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Colombianos, nicaragüenses, peruanos y hondureños con residencia humanitaria: ¿también os afecta el fin del 12 de junio de 2026?
El ruido sobre el fin de la residencia humanitaria se ha concentrado en Venezuela. Pero la nota oficial no distingue por nacionalidad. Si tienes o esperabas una humanitaria del artículo 128.1.a), este cambio también puede afectarte.
La pregunta clave
No importa solo tu nacionalidad. Importa qué autorización tienes, cuándo caduca, si tienes asilo en trámite, si puedes modificar y si encajas en regularización extraordinaria.
- Humanitaria vigente.
- Asilo en trámite.
- Denegación reciente.
- Regularización 2026.
- Recurso si procede.
Voy a decirlo claro: el fin de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a) no afecta solo a venezolanos. Si eres colombiano, nicaragüense, peruano, hondureño o de cualquier otra nacionalidad y tu caso dependía de esta vía, tienes que revisar tu estrategia ya.
Lo primero: la nota oficial se aplica a todas las nacionalidades
Buena parte del debate público sobre el fin de la residencia humanitaria ha girado en torno al colectivo venezolano. Y es lógico, porque Venezuela ha sido el principal foco de concesiones humanitarias en España durante los últimos años.
Sin embargo, la nota informativa del Ministerio del Interior no limita su aplicación a Venezuela. La regla afecta a la residencia temporal por razones humanitarias de protección internacional del artículo 128.1.a), con independencia del país de origen.
Por tanto, si eres colombiano, nicaragüense, peruano, hondureño o de cualquier otra nacionalidad, y tienes una humanitaria del 128.1.a) o esperabas recibirla tras una denegación de asilo, el escenario administrativo ha cambiado.
Lo que cambia entre colectivos no es la fecha de corte. Lo que cambia es la realidad de fondo de cada país, las pruebas que debes aportar y las vías paralelas más viables para tu caso.
Resumen rápido por nacionalidad
🇨🇴
Colombia
Hay que mirar el caso individual, el contexto de violencia, amenazas, conflicto, líderes sociales, familia, menores y doctrina judicial sobre razones humanitarias.
🇳🇮
Nicaragua
Muchos casos deben enfocarse hacia protección internacional plena si hay persecución política, social, religiosa, periodística o activismo acreditable.
🇵🇪
Perú
Suele tener mejor encaje en vías ordinarias de extranjería: arraigo, trabajo, familia, residencia y modificaciones, aunque cada caso debe revisarse.
🇭🇳
Honduras
Hay que documentar violencia, persecución por pandillas, género, orientación sexual, defensa de derechos humanos o riesgo personal concreto.
El colectivo colombiano: el caso individual importa
Colombia ha sido uno de los países con mayor volumen de solicitudes de protección internacional en España. Aunque el reconocimiento de asilo o protección subsidiaria no siempre ha sido sencillo, hay supuestos individuales donde la residencia por razones humanitarias ha tenido relevancia.
En casos colombianos, no se puede analizar todo de forma automática. Hay que mirar amenazas, zona de procedencia, violencia urbana o rural, vínculo con conflicto armado, liderazgo social, actividad sindical, periodismo, defensa de derechos humanos, situación familiar y presencia de menores.
Si tienes una residencia humanitaria del artículo 128.1.a) vigente, tu prioridad es modificar antes de que la caducidad te arrastre a un problema mayor. Si tienes asilo en trámite, no esperes una denegación pensando que la humanitaria llegará como red de seguridad.
Si eres colombiano, revisa especialmente:
- Fecha de solicitud de asilo.
- Situación actual del expediente.
- Si tienes humanitaria vigente y fecha de caducidad.
- Amenazas, denuncias o pruebas personales.
- Contexto de violencia en tu zona de origen.
- Trabajo, familia, hijos y arraigo en España.
- Si puedes modificar o acogerte a regularización extraordinaria.
No aceptes una lectura automática de tu nacionalidad. Un caso colombiano bien documentado puede tener argumentos propios, tanto en asilo como en recurso o modificación.
