara por sí sola para decidir el caso sin haber analizado antes la prueba documental del vínculo con el procedimiento de asilo y el resto de requisitos exigidos por la DA20ª.

Cuando el expediente aún no está maduro, te indicamos qué conviene reforzar, qué documento falta y qué errores conviene evitar antes de presentar.

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