El colectivo nicaragüense: proteger el asilo bien planteado
Nicaragua ha generado un volumen importante de solicitudes de protección internacional en España por la situación política del país, la persecución a opositores, periodistas, activistas, estudiantes, profesionales críticos, miembros de la iglesia católica y otros perfiles perseguidos.
En muchos casos nicaragüenses, el objetivo principal no debería ser esperar una residencia humanitaria, sino defender bien la protección internacional plena: estatuto de refugiado o protección subsidiaria, según el caso.
Si tienes asilo en trámite, refuerza el expediente. No lo dejes a medias. Prepara pruebas personales, relatos coherentes, documentación de participación política o social, denuncias, prensa, redes, informes de país y cualquier elemento que conecte tu historia con un riesgo real.
Si eres nicaragüense, prepara:
- Pruebas de persecución política, social o religiosa.
- Documentación de participación en protestas o actividad pública.
- Denuncias, amenazas, citaciones o pruebas de hostigamiento.
- Informes internacionales sobre Nicaragua.
- Relato ordenado y coherente del riesgo personal.
- Pruebas de vida en España para vías paralelas.
Si tu caso de asilo tiene base real, defiéndelo con seriedad. La humanitaria se cierra como vía posterior, pero la protección internacional plena sigue siendo una vía válida cuando hay persecución o riesgo grave acreditado.
El colectivo peruano: mirar vías ordinarias sin perder tiempo
El caso peruano es distinto. En general, muchas personas peruanas tienen mejor encaje en vías ordinarias de extranjería que en una residencia humanitaria derivada de asilo.
Eso no significa que no existan casos peruanos con base de protección internacional. Existen, pero deben estar muy bien documentados y conectados con un riesgo personal concreto.
Si eres peruano y ya tienes una humanitaria del artículo 128.1.a), la prioridad es modificar. Si tienes asilo en trámite, conviene ser realista y construir vías paralelas: arraigo, residencia y trabajo, vínculos familiares, estudios, formación, cuenta propia o regularización extraordinaria si encajas por fecha y requisitos.
Si eres peruano, revisa especialmente:
- Vida laboral y contrato de trabajo.
- Vínculos familiares con españoles o residentes.
- Posibilidad de arraigo o modificación.
- Formación, estudios o certificados profesionales.
- Medios económicos o cuenta propia.
- Si tu solicitud de asilo fue anterior al 1 de enero de 2026.
No esperes una solución automática por asilo si tu caso no está bien armado. Para muchos peruanos, la vía más fuerte puede estar en extranjería ordinaria, no en la humanitaria.
El colectivo hondureño: baja visibilidad, pero riesgo real en muchos casos
Honduras tiene una realidad compleja: violencia generalizada, persecución por pandillas, violencia contra mujeres, riesgo para defensores de derechos humanos, líderes comunitarios, periodistas, personas LGTBIQ+ y otros perfiles especialmente vulnerables.
El problema es que muchas veces estos casos se presentan de forma débil, sin pruebas suficientes o sin conectar el riesgo general del país con la situación personal de la persona solicitante.
Si eres hondureño y tienes asilo en trámite, debes reforzar el expediente. Si ya tienes humanitaria, debes preparar modificación. Si te deniegan tras el 12 de junio sin valorar adecuadamente tu riesgo, puede haber argumentos para recurrir.
Si eres hondureño, documenta:
- Amenazas de pandillas o grupos criminales.
- Denuncias o imposibilidad de protección estatal.
- Violencia de género o persecución por orientación sexual.
- Actividad social, comunitaria o periodística.
- Informes de país sobre Honduras.
- Situación familiar, menores o vulnerabilidad.
Otros colectivos: El Salvador, Guatemala, México y más
Aunque este artículo se centra en colombianos, nicaragüenses, peruanos y hondureños, la misma lógica aplica a otros colectivos.
Personas de El Salvador, Guatemala, México u otros países también pueden haber estado vinculadas a esta figura en casos concretos: violencia de pandillas, persecución por género, defensa de derechos humanos, periodismo, amenazas o situaciones de vulnerabilidad.
La regla común es la misma: la humanitaria del artículo 128.1.a) se cierra desde el 12 de junio de 2026 para nuevas concesiones y renovaciones. Si ya tienes la autorización, estudia modificación. Si tienes asilo en trámite, refuerza el expediente y construye vías paralelas. Si te aplican el cambio sin transición suficiente, valora recurso.
Tu nacionalidad no decide sola tu caso
Lo que decide tu estrategia es tu situación real: qué documento tienes, cuándo caduca, qué prueba existe, qué riesgo hay en tu país, qué vida tienes en España y qué vía puedes construir ahora.
La estrategia común para todas las nacionalidades
Más allá de las particularidades de cada país, hay un esquema práctico que se aplica a todas las personas afectadas por el cambio.
Identifica tu situación
Humanitaria vigente, asilo en trámite, denegación reciente, tarjeta roja o resolución de la OAR.
Revisa regularización
Si tu solicitud o permanencia es anterior al 1 de enero de 2026, valora la regularización extraordinaria antes del 30 de junio.
Modifica si tienes humanitaria
Si tienes TIE del 128.1.a), prepara modificación por cuenta ajena, cuenta propia, familia, medios u otra vía.
Refuerza el asilo
Si tu expediente sigue en trámite, no lo abandones. Documenta riesgo personal y país de origen.
Recurre si procede
Si te aplican el cambio sin transición o sin valorar tu caso, estudia recurso con argumentos sólidos.
Por qué no debes asumir que tu nacionalidad es una desventaja
Circula una idea peligrosa: como los venezolanos han sido el principal colectivo beneficiario de la residencia humanitaria, las demás nacionalidades no tienen margen de defensa. Eso no es exacto.
La residencia humanitaria del artículo 128.1.a) no era una figura exclusiva de Venezuela. Se ha aplicado a distintas nacionalidades cuando el caso individual y el contexto del país de origen lo justificaban.
Por tanto, si eres colombiano, nicaragüense, peruano, hondureño o de cualquier otra nacionalidad, tu defensa jurídica no desaparece. Lo que tienes que hacer es documentar tu caso correctamente y elegir la vía más fuerte.
Los argumentos comunes son los mismos: seguridad jurídica, confianza legítima, irregularidad sobrevenida, vida familiar, proporcionalidad, derechos humanos y falta de transición suficiente. Lo que cambia es la prueba específica de tu país y de tu historia personal.
Documentación específica que conviene preparar por nacionalidad
Colombianos
- Amenazas, denuncias o pruebas de riesgo.
- Contexto de violencia urbana o rural.
- Vínculo con conflicto armado, extorsión o grupos armados.
- Actividad sindical, social, comunitaria o periodística.
- Informes internacionales sobre Colombia.
Nicaragüenses
- Pruebas de persecución política o social.
- Participación en protestas, actividad pública o religiosa.
- Denuncias, citaciones, amenazas o vigilancia.
- Prensa, redes sociales o documentación de activismo.
- Informes internacionales sobre Nicaragua.
Peruanos
- Vida laboral y contratos en España.
- Pruebas familiares, vínculos y arraigo.
- Documentos de formación o cualificación.
- Prueba específica si hay riesgo personal en Perú.
- Vías ordinarias de extranjería disponibles.
Hondureños
- Amenazas de pandillas o crimen organizado.
- Violencia de género o persecución por orientación sexual.
- Denuncias o imposibilidad de protección estatal.
- Actividad comunitaria, social o periodística.
- Informes internacionales sobre Honduras.
Para todos los colectivos
- Empadronamiento actualizado e histórico, si existe.
- Vida laboral y contratos.
- Documentación familiar en España.
- Escolarización de hijos, si aplica.
- Documentos médicos o sociales, si hay vulnerabilidad.
- Pruebas de integración, formación o voluntariado.
- Resoluciones de asilo, tarjeta roja o TIE humanitaria.
Errores frecuentes que conviene evitar
- Asumir que la nota solo afecta a venezolanos.
- Creer que por no ser venezolano no puedes defender tu humanitaria.
- Esperar pasivamente a que la Administración decida.
- No documentar bien la situación de tu país de origen.
- No revisar vías paralelas que pueden encajar mejor que la humanitaria.
- No mirar la fecha exacta de caducidad de tu TIE.
- No valorar regularización extraordinaria si tu solicitud fue anterior al 1 de enero de 2026.
- Confiar solo en el boca a boca de personas de tu misma nacionalidad.
El error más peligroso es quedarse quieto. La nacionalidad no te salva ni te condena por sí sola. Lo que te protege es una estrategia documentada y presentada a tiempo.
Preguntas frecuentes sobre residencia humanitaria por nacionalidad
¿La nota del Ministerio se aplica solo a venezolanos?
No. La nota se aplica a la residencia humanitaria de protección internacional del artículo 128.1.a) con independencia de la nacionalidad. Si tienes o esperabas esta vía, debes revisar tu situación.
¿Si soy colombiano, puedo recurrir si me deniegan la humanitaria?
Sí, si hay base jurídica y documental. En casos colombianos hay que trabajar bien la situación individual, el contexto del país, la familia, el arraigo y los argumentos de seguridad jurídica, proporcionalidad e irregularidad sobrevenida.
¿Si soy nicaragüense, mi mejor vía es el asilo o la humanitaria?
Depende del caso, pero muchos expedientes nicaragüenses con persecución política, social o religiosa deben enfocarse hacia el reconocimiento pleno de protección internacional. La humanitaria posterior ya no debe tratarse como red de seguridad.
¿Si soy peruano, qué vía me conviene más?
Muchas personas peruanas pueden tener mejor encaje en vías ordinarias de extranjería: arraigo, residencia y trabajo, familia, estudios o cuenta propia. Pero si ya tienes humanitaria, la prioridad es revisar modificación.
¿Si soy hondureño con persecución por género o pandillas, esto cambia algo?
Sí. Esos elementos pueden ser relevantes para protección internacional si están bien documentados. También pueden reforzar recursos o medidas de protección cuando hay riesgo personal acreditado.
¿Puedo acogerme a la regularización extraordinaria si soy de cualquiera de estos países?
Sí, la regularización extraordinaria no depende de tu nacionalidad. Depende de cumplir requisitos como permanencia anterior al 1 de enero de 2026, documentación, ausencia de antecedentes incompatibles y presentación dentro de plazo.
¿Y si la denegación de mi asilo llega después del 12 de junio?
Según la nota oficial, desde el 12 de junio de 2026 ya no se concederá la residencia humanitaria del artículo 128.1.a), aunque el asilo se hubiera presentado antes. Por eso conviene construir vías paralelas antes de la denegación.
¿Tienen los argumentos de recurso el mismo peso para todas las nacionalidades?
Los argumentos generales son comunes: seguridad jurídica, confianza legítima, irregularidad sobrevenida, vida familiar, proporcionalidad y derechos humanos. Lo que cambia es la prueba específica de tu país y de tu situación personal.
Conclusión
La nota oficial del Ministerio del Interior sobre el fin de la residencia humanitaria del artículo 128.1.a) afecta a todas las nacionalidades, no solo a los venezolanos.
Si eres colombiano, nicaragüense, peruano, hondureño o de cualquier otro colectivo afectado, tu situación necesita estrategia. Cada país tiene su realidad, sus pruebas y sus vías más probables, pero el marco común es el mismo: modificar si tienes humanitaria vigente, defender bien el asilo si está en trámite, revisar regularización extraordinaria si encajas y recurrir si te aplican el cambio sin valorar tu caso.
La defensa jurídica de tu situación no depende solo de tu nacionalidad. Depende de tu expediente, tus documentos, tu historia, tus plazos y la estrategia que construyas ahora.
No esperes a que llegue la denegación o la caducidad de tu tarjeta. Revisa tu caso ahora, porque el 12 de junio de 2026 cambia el mapa para todos los colectivos afectados.
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Este artículo tiene carácter divulgativo. Se basa en la Ley 12/2009, el RD 1155/2024 modificado por el RD 316/2026, la nota informativa oficial del Ministerio del Interior, la jurisprudencia aplicable a la residencia humanitaria y los informes de organismos internacionales sobre los países mencionados. No sustituye el asesoramiento jurídico individualizado.
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